Cárceles: ¿Centros para la resocialización o escuelas para perfeccionar delitos?

Resultan obvias las fallas de las que adolecen nuestros centros penitenciarios y son abundantes las críticas que giran en torno a ellos. Pero, ¿Tiene solución este problema?, ¿Quién o quiénes son los llamados a trabajar en esta materia?, ¿Es importante en una sociedad dedicarle energías a este tópico penal?

Estas son algunas preguntas sobre las que, lamentablemente, no existen muchos esfuerzos de reflexión en nuestro país; lo que se explica en el hecho de encontrarnos ante una problemática que no resulta popular para fines electorales y que no es del agrado de nuestros políticos y gobernantes, quienes difícilmente se encuentran dispuestos a invertir en los recursos e infraestructura que un penal necesitaría para que la sanción penal (pena privativa de libertad) cumpla con la función resocializadora que nuestra Constitución le asigna.

El poco debate en la materia no hace que ésta deje de ser importante, sobre todo si se toman en cuenta las cifras de reincidencia que para enero de 2012 dio a conocer el Instituto Nacional Penitenciario. Se señala que un 31% de las personas que cumplen condena en un penal retornan a éste por haber cometido otro delito; es decir, del total de 53 203 personas privadas de su libertad, 16 355 tienen dos o más ingresos a un penal, existiendo incluso internos que han ingresado hasta más de 12 veces consecutivas[1]. Esto deviene en preocupante y nos hace preguntarnos si realmente las cárceles están cumpliendo una labor de resocialización o reinserción del interno en la sociedad; o si, por el contrario, constituyen un lugar para el perfeccionamiento de la comisión de ilícitos.

Y es que cada vez que se discute sobre una reforma penal, el tratamiento penitenciario brilla por su ausencia, proponiéndose únicamente como alternativas para la mejora del sistema, el endurecimiento de sanciones penales y/o la creación de nuevos delitos (un claro ejemplo es el feminicidio, que entró en vigencia en Diciembre del 2011 con una alta pena privativa de libertad). Mientras la ciudadanía y los gobernantes no comprendan que el éxito para la reducción de los niveles de delincuencia y de la inseguridad ciudadana está en la eliminación de la reincidencia, en poco mejorará el sistema penal vigente. Por ello, nunca debemos olvidar que tan importante es imponer una pena frente a la comisión de un hecho delictivo, cuanto hacer que la pena se cumpla acorde con las funciones y fines que le son establecidas en el ordenamiento constitucional: “La tarea del derecho penal no finaliza con la mera imposición de una sanción, sino que además supone velar porque la misma se cumpla conforme lo dispuesto por el juez”.

Ahora bien, dentro de los principales problemas que merecen especial atención se encuentra la deficiente infraestructura con la que cuentan los centros penitenciarios. Las condiciones de hacinamiento son totalmente contrarias a cualquier fin preventivo de la pena, no existiendo ni siquiera ambientes adecuados para que el interno pueda comunicarse con su abogado en aras de una estrategia de defensa. El caso más vergonzoso, que muestra un total abandono por parte del Estado en esta materia, lo constituye el centro penitenciario de Tarapoto, donde el porcentaje de ocupación supera en un 406% el límite de capacidad de albergue de internos; así, a pesar de que el penal solo tiene capacidad para albergar a 110 internos, cuenta con una población penitenciaria de 557 personas (447 más de las que su infraestructura le permite)[2].

En su oportunidad, una de las soluciones que el Estado planteó para el hacinamiento en las cárceles giró en torno a la posibilidad de privatizar las mismas; lo que hizo que en determinado momento ProInversión convocara a una subasta pública internacional para la concesión de un establecimiento penitenciario en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral-Lima. El concesionario sería responsable del diseño, construcción, equipamiento, mantenimiento y operación por 25 años de este penal con capacidad para 1 536 internos primarios no reincidentes de Lima, Ica y Áncash; requiriéndose una inversión de aproximadamente treinta millones de dólares para la construcción y equipamiento del penal[3]. Es una suerte que esta idea no haya prosperado, en tanto a nuestro parecer no constituye una solución al problema, sino un paliativo que a la larga devendrá en mucho más nocivo y perjudicial en lo que a la reincidencia concierne. Así, una empresa cuyo éxito radique en el mantenimiento del mayor número de internos posible, difícilmente se encontrará dispuesta a trabajar en la reinserción y reeducación del penado; siendo, incluso, contrario a su finalidad lucrativa la de luchar contra la reincidencia o no reingreso de internos al penal.

De lo expuesto, resulta claro que lo primero que se requiere para una reforma penitenciara es un incremento en el presupuesto que el Estado destina a las prisiones, ya que el hacinamiento impide el cumplimiento de los fines de prevención y resocialización que debe tener la pena en un estado social y democrático como el peruano. Un incremento presupuestario, acompañado de una real voluntad de reforma penitenciaria, no solo permitirá mejorar la infraestructura; sino también llevar a cabo una adecuada capacitación del personal que labora en los centros penitenciarios, y en la creación de servicios necesarios para la resocialización (adecuados psicólogos, psiquiatras, médicos, entre otros).

Con una seria reforma penitenciaria, se podrán mejorar incluso otros aspectos que impiden que la pena cumpla su función en nuestro país, como es el hecho de que en los centros penitenciarios peruanos no se separen a los condenados de los procesados, máxime cuando estos últimos no se encuentran cumpliendo en estricto una pena (sino que se encuentran a la espera de que se les imponga o no una); no siendo posible, en principio, aplicar en ellos políticas de resocialización y no pudiendo estos ni siquiera pedir los beneficios penitenciarios correspondientes. En esta línea, resultan preocupantes las cifras arrojadas por el Instituto Nacional Penitenciario en lo referente a internos que se encuentran procesados sin sentencia. Para enero de 2012 se reportaron 30 940 procesados, versus los 22 263 sentenciados, es decir, el número de procesados en los penales de nuestro país es mayor que el número de condenados; lo que resulta absurdo a la luz de la función de prevención de la pena[4]. Si bien este punto compete al Poder Judicial y al Ministerio Público, dada la magnitud del problema, no puede ser dejado de lado en una reforma penitenciaria integral; pues juntar a los procesados y a los condenados no solo resulta contraproducente de cara a la resocialización, sino que, además, refuerza el uso indebido de las cárceles como escuelas para el perfeccionamiento de delitos.

Como se observa, son muchos los puntos que ameritan una reflexión respecto de la realidad carcelaria en nuestro país. Esperamos que estas palabras incrementen el debate y motiven la reflexión, proponiendo como temas prioritarios los siguientes:

– Inversión por parte del Estado en la infraestructura de los centros penitenciarios en todo el Perú, a fin de dotarlos de espacios y celdas que permitan a los internos vivir en condiciones dignas que garanticen sus derechos; caso contrario, será imposible plantear cualquier tipo de resocialización.

– Capacitación y contratación de personal adecuado para los centros penitenciarios, a efectos de permitir una resocialización.

– Revisión de los niveles de seguridad y control para el acceso de las visitas a los penales, ello a fin de evitar el ingreso de bienes que dificulten la resocialización.

– Separación de los internos que se encuentran cumpliendo en estricto una pena, de quienes se encuentran a la espera de que se les imponga o no una.

[1] Informe estadístico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), 2012, p.57. En: http://www.inpe.gob.pe/pdf/enero_2012.pdf. Fecha de consulta: 20 de setiembre de 2012.

[2] Ibid., p.13-14.

[3] Ver: http://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/rejas-privadas-el-peru-apuesta-el-futuro-de-su-sistema-penitenciario-en-los-priv. Fecha de consulta: 20 de setiembre de 2012.

[4] Informe estadístico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), 2012, p.32. Op. Cit.

Romy Chang Kcomt
Máster en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad de Salamanca, Doctoranda en Derecho Penal por las Universidades de Salamanca y Sao Paulo, Profesora de Derecho en la PUCP, Socia del Estudio Padilla & Chang Abogados.