La facilitación aduanera presente en los Juegos Panamericanos

No puedo ocultar la emoción al recordar el apoteósico espectáculo que disfrutamos en el Estadio Nacional durante la inauguración de los Juegos Panamericanos Lima 2019. Pensar que mientas escribo estas líneas, el Perú ha ganado 23 medallas en diferentes disciplinas deportivas, vistiendo de oro, plata y bronce cada esfuerzo y sacrificio realizado por nuestros deportistas, quienes se han preparado con suficiente antelación para representar con honor a nuestra patria.

Es necesario tener en cuenta que, todo lo que estamos viendo en estos días obedece a un esfuerzo planificado por nuestras autoridades desde que Lima fue elegida sede para realizar las más extraordinarias competencias deportivas del continente americano.

Por eso, en el calendario nacional estaban resaltadas las fechas del 26 de Julio al 11 de agosto, como aquel periodo en que la ciudad de Lima debía ponerse sus mejores galas para recibir a las delegaciones deportivas que participaron en los Juegos Panamericanos, se trata de 6,500 atletas provenientes de 41 países que compiten en 39 deportes y 61 disciplinas deportivas.

El éxito en la organización de los Juegos Panamericanos también incluye a las gestiones aduaneras que facilitaron el ingreso de las diferentes delegaciones que llegaron al Perú los días previos al inicio de los Juegos Panamericanos Lima 2019. Repasemos a continuación una serie de aciertos que es necesario resaltar.

1. Ley de Facilitación Aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional – Ley N° 29963

El Perú se preparó desde el año 2012 creando el marco jurídico contenido en la Ley N° 29963, cuya vigencia se extiende hasta por diez años[1], para facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos[2] internacionales declarados de interés nacional.

Si revisamos el texto de dicha norma, podemos advertir que otorga a los deportistas la posibilidad que puedan gestionar dos tipos de regímenes aduaneros diferentes para autorizar el ingreso legal a nuestro país de sus bienes que portan como miembros de la delegación que participa en los Juegos Panamericanos Lima 2019.

Un aspecto muy interesante en la Ley N° 29963 es la diferencia para fines tributarios y aduaneros, respecto a lo que debe entenderse como “bienes”, en comparación con lo que dicha norma denomina “bienes de consumo”. Tal como podemos observar a continuación en la transcripción del artículo 2° de la mencionada ley:

“Artículo 2. Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Bienes. Los necesarios para la realización, cobertura y difusión de los eventos, incluidos los bienes para consumo.

b) Bienes para consumo. Productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no estén destinados a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento.”

La diferencia que se menciona en las definiciones anteriores tiene efecto directo en el tratamiento tributario que corresponde a cada tipo de bien; por lo que recurro a los artículos 3° y 8° de la Ley N° 29963 para precisar los siguiente:

“Artículo 3. Admisión temporal

Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado durante el período comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación y por un plazo máximo de autorización de noventa (90) días calendario posteriores a dicho momento.

Los citados plazos pueden ser ampliados en casos justificados hasta por un periodo similar por la SUNAT y por periodos mayores mediante resolución ministerial.

Artículo 8. Importación para consumo

La importación de los bienes para consumo debe cumplir con los requisitos para su nacionalización y está exonerada del pago de los derechos arancelarios, los demás impuestos y los recargos que graven la importación para el consumo.”

Las normas mencionadas anteriormente, señalan que, si el deportista se acoge al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, el plazo de permanencia en nuestro país de los bienes se encuentra fijado en la norma, y necesita presentar una garantía[3] por un monto equivalente a los tributos aplicables que gravan su importación para el consumo, incluido los recargos que correspondan, más los intereses compensatorios. A diferencia del régimen de importación para el consumo, donde no se requiere la presentación de garantías, por cuanto tiene reconocida por ley la exoneración del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos.

Para fines meramente didácticos, presentamos a continuación un cuadro comparativo que permite identificar el tratamiento aduanero diferenciado que existen entre los dos tipos de bienes que pueden ingresar al Perú acogiéndose a la Ley N° 29963:

Clasificación del tipo de bien

 

Régimen Aduanero Tratamiento tributario aduanero
BIENES

(art.3°)

Aquellos necesarios para:

–  La realización del evento

–  La cobertura del evento;

–  La difusión del evento.

Incluye además a los bienes para consumo.

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Necesita presentar una garantía ante la SUNAT para cubrir los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación, más recargos de corresponder e intereses compensatorios.

BIENES PARA CONSUMO

(art. 8°)

Comprende a:

–   Productos publicitarios;

–   Muestras sin valor comercial;

–   Mercancías perecederas que no estén destinados a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento.

Importación para el consumo

Exonerada del pago de los tributos aplicables a su importación.

Queda claro entonces que el artículo 8° de la Ley N° 29963, solo permite ingresar al país bajo el régimen de importación para el consumo gozando de la exoneración del pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación a las mercancías que califiquen como bienes para consumo[4], por lo tanto, los demás bienes que ingresan al Perú para ser utilizados en la realización, cobertura y difusión del evento, deben acogerse al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado[5] de conformidad con el artículo 2° de la referida ley[6].

A manera de ejemplo, podemos citar los uniformes, implementos deportivos y balones de fútbol que ingresan al Perú para ser usados en los Juegos Panamericanos Lima 2019, los cuales califican como mercancías necesarias para la realización del mencionado evento y corresponden a la categoría de “bienes” que prevé el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 29963, por lo que su ingreso al país se debe realizar bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado conforme a lo previsto en el artículo 3° de la mencionada ley[7].

Como segundo ejemplo, citaremos a los suplementos alimenticios, alimentos, bebidas especiales para dieta deportiva y medicamentos que tienen la característica de ser mercancías perecederas[8], y tiene  como característica fundamental que serán de uso exclusivo de los deportistas durante los Juegos Panamericanos Lima 2019, razón por la cual, son considerados como “bienes de consumo”, ingresando a nuestro país bajo la destinación aduanera correspondiente al régimen de importación para el consumo, por lo que se le debe otorgar el beneficio de exoneración del pago de los derechos arancelarios y demás tributos, en estricta aplicación del artículo 8° de la Ley N° 29963[9].

2. Ingreso como equipaje

Lo más frecuente es que el deportista ingrese al Perú con su propio equipaje, recibiendo tal calificación los bienes que porte consigo el viajero al momento de registrar su ingreso o salida del país, teniendo como premisa que debe tratarse de aquellos bienes que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje, y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados a fines comerciales. Esta definición la hemos recogido del artículo 2° del Reglamento del Régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa[10].

En ese sentido, los deportistas que llegaron a Lima para participar en los Juegos Panamericanos, al bajar del avión tenían dos posibilidades para declarar los bienes que portaban consigo:

  1. Bienes que ingresan libre de impuestos, y no requieren la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje, tales como, bienes de uso personal, artículos eléctricos o electrónicos portátiles, soportes de datos y memorias, Instrumento musical, artículos deportivos y mascotas.
  2. Bienes que, si están obligados a declarar hasta por el valor de mil dólares americanos, encontrándose afectos al pago de la tasa del 12% sobre el valor[11], entre los cuales podemos citar a las mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa, las mercancías restringidas que requieren autorización de una o más entidades competentes para su ingreso al Perú, entre otros.

Dentro de los bienes que los deportistas están obligados a declarar, se encuentran las mercancías cuyo ingreso temporal se acoge a la ley N° 29963, considerándose para tal efecto a los bienes, equipos o herramientas que sean identificables e individualizables, para uso profesional o técnico que ingresan temporalmente, y por lo tanto, deben presentar ante la autoridad aduanera los siguientes documentos:

  • Relación de los bienes que ingresan temporalmente al país
  • Relación de participantes que ingresan temporalmente mercancías al país
  • Solicitud de acogimiento a la Ley N° 29963 para lo que corresponde al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y reexportación, según el caso
  • Garantía global o una garantía específica, por un monto equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, cuyo cálculo se efectúa en base a la información proporcionada respecto a las mercancías
  • Otra, según la naturaleza de la mercancía, como por ejemplo las autorizaciones emitidas por el sector competente en el caso de mercancías restringidas

 3. Declaración de dinero

Merece un comentario aparte el dinero que llevan consigo los deportistas y la delegación deportiva que arriban al Perú con la finalidad de participar en los Juegos Panamericanos Lima 2019. Para tal efecto, deben tener en cuenta que el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros no paga tributos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Los montos que no superen los US $ 10 000 no se deben declarar.
  • Los montos superiores a US $ 10 000 están obligados a presentar la declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables.
  • Los montos superiores a US $ 30 000 deben gestionarse a través de los Bancos.

4. A manera de conclusión

La Administración Aduanera Peruana viene cumpliendo con acierto la misión de facilitar el comercio exterior, la mejor prueba de su eficiencia en la simplificación de los trámites, ha sido el tratamiento que recibieron los deportistas y delegaciones deportivas extranjeras que participaron en los Juegos Panamericanos Lima 2019, quienes no tuvieron mayor inconveniente ni demoras para destinar sus bienes al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, y tratándose de los bienes para consumo, pudieron nacionalizarlos gozando de exoneraciones tributarias.

Finalmente, nos sentimos orgullosos al comprobar que se pudo financiar con la recaudación de los impuestos una moderna infraestructura deportiva que permitirá seguir promoviendo el deporte en el Perú; y de ese modo, si Dios lo permite, nuestros jóvenes talentos deportivos y atletas continuarán entrenando y compitiendo hasta regalarnos, nuevamente, la gran emoción que desborda nuestro pecho, al entonar las sagradas notas del himno nacional por haber obtenido otra medalla de oro.


Fuente de la imagen: https://peru.info/es-pe/talento/noticias/6/28/-vamos-a-los-juegos-panamericanos-lima-2019-

Referencias

[1] La primera disposición complementaria final de la Ley N° 29963, precisa que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige para los eventos internacionales que se desarrollen hasta el 31 de diciembre de 2022.

[2] El inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 29963 define EVENTO como “Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

[3] De conformidad con el artículo 57° de la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias y complementarias.

[4] Criterio contenido en el Informe N° 024-2015-SUNAT/5D0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica.

[5] Previa presentación de la garantía aduanera correspondiente.

[6] Cabe precisar que este régimen también podría ser solicitado para los bienes para consumo si así fuera la voluntad expresa del dueño o consignatario de la mercancía.

[7] Las formalidades aduaneras están reguladas en el numeral 3 de la Circular N° 01-2016-SUNAT/5F0000.

[8] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, (actualización 2018 on line), la definición de perecedero es, “lo poco durable, que ha de perecer o acabarse”.

[9] En este supuesto debe cumplirse con las formalidades aduaneras señaladas en el numeral 5 de la Circular N° 01-2016-SUNAT/5F0000

[10] Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 182-2013-EF y normas modificatorias.

[11] Cabe precisar que por montos superiores pagan los impuestos a una importación.

Javier Oyarse Cruz
Abogado, Máster en Derecho, especialista en Aduanas, Conciliador Extrajudicial y Doctor en Educación. Con amplia experiencia laboral en la Administración Aduanera (SUNAT) donde fue Ejecutor Coactivo y Jefe de Recaudación. Docente en Post-Grado de la Universidad de ESAN, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Universidad de San Martín de Porres, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad del Pacífico, entre otras. Autor de diversos artículos e investigaciones publicadas en revistas especializadas. Administrador del blog académico: http://magoyarse.blogspot.com/ Conferencista nacional e internacional en los temas de Comercio Exterior; Negocios Internacionales y Gestión Aduanera. Colaborador de las Revista Logista.