A propósito de la Unión Solidaria: ¿Encaja este proyecto de ley en la Lucha por la igualdad en el Perú?

El pasado 9 de junio la Comisión de Justicia del Congreso aprobó con cuatro votos a favor y solo uno en contra el Proyecto de Ley que crea el régimen de Unión Solidaria presentado por la congresista Martha Chávez como una alternativa al ya rechazado proyecto de ley que buscaba instaurar la Unión Civil no matrimonial para personas del mismo sexo en el Perú, proyecto presentado por el congresista Carlos Bruce. A partir de la difusión de esta noticia, los reclamos y quejas por parte de los defensores del anterior proyecto, así como por aquellos que desean el reconocimiento del matrimonio igualitario en el país, no se hicieron esperar, principalmente señalando que se trata de un proyecto que no responde a los reclamos y necesidades de la comunidad LGTBI[1] peruana y que no significa un avance en la lucha por la igualdad en nuestra sociedad, sino un retroceso y una manifestación de la heteronormatividad[2] imperante en el país. A tenor de lo expuesto, vale la pena analizar si realmente la Unión Solidaria compone un proyecto que en vez de ayudar a la lucha por el reconocimiento de derechos de las parejas del mismo sexo supone, por el contrario, una traba en su camino.

  1. Entre el ayer y el hoy: De la Unión Civil a la Unión Solidaria

Como ya se mencionó, el proyecto de Unión Solidaria nació como una alternativa al proyecto de Unión Civil no matrimonial para personas del mismo sexo. Este último proyecto, presentado a mediados del mes de setiembre del año 2013, buscaba crear un nuevo estado civil en el cual incluya a las personas del mismo sexo que desearan reafirmar su vínculo afectivo de manera legal, lo cual conllevaría una serie de beneficios además del reconocimiento por parte del Estado de su situación de pareja y una serie de derechos surgidos una vez se constituyeran como compañeros(as) civiles.

Si bien este fue un proyecto que causó cierto nivel de rechazo en la comunidad LGTBI peruana debido a que se consideraba que no respondía de manera directa a las exigencias de las parejas del mismo sexo, llegándose a manifestaciones tales como que se trataba de una “ley hecha a la medida de los homofóbicos” o “ley guetto”, con el tiempo alcanzó la aceptación necesaria para que fuera apoyada por distintos movimientos. Principalmente, se adoptó la idea de que podría tomarse como un primer paso a la institución del matrimonio igualitario en el Perú.

Sin embargo, en medio de los debates sobre la posible aprobación de la Unión Civil dentro de la Comisión de Justicia, se decidió en junio del 2014 cambiar sustancialmente dicho proyecto y pasar a denominarlo Unión Solidaria, un proyecto ya no enfocado en parejas del mismo sexo sino abocado a cualquier ciudadano que decidiera unirse a otro para compartir derechos y deberes en el campo patrimonial. Dicho cambio se justificó en la defensa de la familia[3] como una institución natural la cual, se consideró al momento de debatir y decidir, no podía encajar a las parejas del mismo sexo entre una de sus variantes.

A pesar de este dictamen, el congresista Carlos Bruce pidió la separación del proyecto de Unión Civil del de Unión Solidaria para que se votaran de manera separada. Fue de esta manera que en marzo del presente año finalmente se rechazó y archivó el proyecto de Unión Civil en contra de los reclamos, marchas y campañas realizadas como muestra de apoyo a su aprobación. La desaprobación de tal medida por parte de la comunidad LGTBI y aquellos que apoyaban la iniciativa planteada por Bruce no se hizo esperar, aunque fue manifiesto que gran mayoría de la población en general no respaldaba la aprobación del proyecto[4].

Finalmente, meses después del rechazo de la Unión Civil, se llegó a la aprobación por mayoría del proyecto de Unión Solidaria aunque aún queda su ratificación por el pleno del Congreso para su vigencia.

  1. Dame que (no) te doy: las diferencias entre ambos proyectos

 Si bien es claro que la Unión Solidaria nació a partir de la Unión Civil, el contraste entre ambas propuestas, principalmente en cuanto a quiénes van dirigidos y los beneficios que brindan, es notorio. La primera y sustancial diferencia que se ha de señalar es la definición que brinda cada propuesta: la unión civil estaba definida como la “unión voluntaria conformada por dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes, el uno para con el otro”[5] mientras que la unión solidaria es “un acuerdo voluntario entre dos personas con capacidad de ejercicio, que pueden ser hermanos, amigos, etcétera, el cual origina derechos y obligaciones de carácter patrimonial y asistencial”[6]. Así, la diferenciación entre los sujetos que son objeto de cada proyecto salta a la vista: el primero hace una alusión directa a parejas partes de la comunidad LGTBI; mientras que, el segundo se limita a ampliar el círculo de sujetos que pueden adoptar este régimen sin aludir a ningún grupo específico.

La segunda diferencia a tener en cuenta es el tema del estado civil. Mientras en la Unión Civil lo que se buscaba era crear un nuevo estado civil, el de compañeros civiles, para incluir a las parejas del mismo sexo que desearan adoptar el régimen; en la Unión Solidaria se especifica que “la sociedad solidaria no altera el estado civil ni la relación de parentesco de sus integrantes”. Esta sería una de las razones por las cuales el proyecto de la Unión Solidaria no fue bien recibido entre la comunidad LGTBI que ve esta falta de modificación como un rechazo a su exigencia de un reconocimiento de sus relaciones de pareja.

La tercera diferencia entre ambos proyectos es que el primero otorgaba al compañero(a) civil la nacionalidad peruana luego de dos años de residencia en el país, mientras que el segundo prescinde de esta característica. Una cuarta diferencia consistiría en el régimen de pensiones y derechos sucesorios, si bien sí se encuentran establecidos en la Unión Solidaria, hay que tener en cuenta que establece también como requisito el transcurso de dos años en materia sucesoria y de cinco años para acceder a un régimen de pensiones.

(…) ¿vamos camino hacia el reconocimiento pleno de la igualdad con la Unión Solidaria? La balanza, por ahora, se inclina más a un no que a un sí.»

La quinta diferencia se da en lo que respecta a las decisiones en temas médicos. En la Unión Civil se establecía no solo la posibilidad de que la pareja pudiera realizar visitas a cualquier tipo de centro de salud y la toma de decisiones en cuanto al inicio de tratamientos quirúrgicos de emergencia,  sino también al tratamiento como un pariente de primer grado en tales casos. Tal regulación no se da en la Unión Solidaria, que solo establece la facultad de las partes para poder tomar decisiones en cuanto a situaciones de extrema emergencia. La sexta diferencia recaería en el tema de las visitas íntimas en centros penitenciarios, aspecto sí regulado por el proyecto de unión civil, pero que fue dejado de lado en el de la unión solidaria.

  1. ¿Camino hacia la igualdad o retroceso en la lucha?

Los defensores de esta medida la han llamado inclusiva, se ha dicho que “no significará un retroceso para quienes buscan la Unión Civil, porque se reconoce legalmente la unión”[7] y que es más conveniente; ya que no genera ningún tipo de estigmatización. A pesar de esto, resulta sintomático el hecho de que la gran mayoría de la comunidad LGTBI se haya pronunciado en contra emitiendo a través de distintos medios opiniones que denotan su desaprobación, debido a que consideran a la Unión Solidaria una medida hecha esta vez realmente a la medida de los homofóbicos, que no busca generar un cambio sino mantener los paradigmas heteronormativos que han reinado en la sociedad peruana durante siglos. Uno de los comentarios que más resalta en este contexto fue el compartido en una red social por defensores de la Unión Civil que decía lo siguiente: “Le decimos que NO a la homofobia disfrazada de medida inclusiva. NO nos incluye, NO nos respeta y NO nos protege. NO a #UniónSolidaria”[8].

Así que ¿por qué el rechazo? ¿Por qué la tan acérrima negación a aceptar que esta medida pueda protegerlos de alguna manera? ¿Realmente es un proyecto pensado en la “inclusión”? Es primordial expresar lo siguiente: La propia congresista promotora de la Unión solidaria ha dicho que “La unión solidaria es diferente, el proyecto de Bruce era un matrimonio bajo otro nombre, mi proyecto no es una norma exclusiva para homosexuales, mi proyecto es mucho más amplio y puede ser para personas heterosexuales”[9]. Y no solo eso, sino que Martha Chávez sostiene que la Unión Civil hubiera obligado a las personas que lo adoptaran a declararse como homosexuales frente al mundo, cuando puede que existan personas que no quieren hacerlo.

Tomando en cuenta el talante del que parece nacer estas declaraciones de la promotora del proyecto, encontramos dos puntos bastante resaltantes: el proyecto no busca una protección especial para las parejas del mismo sexo, que son consideradas hoy en día como una población vulnerable debido al rechazo y estigmatización de la que son víctimas; y, por otro lado, no se busca promover la aceptación de las personas tal cual son, se les quiere dar la opción de no tener que declarar al mundo el hecho de que son homosexuales.

Cabe entonces hacer la comparación: ¿La Unión Civil respondía a la misma naturaleza? A partir de las diferencias vistas en el acápite anterior podemos decir con seguridad que no. La Unión Civil estaba dirigida a un público objetivo, a la comunidad LGTBI. Si bien muchos lo llamaron en un inicio “matrimonio encubierto” (el decidir si lo fue o no es una discusión demasiado amplia como para incluirla en este pequeño análisis), las ventajas que se vieron otorgaba a diferencia de la situación actual, un reconocimiento claro de las parejas y una protección mayor a la que puede brindar este nuevo proyecto, le valieron a la Unión Civil un apoyo por parte de sus beneficiarios que no se ha repetido con este segundo.

Entonces, ¿podemos llamar a la Unión Solidaria una violación indirecta al mandato de no discriminación establecido en nuestra Constitución Política? ¿A qué intereses responde realmente el proyecto? Lo cierto es que a pesar de todos los argumentos esgrimidos por sus defensores, al final se han seguido ignorando los pedidos de la comunidad LGTBI por un reconocimiento pleno de sus derechos, por la aceptación de sus uniones como familias, por su visibilización en la sociedad como lo que son: parte del Perú y ciudadanos a quienes corresponden los mismo derechos que a cualquier otro.

Además de lo obvio, otras manifestaciones de rechazo a nivel de contenido jurídico se han levantado en contra de la Unión Solidaria. Según algunos personajes influyentes en el medio, como Rosa María Palacios, resultaría que este proyecto en realidad adolece de una gran cantidad de vacíos legales. Ya que no crea vínculos de parentesco ni modifica estados civiles, no entraría a comprender instituciones del Derecho de Familia, se constituiría entonces como un contrato y, por lo tanto, tendría que regirse por las reglas establecidas para contratos en el Código Civil peruano.

Por otro lado, se ha manifestado que también compondría una alteración a la legítima, institución del Derecho de Sucesiones. Según lo explicado por Palacios, “personas que no son herederos forzosos o que siéndolo, no lo son ex­clusivamente, heredan un patrimonio ajeno por un contrato. Esto afecta dere­chos de terceros que sí tienen vínculos de parentesco consanguíneo sin que medie la creación de un nuevo paren­tesco como sí sucede en la unión civil”[10].

Volviendo al tema principal, ¿vamos camino hacia el reconocimiento pleno de la igualdad con la Unión Solidaria? La balanza, por ahora, se inclina más a un no que a un sí. El punto aquí es que se ha desvirtuado la discusión sobre la necesidad de atender y brindar la protección necesaria a la comunidad LGTBI peruana, principalmente a las parejas del mismo sexo, y se ha creado una figura que más que generar un consenso y un avance nos deja en una discusión una vez más, en un punto muerto en la lucha de personas que lo único que reclaman es poder contar con la misma protección que sus pares, sus conciudadanos, gozan solo por el hecho de ser heterosexuales.

  1. A manera de conclusión

A pesar de todo lo que se pueda decir ahora, lo cierto es que el proyecto ha sido aprobado por la Comisión y ahora tendrá que ser ratificado por el Pleno del Congreso (cuenta con altas probabilidades de ello) para entrar en plena vigencia. Lamentablemente suena a un triunfo de los conservadores por mantener el status quo que conocen y que desean para las futuras generaciones, pero es de apreciar el hecho de que la comunidad LGTBI y todos quienes los apoyan han manifestado que no se rendirán en la lucha hasta obtener una verdadera solución a los problemas que los aquejan, un verdadero apoyo por parte del Estado.

Por sobre todas las cosas, las etiquetas y los límites establecidos por nuestra sociedad, esos con los que se tiene que aprender a jugar en un país como el nuestro si se quiere sobrevivir y no ser estigmatizad. Es siempre importante recordar que las luchas de los “rechazados” por sus diferencias, de aquellos que no se ajustan a los parámetros heteronormativos, no son y nunca serán principalmente por cosas tales como el establecimiento de regímenes patrimoniales o la creación de figuras artificiosas que tanto pueden intentar hacer un intento de inclusión como no, sino por el reconocimiento de lo que siempre ha sido legítimamente suyo: los derechos que toda persona en su calidad de ser humano debería tener y el respeto de una dignidad que no por serles negada van a perder.


(*) Artículo redactado por Génesis Vargas Canales.

[1] Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales, Intersexuales.

[2] Entendida como aquello donde lo heterosexual es la norma bajo la que se rige todo a su alrededor.

[3] Esta entendida como aquella conformada por un varón y una mujer como fuente principal según el Código Civil, además de hijos y demás parientes.

[4] Una encuesta en el mes de abril del 2014 reveló que por lo menos del 61% de los peruanos rechazaba en su momento la unión civil para parejas del mismo sexo si bien sí aceptaban el hecho de que a estas parejas debían reconocérseles los derechos correspondientes a su condición de tales (IPSOS PERÚ. Marzo 2014).

[5] Proyecto de Ley nº 2647/2013-CR

[6] Proyecto de Ley nº 3273/2013-CR

[7] PERÚ 21. “Unión Civil y Unión Solidaria: Hablan sus defensores”. En: Perú 21. Lima, 17 de marzo del 2015. Consulta: 13 de junio del 2015.

<http://peru21.pe/politica/union-civil-y-union-solidaria-defensores-ambos-proyectos-se-pronuncian-2214497>

[8] LA REPÚBLICA. “Congreso: Comisión de Justicia aprobó Unión Solidaria”. En: La República. Lima, 09 de junio del 2015. Consulta: 13 de junio del 2015.

<http://larepublica.pe/politica/6488-congreso-comision-de-justicia-aprobo-union-solidaria>

[9] ORTIZ, Sebastián. “La Unión Civil obligaba a gays a salir a patadas del clóset”. En: El Comercio. Lima, 09 de junio del 2015. Consulta: 13 de junio del 2015.

<http://elcomercio.pe/politica/congreso/union-civil-obligaba-gays-salir-patadas-closet-noticia-1817317?ref=flujo_tags_535021&ft=nota_1&e=titulo?ref=nota_politica&ft=mod_leatambien&e=titulo?ref=nota_politica&ft=mod_leatambien&e=titulo>

[10] GRADOS, Laura. “Por estas razones la Unión Solidaria que acaba de aprobar la Comisión de Justicia es un mamarracho legal”. En: Útero. Lima, 09 de junio del 2015. Consulta: 12 de junio del 2015.

<http://utero.pe/2015/06/09/esto-es-lo-que-debes-saber-para-que-entiendas-que-la-union-solidaria-de-martha-chavez-es-un-mamarracho-legal/>

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