Las mujeres peruanas no somos libres: A propósito de la negación del aborto en casos de violación sexual, las esterilizaciones forzadas y otras perlas

25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Es el Centro de Lima. En el Congreso de la República, la Comisión de Constitución del Congreso rechazó por segunda vez[1] el Proyecto de Ley N° 3839-2014-IC que busca despenalizar el aborto en casos de violación sexual e implantación no consentida de óvulos. En la Fiscalía de la Nación, esperan los más de 150 tomos de la investigación fiscal que el caso «siga andando» y pueda realizarse una acusación penal contra los responsables de la política de esterilizaciones forzadas. Cerca, en la Sala Penal Nacional, espera paciente el caso de las Bases Militares de Manta y Vilca relativo a violación sexual en el conflicto armado interno como delito de lesa humanidad el inicio del juicio luego de tantos años.
¿Qué tienen en común estos casos? ¿Será la ubicación real y simbólica de lo que los representa? ¿Será que en casi su totalidad las afectadas son mujeres?

El común denominador de estas situaciones es que todas representan graves vulneraciones a los derechos de las mujeres, representan situaciones de violencia hacia la mujer.

En el marco del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, dedicamos esta editorial a analizar la situación de la violencia contra la mujer en el Perú, representados en los casos antes mencionados, con la esperanza de que podamos sensibilizarnos y darle la importancia debida. No por nada el Perú es el país con mayor tasa de denuncia por violación sexual en América del Sur y ocupa el puesto 16 en el mundo, entre otras perlas[2].

Las esterilizaciones forzadas: Violencia basada en género

El caso de las esterilizaciones forzadas ocurridas durante los años 1996 al 2000, realizadas como una política pública dirigida desde el gobierno a cargo de Alberto Fujimori, es un claro caso de violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos, sobre todo de las mujeres.
Si bien, en la norma, dicha política enmarcada dentro del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (en adelante PNSRPF), que incluía la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV) como método de planificación familiar, se aplicaba tanto a hombres y mujeres, es importante hacer un análisis diferenciado sobre cómo afectó dicha política a las mujeres, quienes fueron el mayor número de afectadas, para determinar si dichas esterilizaciones constituyen violencia basada en el género.

Así pues, es preciso determinar la diferencia en el enfoque de la aplicación del AQV. Quienes fueron más afectadas en términos cuantitativos fueron las mujeres siendo que más de 272 028 fueron esterilizadas entre los años 1996 y 2001, mientras que 22 004 fueron los hombres sujetos a esta práctica[3]. Actualmente se han recogido las denuncias de 2074 mujeres que afirman haber sido esterilizadas sin consentimiento o sometidas con engaños, amenazas o coacción.  Asimismo, el 22.92% fueron personas analfabetas, asimismo el 38.85% de las personas cuyos casos han sido investigados por la Defensoría del Pueblo viven en Ayacucho y Huancavelica, que son a su vez los departamentos con mayores indicadores de pobreza[4].

Asimismo,  de acuerdo a diversos informes e investigaciones sobre el tema, se afirma que existió imposición de metas y cuotas al personal de Salud para cumplir con un número de AQVs por mes, por año, siendo que la mayoría de cuotas y metas impuestas recaían sobre mujeres. Además, se realizaron ferias y festivales de ligadura de trompas, enfocados sólo en la esterilización de  mujeres.

El interés del Estado por implementar las esterilizaciones como programa de planificación familiar estaba estrechamente relacionado con la reducción de la pobreza y el crecimiento demográfico como parte de una serie de obligaciones internacionales de carácter económico. No existía un real interés de garantizar la salud reproductiva y sexual de las mujeres, sino más bien por usar los cuerpos de estas mujeres para cumplir con el fin de reducir la pobreza y detener el crecimiento poblacional, sin que importe su autonomía o poder de decisión. ¿Por qué sobre el cuerpo de las mujeres? ¿Por qué enfocar la política en mujeres? El que la mayoría sean mujeres de zonas rurales y pobres ¿es coincidencia?

Nada es coincidencia. Esta situación responde a la permanencia de patrones socioculturales arraigados que despojan a las mujeres de su condición de sujetas de derecho y objetivizan sus cuerpos, haciendo uso de la autonomía y cuerpos de mujeres que podrían encontrarse en situaciones de vulnerabilidad u otras opresiones, como pobreza y la discriminación.

Cabe preguntarnos ¿Por qué las esterilizaciones forzadas constituyen violencia de género y discriminación?

En el caso de las esterilizaciones forzadas, estamos frente a una situación de violencia basada en género por dos razones:

  1. Limitación al ejercicio de sus derechos reproductivos, integridad, salud (tanto física como mental) y autodeterminación al realizarse esterilizaciones sin consentimiento o bajo amenazas, coacción o fuerza.
  2. Violencia manifestada a través de la discriminación y objetivación de los cuerpos de las mujeres para el cumplimiento de metas y cuotas impuestas por el Estado.

Esta situación de violencia basada en género se debe, tal como se ha señalado antes, a la conservación de estereotipos y patrones socios culturales que anulan los derechos y el goce de la libertad de las mujeres de acuerdo al artículo 5 de la convención CEDAW.

Asimismo, el artículo 1 de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Convención CEDAW) señala que la violencia de género supone una situación de discriminación contra la mujer. Además, ese mismo artículo señala que, para eliminar la discriminación contra la mujer, el Estado debe garantizar la eliminación de patrones socioculturales relacionados a conductas que le corresponden a hombres y mujeres que conservan y legitiman los roles asignados, y que condicionan situaciones de violencia sobre todo recaídos sobre las mujeres, quienes sufren las consecuencias del sistema que las domina. A su vez, la Recomendación N° 19 del Comité CEDAW señala que la violencia contra la mujer como forma de discriminación restringe gravemente la capacidad para el ejercicio de sus derechos, con un impacto diferenciado y desproporcional recaído sobre ellas.

De acuerdo a la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la violencia contra la mujer es una manifestación de la situación de subordinación entre hombres y mujeres y de las relaciones de poder entre ambos. En su artículo 1 señala que la violencia contra la mujer es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que pueda resultar en un daño o sufrimiento físico sexual o psicológico, y la limitación de sus libertades y derechos, afirmando que la mujer tiene derecho al goce y protección de sus derechos humanos en toda esfera, tanto pública como privada. Así pues, el mantenimiento de roles, estereotipos y patrones socioculturales que reafirman y legitiman la situación de dominación de la mujer son asidero para que las mujeres y sus cuerpos sean vistos como un mero medio y no como un fin, limitando el ejercicio de sus derechos, sobre todo el goce de la autonomía reproductiva.

Asimismo, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem Do Para), se incluye el término “basada en su género” para referirse a la violencia, la cual configura cualquier acción que cause daño, muerte o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. En el artículo 2 de dicha convención se señala que la violencia de género será considerada tal cuando, entre otras consideraciones, sea perpetrado o tolerado por el estado o sus agentes. De acuerdo a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero vs México, la violencia de género deberá estar enmarcada eventualmente dentro de un contexto de violencia contra las mujeres, contexto que se vivió, y persiste, en nuestro país entre los años que se llevo a cabo la política de esterilizaciones forzadas.[5]

Así pues, en el caso de las esterilizaciones forzadas la violencia fue planificada y ejercida desde el Estado, violando el deber de diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, deber que tiene el estado peruano al ser parte de los instrumentos jurídicos antes mencionados, siendo obligados por los mismos de manera voluntaria, tanto por el texto de las convenciones  (de la Convención CEDAW y de la Belem do Para, en este caso), el derecho que nace la jurisprudencia de las cortes de justicia internacional, así como por las Recomendaciones y Dictámenes de los Comités y órganos que dan seguimiento al cumplimiento de dichos instrumentos jurídicos internacionales.

La responsabilidad del Estado no sólo se evidencia en la aplicación de  las ligaduras de trompas o de las vasectomías como una política pública planificada, sistemática y generalizada[6], configurándose una situación de violencia directamente ejercida desde el Estado, sino también por la falta de diligencia en la investigación, lo que se demuestra a través del archivamiento en varias oportunidades de la investigación fiscal del caso y la no judicialización, tema que ahondará en el siguiente punto.

Violencia institucional: Negación del aborto e impunidad en casos de violación sexual

El día 24 de noviembre, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso rechazo el Proyecto de Ley que buscaba despenalizar el aborto en casos de violación sexual.

De acuerdo a la definición antes señalada de lo que representa situaciones de violencia contra la mujer, no cabe duda que duda que la violencia sexual, entre sus diversas manifestaciones la violación sexual, constituye uno de los tipos de violencia reconocidos por la normativa.

Cabe preguntarnos entonces ¿la negación del aborto constituye un tipo de violencia contra la mujer?

En el Perú, el aborto terapéutico está permitido desde el Código Penal de 1924, y es recién en el año 2014 que se aprueba la Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo Menor de 22 Semanas con Consentimiento Informado[7] para la aplicación del mismo cuando la vida y salud física y mental de la madre se vea afectada a raíz del embarazo. Así pues, pasaron más de 90 años para que exista un documento que pueda ser usado por los operadores de salud para realizar abortos terapéuticos, manteniendo una larga espera para las miles de mujeres que ven afectada su salud, su integridad y hasta su propia vida a causa de sus embarazos.

Con la persistencia en mantener una pena para quienes decidan abortar luego de haber sido víctimas de violación sexual, la cual a pesar de no ser una pena privativa de libertad supone una pena simbólica de carácter social y moral, el Estado está legitimando un contexto, sobre todo en el sector salud, en el que las mujeres son vulneradas en el ejercicio de sus derechos a la integridad, salud tanto física como mental, y su autonomía.
Mantener un contexto, normas, políticas por parte del Estado que conserve la situación de vulnerabilidad de las mujeres y la violencia recaída sobre ellas es considerada «violencia institucional«. En este caso, este tipo de violencia se da desde el sistema de salud al negarse un servicio, al que sólo pueden acceder las mujeres, y también desde el sistema de justicia, manteniendo una pena para aquellas mujeres que se atrevan a abortar, aun cuando hayan sido víctimas de violencia sexual. El Estado «re victimiza» a las víctimas de violación sexual al negar le la posibilidad de dar término a un embarazo que no ha sido producto del ejerció de autonomía o decisión de las mujeres, o de la pareja, sino impuesto por una situación de violencia.

En el Perú, el aborto realizado en condiciones inseguras e insalubres es una de las cinco causas principales de muerte relacionadas con el embarazo[8]. De acuerdo a una investigación de Delicia Ferrando[9], es mayor el porcentaje de mujeres pobres que corren el riesgo de complicaciones al someterse a un aborto que el de las mujeres que no son pobres. Vemos pues que la falta de servicios de aborto legal contribuye a la alta tasa de mortalidad materna en el Perú, siendo que quienes mueren más son las mujeres más pobres, las que sólo pueden acceder a servicios inseguros.

A manera de ejemplo, vemos cómo la negación del aborto y la penalización del mismo tanto por razones terapéuticas como a causa de violación sexual, constituyen un contexto de violencia generalizada que tiene como victimario al propio Estado. En el año 2002, se presentó ante el Comité de Derechos Humanos el caso de KL, una adolescente que solicitó un aborto terapéutico al enterase de que el feto que estaba gestando fue diagnosticado con anancefalia. Dicho aborto terapéutico fue negado por los funcionarios de salud, por lo que KL fue obligada a llevar a término su embarazo dando a luz a un bebé que murió poco después de nacer.  En el año 2005, el Comité emitió su recomendación en donde reconoce que la negación del aborto y la imposición de un embarazo forzado constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, no haciendo referencia solo al dolor físico, sino también al sufrimiento moral y psicológico.[10]

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer señala que los Estados partes deberán condenar todas las formas de violencia contra la mujer, y adoptarán medidas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, por eso deben, entre otras cosas:

  • Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

Así pues, la dilación injustificada en la implementación del aborto terapéutico y la persistencia en penalizar el aborto en casos de violación sexual por parte del Estado supone un incumplimiento por parte del mismo de sus obligaciones de tomar las medidas apropiadas para eliminar la práctica generalizada de violencia contra la mujer a través de leyes, normas, reglamentos o prácticas jurídicas que mantengan dicha situación, o incluso la propia inacción del Estado en cuanto a sus obligaciones jurídicas.

El no permitir un aborto en casos de afectación a la vida, la salud física y mental, así como en casos en lo que el embarazo se deba un acto de violencia sexual, configuran un acto de violencia cometido por el Estado.

Llevar a término un embarazo no deseado, impuesto, consecuencia de una situación de violencia, en el caso de la violación sexual, corresponde una grave afectación a la autonomía, dignidad e integridad de la mujer, así como a su proyecto de vida.

El Comité de Derechos Humanos ha señalado que la falta de acceso de las mujeres a servicios en materia de salud reproductiva vulnera los derechos de las mujeres a la igualdad y la vida; al igual que la ausencia o negación de servicios sobre planificación familiar o incluso aborto “comprometen la capacidad de las mujeres a la igualdad de participación en todos los aspectos sociales y económicos de la vida pública y el aumento de embarazos no deseados, los abortos ilegales e inseguros, así como la mortalidad materna[11].”

Asimismo, además de tener el deber de despenalizar el aborto en casos de violación para no generar una nueva situación de violencia contra las mujeres víctimas, el Estado deberá ofrecer un servicio gratuito y legal para que las víctimas puedan acceder a un aborto seguro, y no pongan en riesgo sus vidas. El aborto, más allá de ser un tema jurídico, es un tema de salud pública, pues miles de mujeres se someten a uno diariamente en condiciones inseguras e insalubres. Tal como señalamos antes, la salud reproductiva es también un derecho humano.

Hace poco escuchamos a la profesora Carmen Hein de Campos, en el IV Congreso Latinoamericano Jurídico sobre Derechos Reproductivos, afirmar que la penalización del aborto acentúa el estigma sobre las víctimas de violencia sexual, y no solo se vulnera su derecho a la vida, la salud física y mental, sino que les niega la plena participación en sociedad. Asimismo, señaló que es preocupante que aún en nuestros tiempos se persista en penalizar una conducta que ha sido fruto de una primera situación de violencia, señalando que no hay cabida para la intervención penal en materia de derechos sexuales y reproductivos. Concordamos con ella cuando señala que “La mejor intervención penal (en materia de derechos reproductivos) es la que no existe.[12]

Otro punto a tocar, respecto a la violencia institucional cometida desde el propio Estado, es el de la impunidad en materia de violencia contra la mujer.

En el artículo 7 de la Convención Belem Do Pará, el Estado se compromete a tomar una serie de medidas para erradicar, prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, tal como:

  • Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
  • Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

Es decir, el Estado se compromete a establecer medidas necesarias para que las mujeres que han sido víctimas de violencia puedan acceder a la justicia y obtener reparación.

Sobre este punto, quisiéramos tomar como ejemplo los casos de violencia sexual de las bases Militares de Manta y Vilca, para señalar el incumplimiento por parte del Estado de su deber de diligencia y oportunidad para investigar, sancionar y reparar en casos de violencia contra la mujer. Durante el Conflicto Armado Interno, se instalaron en el departamento de Huancavelica dos bases militares en los distritos de Manta y Vilca[13]. En dichas bases se cometieron actos de violencia sexual de carácter sistemático y generalizado, afectando de sobre manera a las mujeres. A partir de la constitución, desarrollo y emisión del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el año 2003, se llegaron a denunciar estos casos. En este año, luego de 12 años de ocurridos los hechos, se ha realizado la acusación fiscal del caso, señalándose que las violaciones sexuales ocurridas configuran un delito de lesa humanidad en el marco de una situación de conflicto armado interno,

Resulta alarmante constatar que han pasado casi 12 años desde que se conoció el caso de la bases de Manta y Vilca, y recién en este año se ha dado un nuevo paso en materia de búsqueda de justicia, a la espera de la apertura del juicio oral.

¿Se podría decir que luego de tanta espera el recurso es eficaz? ¿Puede ser reparador? ¿El juicio será oportuno?

La dilación de la judicialización de casos de graves violaciones a los derechos humanos hace mella en su carácter de eficacia y oportunidad, sobre todo cuando hablamos de vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres. En el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas[14], se señala que la existencia de un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial de casos de violencia contra la mujer constituyen situaciones de discriminación y violencia como hechos aceptados y tolerados no sólo por los Estados sino por la sociedad, siendo que la falta de debida diligencia en su erradicación, investigación y sanción enviarían un mensaje de que la violencia es tolerada social y estatal mente, y que las investigaciones referidas a la violencia contra la mujer no son temas prioritarios.

De ese modo, la dilación injustificada y prolongada, así como la desidia en la investigación, búsqueda de justicia y reparación para las víctimas de violencia, en este caso de violencia sexual, constituyen violencia ejercida desde el Estado, pues se está re victimizando a las víctimas al no ofrecer los recursos necesarios y eficaces que necesitan las mismas. Resulta importante reconocer el contexto generalizado de violencia contra la mujer que no sólo está insertado e invisibilizado en la sociedad, sino también a nivel estatal. Será importante verificar que irregularidades ha afectado al proceso, dilaciones, vacíos, exigencias desproporcionadas en cuanto a la prueba y declaraciones de las víctimas, entre otros elementos que nos podrían dar luces de las manifestaciones de violencia que pueda ejercer el Estado mismo.

Reflexiones finales

Todas las mujeres, en algún momento de nuestras vidas, hemos sido víctimas de violencia por el simple hecho de ser mujeres. Algunas violencias son más visibles que otras, algunas dejan rastros, algunas dejan secuelas más graves, algunas pasan invisibles, pero todas existen y están latentes. Las mujeres peruanas no somos libres, vivimos en un contexto generalizado de violencia, legitimado por el propio Estado.

El Perú es un país enfermo, infectado por el virus del machismo, y no da indicios de cura o mejora. El Perú seguirá enfermo mientras a las mujeres se nos violente en la calle y sea visto como “algo normal”, seguirá enfermo mientras las mujeres sigamos percibiendo menos salario que los hombres, ocupando menos puestos de representación, seguirá enfermo mientras el aborto por violación sexual siga siendo penalizado y no sea legal, mientras miles de mujeres sigan muriendo a diario, mientras nos sigan matando, mientras nos sigan maltratando obstétricamente al momento de dar a luz, mientras se nos siga negando educación sexual en las escuelas o anticonceptivos para no abortar, mientras nos sigan violando en nuestras propias casas y por nuestros propios padres, mientras el Estado no nos garantice verdad, justicia y reparación. El Perú sigue y seguirá enfermo de machismo mientras no nos atrevamos a mirar estas situaciones de violencia y empezar a hacer algo al respecto, desde nuestras relaciones interpersonales, hasta luchar para que se apruebe una ley. Está en nuestras manos.


(*) Artículo redactado por Andrea Carrasco Gil

Imagen: Colectivo 25N

[1] El martes 26 de mayo fueron los miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso quienes rechazaron el proyecto de ley, el cual nace de la iniciativa ciudadana N° 3839/2014-IC presentada por más de 60 mil ciudadanos y ciudadanas.

[2] PROMSEX. La Despenalización del Aborto en Casos de Violación Sexual: Argumentos para su Realización. Octubre, 2014. Enlace: http://promsex.org/images/docs/Publicaciones/ArgumentosDespenalizacion.pdf

[3] DEFENSORIA DEL PUEBLO. La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos III. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo.  Informe Defensorial Nº 69. Lima, 2002.

[4] DEFENSORIA DEL PUEBLO. La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos II. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial Nº 27. Lima, 1999.

[5] La política de esterilizaciones forzadas se desarrolló entre los años 1996 y 2000, años señalados por el Informe Final de la CVR como enmarcados dentro del conflicto armado interno que sufrió el país. De acuerdo al Capítulo 2 de la Segunda Parte del TOMO VIII de dicho Informe Final, desigualdad de género era una situación arraigada incluso antes del inicio del conflicto armado. Enlace: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VIII/SEGUNDA%20PARTE/Impacto%20diferenciado%20de%20la%20violencia/2.1%20DISCRIMINACION%20DE%20GENERO.pdf

[6] En la columna editorial del 19 de Julio del 2015, ahondé en la categorización de las esterilizaciones forzadas como un delito de lesa humanidad. Enlace: https://www.parthenon.pe/editorial/contra-su-voluntad-el-estado-actual-de-las-esterilizaciones-forzadas-en-el-peru/¿

[7] Enlace para acceder a la norma: http://goo.gl/aNlWz5

[8] AMNISTÍA INTERNACIONAL. Deficiencias fatales las barreras a la salud materna en Perú. Madrid, 2009. Enlace: https://www.amnesty.org/download/Documents/HRELibrary/sec010092009spa.pdf.

[9] FERRANDO, Delicia. El aborto clandestino en el Perú. Revisión. Lima: Centro de la Mujer Peruana Flora Tristan, Diciembre, 2006.

[10] Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. KL v. Perú. Comunicación N° 1153/2003, U.N. Doc CCPR/C/85/D/1153/2003 (2005)

[11] Comité de Derecho Humanos. Observaciones Finales: Perú, U.N. Doc. CCPR A/51/40 (1996); Perú, U.N. Doc. CCPR A/56/40 (2001).

[12] HEIN DE CAMPOS, Carmen. Conferencia: El Derecho Penal en Materia Reproductiva. En: IV Congreso Latinoamericano Jurídico sobre Derechos Reproductivos. Lima, 2015.

[13] El caso de las bases militares de Manta y Vilca se encuentra el capítulo del Informe de la CVR mencionado en el pie de página N°5. Para mayor información consultar: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1572

[14] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Enero, 2007.

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