daño ambiental: entendido como aquel ocasionado a un patrimonio colectivo que afectará siempre a una mayoría de personas. Genéricamente, el daño ambiental tiene dos supuestos: un daño patrimonial y uno propiamente ecológico. El primero es en perjuicio de la propiedad pública o privada, son daños infringidos a bienes tangibles que son parte del patrimonio de personas físicas o jurídicas. En el segundo supuesto, el daño propiamente ecológico, no resulta dañada una posesión concreta, sino nuestro patrimonio más importante, es decir, nuestro entorno[1]
Por otro lado, el daño ambiental debe diferenciarse del daño ecológico. Este último es la interrupción o alteración de un servicio prestado por los activos naturales[2]. En cuanto a su gravedad, se puede sostener que el daño ecológico es mayor, ya que las consecuencias son menos aparentes pero más letales. El daño ambiental, por otro lado, está referido en mayor medida a las afectaciones de bienes concretos. El punto de quiebre entre ambos conceptos es que lo afectado sea tangible.
[1] CASTAÑÓN DEL VALLE, Manuel. “Valoración del daño ambiental”, p. 29-30.
[2] MATERO RAMÓN, Martín. “Valoración de los daños ambientales”, p. 59.
Fuente de la imagen: Diario Perú 21
29 abril, 2016
por Gabriela Rojas Bellido
I. Introducción
“Vivir es un derecho, no una obligación”, dijo Ramón Sampedro. Para quienes no lo conocen, Ramón Sampedro es el personaje interpretado por el actor Javier Bardem en la película “Mar Adentro”, película basada en una historia real, justamente la del español Ramón Sampedro. Pero ¿qué es lo que exactamente pedía Sampedro?: ¿Eutanasia? O ¿suicidio asistido?, ¿es lo mismo?
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