El 12 de abril de 2017, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-TR, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021(en adelante, el “Plan Nacional”), entendido como el conjunto de acciones que son necesarias que el Estado lleve a cabo para implementar y promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo. Según la mencionada norma, el Plan Nacional tendrá una vigencia de 5 años, correspondiendo al período 2017-2021; y será el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo quien se encargue de la supervisión y monitoreo de su cumplimiento.
Cabe precisar que este Plan Nacional es producto de la dación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, la “Política Nacional”), aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) en la sesión ordinaria Nº 7 del 11 de abril de 2013, y formalizada con el Decreto Supremo Nº 002-2013-TR2.
La mencionada Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está inspirada en los principios de prevención, gestión integral, responsabilidad, universalización, atención integral de la salud, y participación y diálogo social, los cuales sustentan los siguientes ejes de acción:
- Eje de Acción N° 1: Promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores.
- Eje de Acción N° 2: Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las acciones de promoción y prevención.
- Eje de Acción N° 3: Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de mecanismos de autoevaluación de los sistemas de gestión.
- Eje de Acción N° 4: Fortalecer las capacidades de los actores del sistema de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de acciones eficaces de promoción y prevención.
- Eje de Acción N° 5: Promover la universalización del aseguramiento frente a los riesgos laborales.
- Eje de Acción N° 6: Fomentar el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo.
Es, precisamente, en el marco de estos ejes de acción, que se elabora el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a través del desarrollo de actividades que den cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Política Nacional, involucrando a los diversos sectores del Estado cuya competencia se encuentra relacionada a la seguridad y salud en el trabajo.
Ahora bien, el ámbito de intervención del Plan Nacional es a nivel nacional, ya que se pretende promover una cultura de prevención en riesgos laborales, en forma coordinada e integral a través de la participación de todas las instituciones involucradas y de la sociedad organizada para el control de las medidas preventivas de los riesgos laborales en los centros de labores.
Además, tiene como beneficiarios directos a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, así como trabajadores y funcionarios del sector público; y como beneficiarios indirectos, a los trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, trabajadores por cuenta propia y la población en general.
Finalmente, es del caso señalar que, a efectos de cumplir con los ejes de acción fijados por la Política Nacional, así como sus objetivos generales y específicos, el Plan Nacional ha trazado las siguientes estrategias:
- Creación de una Comisión de Naturaleza Temporal, para la elaboración de propuestas normas o dispositivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Realizar el análisis de los Convenios de la OIT en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para su ratificación.
- Difusión de la implementación del Registro Único e Integrado de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales a nivel nacional.
- La elaboración de encuestas y estudios en temas relacionados sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales que utilicen como fuente al sistema único de información y determinar los indicadores más relevantes
- Fortalecer la actuación inspectiva a cargo de SUNAFIL y MTPE para la verificación de cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Promover la realización de actuaciones inspectivas, priorizando los sectores con altos índices de accidentabilidad, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, incluyendo a los trabajadores del sector público.
- Promover la elaboración de herramientas técnicas que permitan la autoevaluación de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis a las microempresas y pequeñas empresas. Difundir las buenas prácticas laborales.
- Promover la implementación de los servicios de SST a través de eventos y/o elaboración de documentos técnicos para conocimiento.
- Promover reuniones de coordinación con el Ministerio de Educación, para la promoción y difusión de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Sensibilizar a la población sobre la importancia de la prevención de los riesgos laborales y vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Promover la formación de las trabajadoras y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en las micro y pequeñas empresas y el sector público.
- Promover acciones de coordinación para garantizar la oferta formativa, profesional o técnica en las disciplinas referidas a la materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Ampliación del aseguramiento por riesgos del trabajo.
- Desarrollar acciones de monitoreo y/o supervisión respecto a la calidad de las prestaciones brindadas, frente a los riesgos del trabajo.
- Promover mecanismos de coordinación entre los Consejos Regionales de SST y el Consejo Nacional de SST para el desarrollo de los ejes de acción de la Política Nacional de SST.
- Promover el cumplimiento de los mecanismos de participación de las trabajadoras y los trabajadores en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en sus centros de labores.