Informalidad en la formalidad

McDonald’s es una empresa líder de comida rápida y existen establecimientos en todo el mundo que la posicionan como una de las franquicias más exitosas. Recientemente, el 15 de diciembre del 2019 ocurrió en el Perú uno de los accidentes laborales que más resonaron. Esto se debió a que el suceso cobró las vidas de dos jóvenes, de 18 y 19 años. Los jóvenes, Alexandra Antonella Porras Inga y Carlos Gabriel Edgardo Campos Zapara, murieron en el restaurante franquiciado ubicado en Pueblo Libre, un local muy conocido y con una gran afluencia de personas por su localización estratégica, cerca al centro comercial Real Plaza San Miguel. El local contrataba muchos trabajadores jóvenes que usualmente trabajaban para poder pagar sus estudios o poder cubrir por lo menos una parte de estos. Este era el caso de estas dos personas que, además, casualmente eran enamorados, según informan sus familiares en los medios. Sucedió de repente y nadie se habría imaginado que eso sucedería en uno de los locales de comida rápida más famosos del mundo y esto por varias razones: se supone que existía formalidad; que se cumplía con el reglamento del propio establecimiento el mantenimiento, los horarios, las condiciones y que todo estaba de acuerdo a la ley. Sin embargo, todo el Perú, excepto muchas personas que ya trabajaron anteriormente en tales condiciones, expresaron su sorpresa e indignación por lo ocurrido al no cumplir la empresa dueña de la franquicia con las prerrogativas de seguridad y condiciones correspondientes.

En el Perú, es muy común que ocurran abusos de quienes tienen más poder sobre otros, sucede en la política, sucede en los negocios, y ese problema llega también hasta los centros de trabajo. Algunos empleadores toman el significado de trabajador como simple esclavo o subalterno incapaz de defender sus derechos. Y si existe alguno que si intente defenderlos, advierten o interpretan ese acto como «desobediencia» y pueden despedir a sus empleados porque al parecer la ley es aplicable a rajatabla, pues uno de los deberes del empleado es seguir las indicaciones de su empleador; sin embargo ¿Qué sucede con los deberes de este último?

Sobre el incumplimiento de los deberes del trabajador podemos mencionar que existe el despido por falta grave, este es una de las causales que están expresamente contenidas en el art. 25 de la LPCL, según el cual es posible despedir a un trabajador por haber incurrido en uno de los casos de la lista. Esta lista es cerrada debido a que es necesario mantener un equilibrio de poderes entre empleado y empleador, y así evitar los despidos sin ninguna causa. Se define falta grave como la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Podemos encontrar las siguientes conductas típicas que motivaría el despido de un trabajador: (i) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, etc. Por lo tanto, podemos calificar a este despido de disciplinario.

El que la reiterada desobediencia pueda ser reprochada en el ámbito laboral se debe a la naturaleza de la relación que existe y que consiste en lo siguiente: Debe existir subordinación, es decir, debe cumplirse con el requisito de ajenidad; en otras palabras, estar trabajando para terceros y encontrarse bajo el poder de dirección de estos; debe ser remunerada, es decir debe existir una intención de parte del trabajador de obtener un fin económico con su trabajo; por último, debe de tratarse de una prestación personal de servicios y directa jurídicamente, pues carecería de sentido que un tercero pueda realizar las labores para las que fue contratado.

Cuando existen todas estas características en una relación, se presume la existencia de un contrato de trabajo. Al entrar en el ámbito en el que el empleador tiene poder para dirigir, controlar y fiscalizar, este pierda la autonomía que tendría si trabajara por su cuenta. Sin embargo, hay que recordar que, aunque el trabajador se encuentre en tal situación, este no pierde sus derechos, ya que sigue siendo un ser humano que presta su energía y tiempo para poder subsistir. Lamentablemente, las situaciones como las vividas en McDonald’s han hecho que los peruanos vuelquen sus miradas en las situaciones que miles de peruanos viven desde jóvenes.

Según la ley que citamos, el empleador solo podría despedir al empleado tras reiterados incumplimientos de los deberes esenciales del trabajo, estos deben ser entendidos como el deber de poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo en el marco de obediencia, de buena fe y diligencia. Paralelamente, esta desobediencia debe convertir en irrazonable que la relación se mantenga. Por lo tanto, no cualquier falta grave puede ser motivo de un despido.

Sobre la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas a las labores debemos reiterar el derecho del empleador a dar órdenes a su trabajador a efectos de lograr metas empresariales; sin embargo, este tiene límites, como cualquier otro derecho. En el derecho laboral opera lo que en el derecho tributario se conoce como el principio solve et repete, que significa que el trabajador se encontrará obligado a acatar la orden del empleador, así la estime ilícita, con cargo a que podrá cuestionarla posteriormente. Ello porque se presume la licitud de sus órdenes vinculadas a la realización de las labores propias del trabajo.

En el caso que tratamos se sabe que los estudiantes murieron por fallas en una máquina de gaseosas al momento en que realizaban mantenimiento en el local. No contaban con los implementos y hasta puede decirse las medidas de seguridad necesarias para estos casos, que por último coadyuvaron a que se desencadenara la desgracia de morir electrocutados. Probablemente los jóvenes no pudieron haber previsto que la falta de instrumentos cobraría sus vidas, pero esas y otras actividades que realicen los trabajadores deben ser debidamente administradas y controladas por los empleadores. Tal como lo indicamos, además del derecho a dirigir, también deben respetar los derechos de los trabajadores tales como la vida, el trabajo, la salud que no se pueden interpretar separadamente; y ya que en esos momentos los empleados se encuentran realizando tareas que favorecerán a terceros, estos deben garantizarles que mientras se encuentren en sus instalaciones y sus horarios de trabajo, no les pasará nada. Eso implica uniformes, mantenimiento de equipos si se trabaja con ellos, mantenimiento regular del establecimiento, capacitaciones, etc.

La empresa Operaciones Arcos Dorados de Perú que opera la franquicia del restaurante McDonald’s en el país cometió infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo según se investigó. Entre las afectaciones a los derechos de los empleados encontramos:

 -La empresa no realizó evaluaciones de riesgo y controles periódicos de las condiciones de trabajo.

-No cumplió con brindar información y capacitación a sus trabajadores en materia de seguridad , salud y los riesgos que implicaban sus puestos de trabajo.

-El reglamento interno no contenía estándares de seguridad para la limpieza.

-La empresa no acreditó la entrega ni supervisó el uso de equipos de protección personal.

-Tampoco brindó las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo, las instalaciones, la maquinaria y equipo, específicamente la máquina de gaseosas.

-No realizó la supervisión efectiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. A pesar de conocer de los desperfectos de la máquina de gaseosa, no tomó acción al respecto.

Además de las infracciones encontradas en el lugar de trabajo, SUNAFIL determinó que la empresa no notificó, dentro del plazo legal, la muerte de sus empleados al Ministerio de Trabajo.

Si los jóvenes hubieran sido conscientes del peligro, aunque lo fueron en parte pues se sabía 24 horas antes de las condiciones de la máquina de gaseosas, hubieran podido desobedecer las órdenes de su empleador, pues pueden presentarse situaciones en las que el empleador emita directivas manifiestamente ilegales o ilícitas, respecto de las cuales el trabajador tendrá el derecho a resistir. Evidentemente, la manera en la que fallecieron demuestra claramente que pudo haberse evitado, que tal actividad sin los implementos vulneraba sus derechos a la salud y a la vida, por lo que eran manifiestamente ilegales.

Cabe resaltar que los medios no mencionaron de qué empresa se trataba, señalándola como un local de comida solamente, esto demuestra la falta de profesionalismo de los periodistas al no saber comunicar como debe ser una noticia, como sí lo hicieron medios internacionales. Además, como informó SUNAFIL recibió una multa de hasta S/845,670, que realmente no afectaría económicamente a la empresa. Ojalá se logre mejores fiscalizaciones en los centros de trabajo, multas considerables, responsabilidad penal para este tipo de casos, que los empleadores empiecen a respetar los derechos de sus trabajadores de laborar en condiciones seguras y si no es así, a poder desobedecer y no respondan con despidos u otro tipo de represalias. Es decir, todo se hubiera podido evitar si es que los empresarios hubieran cumplido estrictamente con las formalidades o, que los empleados hubiesen estado plenamente concientizados de sus derechos, o que las autoridades, llámese Municipalidad, SUNAFIL, o Ministerio de Trabajo, hubieran hecho escrupulosamente bien su trabajo de fiscalización.

Por Jackeline Alondra Morales Antezana miembro del Consejo Editorial.


Referencias:

Imagen (*):https://larepublica.pe/sociedad/2019/12/17/muerte-mc-donalds-peru-accidente-genera-denuncias-por-redes-sociales-de-ex-trabajadores-que-acusan-de-explotacion-laboral-a-supermercados-y-tiendas-atmp/

FERRO DELGADO, Victor. Derecho individual del trabajo en el Perú. 1ª Ed. Lima: PUCP,Fondo Editorial PUCP, 2019 . Colección <<Lo esencial del Derecho>> N° 41 . Mayo del 2019

ARCE ORTIZ, Elmer. Derecho Individual del Trabajo en el Perú. Editorial: Palestra editores. 2008

https://diariocorreo.pe/opinion/la-muerte-de-dos-jovenes-en-mcdonalds-editorial-diario-correo-noticia/?ref=dcr

https://larepublica.pe/politica/2019/12/19/mcdonalds-paso-al-costado-editorial/

Investigación determina que “infracciones muy graves” ocasionaron muerte de dos empleados de McDonald’s en Perú

Investigación determina que “infracciones muy graves” ocasionaron muerte de dos empleados de McDonald’s en Perú

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50829763

Consejo Editorial
Directora: Caroline Tolentino. Consejo Editorial: Katherine Flores, Indira Salcedo, Isavo Vargas, María Ramos, Juana Nuñez, Ximena Torres , Carolina Díaz, Alexandra Urbano, Danitza Castillo.