El secreto a las comunicaciones para «dummies»: Cómo en el caso de los audios del CNM no hubo violación a este derecho

El debate sobre el secreto de las comunicaciones ha estado vigente, otra vez, durante esta última semana, a raíz de la difusión realizada por IDL- Reporteros de diversas entregas de audios grabados a diferentes jueces de la Corte Superior del Callao, Consejo Nacional de la Magistratura y personalidades políticas en donde se muestran las relaciones basadas en favores económicos, coordinaciones para beneficiar amigos o familiares en sus respectivos procesos, ya sean judiciales o de selección para conformar alguna Corte.

En ese sentido, existen dos partes en el debate. En primer lugar, se encuentran los que argumentan que la interceptación de las llamadas configura una clara violación al derecho del secreto a las telecomunicaciones, mientras que, en segundo lugar, se encuentran los que argumentan que, en este caso, no existió la vulneración a tal derecho.

La Constitución de 1993, manifiesta en su artículo 2 numeral 10 lo siguiente “Toda persona tiene derecho al secreto de (…) las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.”

En relación con lo mencionado, el Código Penal señala en el artículo 162:

El que, indebidamente, interviene o interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años:             

  1. Cuando el agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 4.
  2. Cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  3. Cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores.

Finalmente, el Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre este derecho, manifestó que “el concepto de secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, desde esa perspectiva, comprende a la comunicación misma, sea cual fuere su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicación al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado. De manera que se conculca el derecho tanto cuando se produce una interceptación de las comunicaciones, es decir, cuando se aprehende la comunicación (…), como cuando se accede al conocimiento de lo comunicado, sin encontrarse autorizado para ello”[1]

Teniendo en cuenta todo el marco normativo presentado sobre el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, podremos analizar si efectivamente existió vulneración a este derecho, o si simplemente, tales acusaciones parten de puro interés político ya que los actores que participan en tales audios, tal como se mencionó al principio de esta editorial, lamentablemente  son políticos (congresistas y ahora ex ministros) y jueces con mucha influencia, los cuales en teoría deberían velar por la idoneidad y buen funcionamiento de la administración pública, así como garantizar que los procesos judiciales tengan como objetivo alcanzar la verdad, cumpliendo con todas las garantías procesales y constitucionales.

Como se ha mostrado, el secreto a las comunicaciones puede ser “levantado” sólo en determinadas ocasiones, como, por ejemplo, si es que existe alguna autorización judicial. Entonces, cabe preguntarnos ¿hubo en este caso esa autorización judicial? Y la respuesta es sí, sí la hubo ya que esta interceptación fue solicitada por la fiscal Rocío Sánchez Saavedra y autorizada por el juez de investigación preparatoria del Callao, Cerapio Roque Huamancóndor, los cuales actualmente cuentan con seguridad proporcionada por la Fiscalía de la Nación.

Con este solo hecho, todas las amenazas, argumentos que daban los jueces implicados y congresistas sobre una posible vulneración al derecho del secreto de las comunicaciones, quedan completamente descalificadas, lo cual hace entrever que todo este ataque a tal investigación tiene una sola justificación: que se ha encontrado una red de favores, una red de tráfico de influencias en la cual participan funcionarios públicos de altos cargos, una red de corrupción que se había normalizado.

Un caso que puede parecer similar al que estamos tratando, es el que desencadenó una crisis política que terminó con la renuncia del expresidente Pedro Pablo Kuczynski a su cargo Presidencial, coloquialmente llamado “Los Mamani Audios o Keikovideos”, ocurrido en el primer trimestre del presente año. Como podemos recordar, en tal caso el Congresista Mamani grabó a algunos congresistas y funcionarios para probar que se estaban comprando votos para evitar la vacancia del expresidente en cuestión.

La pregunta que se ha repetido algunas veces es: ¿por qué al Congresista Mamani lo catalogaron como un sujeto que realizó prácticas montesinistas al realizar las grabaciones a las reuniones con tales funcionarios, y en este caso se tiene que aplaudir lo realizado en esta investigación? La respuesta es simple: porque la interceptación telefónica no se ha realizado por un privado, sino realizada dentro de un procedimiento legal específico en la que ha participado un fiscal provincial y autorizada por un juez.

En ese sentido, se puede concluir que el escándalo realizado por congresistas y funcionarios tratando de invalidar esta investigación realizada por la Fiscal Rocío Sánchez Saavedra y el Juez Cerapio Roque Huamancóndor, es puro interés político porque todos los requisitos legales para realizar esta interceptación se han cumplido.

 Por tal motivo, también se considera que la Fiscalía (y los fiscales en conjunto) se debe centrar en investigar los frutos de esta, valga la redundancia, investigación y no vulnerar los derechos de los periodistas que han obtenido esta información de manera legal amenazándolos con plazos para entregar la información que han obtenido, ya que su trabajo como Fiscales anticorrupción es velar por el buen funcionamiento de la Administración Pública, que ahora, lamentablemente se ve muy dañada y sin un ápice de confiabilidad, perjudicando de esta manera a los jueves y funcionarios que si realizan su trabajo de manera correcta y honesta.


(*) Editorial redactada por: Magally Reupo

[1]  Sentencia del Tribunal Constitucional al Exp. N.° 00867-2011-PA/TC,

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