Derecho a la Salud
El derecho a la salud es un derecho de carácter social, que se encuentra reconocido constitucionalmente en los artículos 7º, 9º y 11º de la Constitución Política del Perú. De esa manera, se deriva que el Estado es el garante prestador y supervisor del servicio por medio de entidades públicas, privadas o mixtas de manera plural y descentralizada.
Por ello, se entiende a la salud no solo como la ausencia de enfermedad o dolencia, sino también como un estado de bienestar físico, mental y social, por lo que es un derecho que guarda relación con la alimentación, agua, no discriminación, prohibición de tortura, entre otros. En ese sentido, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas ha determinado que su contenido incluye:
- La disponibilidad, es decir la provisión de infraestructura, instalaciones de servicios básicos, personal capacitado y medicamentos esenciales;
- La accesibilidad, entendida como un acceso sin discriminación, además de una accesibilidad física, económica y de información;
- La aceptabilidad, en la que se acepte la cultura de los usuarios; y, finalmente;
- La calidad, en la provisión del servicio.
Referencias
Constitución Política del Perú de 1993
Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas