El Te Deum y el Estado laico

Todos los años, el presidente de la República y la primera dama de la Nación asisten al tradicional Te Deum característico de las fiestas patrias en nuestro país. Esta ceremonia, realizada desde los inicios de nuestra república, suele generar diversas críticas y comentarios. Ante ello, cabe preguntarse si, al celebrar el Te Deum, el Estado peruano respeta o no el principio constitucional de laicidad.

En la presente editorial, analizaremos brevemente las implicancias políticas de la realización de un Te Deum católico como acto protocolar de fiestas patrias y la presencia de la Iglesia católica en el Estado peruano. De la misma manera, se comentará el rol histórico del catolicismo en el Perú.

¿Qué es el Te Deum y qué representa?

El Te Deum es “un antiguo himno cristiano de alabanza y acción de gracias a Dios (…)”[1]. El primer gobernante que participó en un Te Deum fue el libertador Don José de San Martín[2], pues fue el quien solicitó que se realizase una misa para que Dios bendiga la independencia de la República. Entonces, es desde 1821 que se realiza tradicionalmente la misa del Te Deum todos los 28 de julio. La celebración del Te Deum no solamente se realiza en Perú, sino también en otros países de latinoamericana en los que la religión predominante es la católica como Chile, Ecuador y Argentina.

Los protagonistas de la misa son la máxima autoridad de la Iglesia católica – el Cardenal Juan Luis Cipriani – y el Jefe de Estado.  Ambas figuras, representantes de grandes cúpulas de poder en el Perú, se reúnen en un acto patriótico oficial con el objetivo de bendecir a la Nación. Esta misa es la ceremonia que inaugura todas las demás celebraciones de fiestas patrias en Perú. De la misma manera, los ministros y algunos congresistas son invitados a la ceremonia. Entonces, es una celebración religiosa -católica- a la que el presidente de la República acude como Jefe de Estado con la finalidad de que el Cardenal Juan Luis Cipriani bendiga a la Nación y; por supuesto, exponga su opinión acerca de los temas políticos que atañen a nuestro Estado, mientras el presidente, la primera dama, los ministros y los congresistas escuchan atentamente.

En ese sentido, las misas del Te Deum no son simplemente ceremoniales, sino que también constituyen actos políticos. Esto, porque el Cardenal siempre se pronuncia acerca de asuntos políticos, en el último Te Deum “hizo un llamado a la unidad e invitó a que se pongan “la Patria al hombro”, además de dialogar para que las fuerzas políticas puedan llegar a un consenso en beneficio del país”[3]. Sin lugar a dudas, el Te Deum simboliza un permanente nexo entre la Iglesia católica y el Estado, incluso se da la impresión de que el Jefe del Estado acude a la misa para recibir la aprobación de su gobierno ante la Iglesia católica.

En este punto, hay que recordar que el Estado peruano debe ser independiente y soberano, pues así lo establece el artículo 43 de nuestra Constitución: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.”

De la misma manera, el presidente de la República debería mostrar total neutralidad ante las convicciones religiosas, al menos en actos oficiales que realiza como tal, ya que este personifica a la Nación. Todo ello a fin de cumplir con el principio de laicidad. Sin embargo, ¿cuáles son los alcances del principio de laicidad en el Perú? ¿el Estado peruano es realmente laico?

El principio de laicidad en el Perú

El principio de laicidad es un principio constitucional esencial para todo Estado Constitucional de Derecho, ya que garantiza que se cumpla el principio de igualdad, la libertad de conciencia, la autonomía del Estado, la pluralidad de creencias, la libertad de opinión, etc. En nuestra constitución, no se encuentra explícito dicho principio; sin embargo, puede desprenderse del ya antes mencionado artículo 43 de nuestra Constitución, ya que este define la separación y la independencia del Estado. En otras palabras, define que el Estado debe ser soberano ante cualquier confesión religiosa, no debe estar subordinado a intereses religiosos y los mismos no deben interferir en el mandato del ejecutivo, en las decisiones del legislativo, ni en ningún otro poder.

Por otro lado, el artículo 2 de la Carta Magna señala que toda persona tiene derecho: “A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.” A través de dicho artículo se protege la libertad religiosa, que desde un ámbito objetivo obliga al Estado a tratar a todos los cultos y religiones basándose en el principio de igualdad y tolerancia, así como a respetarlos y permitir que los ciudadanos practiquen la religión con la cual se sientan identificados[4].

Entonces, el Estado laico no debería fomentar ninguna creencia religiosa y se debe marcar línea divisoria entre la religión y la política. De igual forma, los lineamientos de gobierno y la legislación no deben responder a los intereses de la ninguna religión.

Más allá de ello, cabe recordar que la Carta Magna también establece cierta preferencia a la Iglesia católica, como se menciona en el artículo 50: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.”

Igualmente, se han establecido diversas formas de colaboración entre el Estado y la Iglesia católica a lo largo de los años. En 1980, el Estado y la Santa Sede firmaron un tratado internacional[5] mediante el cual se ha formalizado la colaboración entre ambos, dicho acuerdo establece:

“(…) un régimen especial que rige las subvenciones para personas, obras y servicios de la Iglesia, amén de las exoneraciones, beneficios y franquicias tributarias; la plena libertad para el establecimiento de centros educativos bajo administración eclesial; la asignatura de Religión como materia ordinaria en el currículo escolar, entre otros acuerdos. Asimismo, establece, entre otras formas de colaboración, el compromiso de prestación religiosa para el personal católico de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a través de un vicario castrense, y de servicios religiosos para los fieles de dicha confesión internados en centros hospitalarios, tutelares y penitenciarios del Estado”[6]

De esta manera, se puede explicar las exoneraciones tributarias que tiene la Iglesia católica y el sueldo que recibe el Cardenal Juan Luis Cipriani pagado con los impuestos de todos los peruanos y peruanas. Entonces, es evidente que el Estado peruano y la Iglesia católica están fuertemente relacionados. Ello, debido a la gran cuota de poder que ha tenido la Iglesia católica a lo largo de la historia peruana y que, como se observa, aun está presente.

El rol histórico de la Iglesia Católica

A lo largo de los años, la Iglesia católica ha formado parte de la historia y la cultura de nuestro país, gran mayoría de la población es católica y todos disfrutamos de los feriados católicos. En efecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido la preeminencia histórica de la Iglesia católica:

 “Lo que sí es importante matizar, y el modelo constitucional se esfuerza en hacerlo, es que aunque no existe adhesión alguna respecto de ningún credo religioso en particular, nuestro Estado reconoce a la Iglesia Católica como parte integrante en su proceso de formación histórica, cultural y moral. Interrogarse en torno del por qué de tal proclama no es, por otra parte, intrascendente, habida cuenta de que desde los inicios de nuestra vida republicana (e incluso antes) la religión católica ha sido decisiva en el proceso de construcción de muchos de nuestros valores como sociedad. Sólo así se explica que buena parte de nuestra Constitución Histórica coincida con referentes notablemente desarrollados por el pensamiento católico (como ocurre con la dignidad, por ejemplo).”[7]

Desde luego, es evidente que la formación cultural peruana y latinoamericana se ha caracterizado por una arraigada fe católica. Sin embargo, cabe preguntarnos si, hoy en día, es saludable para un Estado Constitucional respetuoso de las minorías y una democracia tolerante y plural la incorporación de ceremonias oficiales católicas que no solo representen un simbolismo histórico – como lo menciona el TC[8] – sino que también se expongan lineamientos políticos por una autoridad eclesiástica.

Además, cabe recalcar que la colaboración del Estado a raíz de una relación histórica no debe devenir en una vulneración al principio de laicidad: “La cooperación del Estado no puede llevarse al extremo de que en realidad el bien jurídico protegido devenga en ser el hecho religioso mismo y no la libertad religiosa misma.”[9]

Por ello, es importante establecer una diferenciación entre el principio de colaboración y la importancia cultural de alguna religión, por un lado, y la vulneración al principio de laicidad, por el otro. Vulnerar el principio de laicidad puede significar el retroceso de muchas políticas públicas, dejar de lado los derechos de las minorías y no reconocer la pluralidad y diversidad de pensamientos que conforman nuestro país. El gobierno debe servir a los intereses de todos los ciudadanos y ciudadanas, no a los intereses eclesiásticos de un determinado grupo de poder.


(*) Artículo redactado por Vianka Villena Fernández Baca.

[1] http://peru21.pe/actualidad/fiestas-patrias-cual-historia-te-deum-y-que-se-realiza-peru-2291275

[2] Ibidem

[3] http://peru21.pe/actualidad/juan-luis-cipriani-pide-que-se-respete-horario-proteccion-al-menor-2291288

[4]Sobre los alcances y los límites de la libertad religiosa consultar la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa

[5] El Convenio entre el Vaticano y el Estado peruano fue firmado por Nicolás de Piérola durante la guerra con Chile, en circunstancias excepcionalmente graves

[6] Exp. N.° 3283-2003-AA/TC, fundamento 23

[7] EXP. N.° 06111-2009-PA/TC

[8] Ibidem

[9] Huaco Palomino, Marco. La libertad religiosa como principio y como derecho en el ordenamiento jurídico peruano. Análisis comparado y perspectivas. Tesis de abogado. Lima, 2004, pp. 261-286.

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