A 30 años de la estatización de la banca en el Perú: ¿por qué se produjo y cuáles fueron sus verdaderos efectos?

El 28 de julio del presente año, se cumplirán treinta (30) años desde el fallido intento gubernamental por estatizar la banca. En ese sentido, el objetivo del presente artículo es sintetizar y analizar lo acontecido a partir del 28 de julio del año 1987, fecha histórica en la que el gobierno peruano, encabezado por el presidente Alan García Pérez, de treinta y ocho (38) años de edad por aquel entonces, tomó la polémica decisión de estatizar la Banca.

INTRODUCCIÓN

Según la Real Academia Española, estatizar es «convertir algo privado en estatal»[1]. A través de una estatización, pues, los gobiernos asumen el control de las entidades privadas, regularmente con el objeto de hacer valer una determinada práctica social (por ejemplo, promover la posesión pública de los medios de producción que impulsa el socialismo[2]). Así, las estatizaciones pueden producirse en cualquier actividad económica. Por ejemplo, en 1975 el gobierno venezolano decretó la estatización de la Industria Petrolera Nacional (IPN)[3], luego de lo cual se sucedieron otras en diferentes sectores del mercado.

Ahora bien, cuando hablamos específicamente de estatización de la Banca, esta consiste en que «los Estados  asuman directamente la operación de todos los bancos»[4]. El caso peruano tuvo un antecedente inmediato: el mexicano. En setiembre de 1982, en medio de una profunda crisis económica, el gobierno mexicano decretó la nacionalización de la banca privada y el establecimiento de un control generalizado de cambios.[5] Los efectos de esa medida en el país del norte fueron caóticos, pues todo el ahorro interno fue a dar a manos del Estado, limitando las posibilidades de apalancamiento en la empresa privada. Asimismo, cuando en 1991, bajo una nueva concepción ideológica, se inició la reprivatización de la banca, el mercado arrastraba taras como la asignación de créditos sin una evaluación crediticia objetiva (mayormente prevaleció el amiguismo y el nepotismo), así como la pérdida de la competitividad (los ahorros pagaron mínimos históricos)[6].

Al parecer, la experiencia mexicana, casi coetánea con la peruana[7], no fue tomada en cuenta por el gobierno peruano cuando en el año 1987 decidió privatizar la Banca, conforme veremos en el siguiente acápite.

  • ESTATIZACIÓN DE LA BANCA PERUANA

 El 28 de julio de 1987, en el Congreso de la República peruano, el presidente de turno, Alan García Pérez, propuso al poder legislativo la estatización de la Banca, entre exaltados vítores de los representantes del partido aprista peruano.

Para entender las razones que sustentaron la estatización de la Banca, conviene, en primer lugar, recordar el contexto en que se produjo la decisión. Al respecto, en el año 1987 el manejo económico del país mostraba preocupantes falencias: descontrol de la tasa de inflación[8], así como tensas relaciones con el empresariado peruano[9].

En segundo lugar, se debe tomar en cuenta la versión oficial dada por García en su mensaje a la nación:

“La igualdad es un valor moral, es la superación de las grandes diferencias, es la cancelación de los mecanismos que permiten el atesoramiento y la concentración de poder en grandes grupos económicos, cuyo poder excesivo es incompatible con el proceso de liberación social. Uno de esos mecanismos, el más importante, es el sistema financiero todavía, en gran porcentaje, en manos privadas. El sistema financiero hoy en el Perú es el más poderoso instrumento de concentración de fuerza económica y por ende, de influencia política, y el mayor obstáculo a la democratización de la producción y la acumulación del excedente. Por eso, en este instante, propongo al Congreso su nacionalización y estatización. Propongo reservar la actividad crediticia, financiera y de seguros al Estado como un primer paso para la democratización real de nuestra economía” (el subrayado es nuestro)[10].

Posteriormente, en un mensaje televisado, Alan García señaló lo siguiente: “En eso (la estatización de la Banca) no hay ningún retroceso, vamos a nacionalizar la banca, vamos a hacer la justicia social”[11].

En tercer lugar, hay que evaluar que habrían existido motivaciones distintas a la oficial. Sobre el particular, VÁSQUEZ HUAMÁN señala que “la clave de la motivación del Gobierno para la estatización fue el comportamiento de la inversión privada. La percepción personal del presidente de que el proceso de concertación no estaba funcionando como se esperaba, coincidió con una investigación gubernamental que confirmaba una disminución de la inversión privada”[12]. Es decir, la estatización habría sido concebida como un castigo para agentes económicos que no reinvertían sus ganancias en el país.

En lo que existe consenso es que la medida gubernamental pretendía recuperar la popularidad de un gobierno en crisis a consecuencia del pésimo manejo económico.

Como era previsible, la polémica decisión motivó que los depositantes se apersonen masivamente a las entidades del sistema financiero con el objeto de retirar su dinero. Asimismo, motivó que los sectores más conservadores del país reaccionen de una forma inesperada saliendo a las calles a reclamar ante el accionar gubernamental. Entre los manifestantes había intelectuales como Mario Vargas Llosa, quien encontraría en su rol de activista la plataforma que lo llevaría a tentar, sumamente empoderado, la presidencia de la República peruana en el año 1990.

En el plano legal, el gobierno no esperó a la dación de la Ley para iniciar la intervención. En efecto, con fecha 29 de julio de 1987 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 158-87-EF, por medio del cual se decretó la intervención gubernamental en 10 empresa bancarias, 6 financieras y 17 compañías de seguros, ello motivó la interposición de acciones de amparo que fueron acogidas por el Poder Judicial. Para BERNALES, «la reacción ante este incidente es importante, porque la resistencia política contra la anunciada ley y la batalla judicial, influyeron decisivamente en el debate parlamentario»[13].

Posteriormente, la decisión del gobierno se formalizó mediante la Ley N° 24723, que «Declara de interés social la actividad de servicio público de empresas bancarias, financieras y de seguros», promulgada el 09.10.1987, cuyo artículo primero señalaba lo siguiente:

«Declárase de interés social la actividad de servicio público de las empresas bancarias, financieras y de seguros, reservándose para el Estado su ejercicio en las condiciones que señala la presente Ley”[14].

Esta norma no era meramente declarativa, pues contenía el procedimiento a seguir para que la estatización de la banca se produjera: los alcances del trámite ante el Poder Judicial exigible para hacer efectiva la expropiación, la determinación del precio de las acciones a expropiarse, la responsabilidad del Poder Ejecutivo en la administración de las empresas expropiadas, así como la estabilidad laboral que gozarían los trabajadores de estas, y un largo etcétera. Algunos artículos de la referida norma dan cuenta de la ideología «revolucionaria» que de forma clara subyacía a la medida[15].

Sin embargo, la referida norma había sido objeto de revisión por parte del Senado, a partir de lo cual se neutralizaron sus efectos, toda vez que se incorporaron en la Ley los artículos 13°[16] y 14°[17], que, como indica VÁSQUEZ HUAMÁN, permitieron que los grupos económicos evitaran que el gobierno tome el control de las entidades sujetas a la Ley, al “democratizar” la propiedad de las empresas, es decir, transferir la mayor parte del accionariado a sus empleados[18].

En esa línea, en nuestro país, la estatización de la Banca no se logró concretar, de forma tal que genere un efecto nocivo como ocurrió en el caso mexicano. A pesar de encontrarse  vaciada de contenido, con fecha 25 de diciembre de 1990, el gobierno de Alberto Fujimori derogó la referida norma.

No obstante lo señalado, definitivamente la decisión afectó la confianza de los clientes. Tal vez por ello, la Carta Magna vigente, a diferencia de la que la de 1979[19], a la que subyacía un Estado social de derecho[20], establece con tanto énfasis lo siguiente: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”[21].

REFLEXIONES FINALES

La estatización de la Banca pretendía recuperar la popularidad de un gobierno en crisis a consecuencia del pésimo manejo económico. Afortunadamente, por diversas causas que han sido detalladas, la medida no se logró concretar de forma tal que genere un efecto nocivo como ocurrió en el caso mexicano. Sin perjuicio de lo señalado, la Carta Magna vigente es una suerte de “candado”, para que la historia no se repita.

A Dios gracias.


(*) Fuente de  ilustración: Eduardo Rodríguez “Heduardo”. Extraída de “La historia según Heduardo”. Lima: Empresa Editora Caretas. 1990.

[1] Real Academia Española.

[2] En 1945 el Partido Socialista francés llevó a cabo la estatización de la Banca francesa.

[3] Barriles de Papel No 121. INGRESOS Y EGRESOS DE PDVSA 1999-2013. Ing. Diego J. González Cruz”.

[4] ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Bancario. Panorama del sistema financiero mexicano. Editorial Porrúa S.A. Página 20.

[5] DEL ÁNGEL MOBARAK, Gustavo A. y MARTINELLI MONTOYA, César. La Expropiación de la Banca en México, Un Ensayo de Economía Política. Centro de Estudios Yglesias. México. 2009.

[6] POLO COSENSA, Marco. Causas y efectos de la estatización de la Banca.

[7] Anteriormente, en 1979, el gobierno nicaragüense había nacionalizado las instituciones privadas del sistema financiero de ese país.

[8] Según datos del BCRP, en julio de 1987 la inflación había alcanzado los 82.24 puntos porcentuales.

[9] Sobre este particular, se recomienda la lectura del artículo “Los medios de García” del historiador Alfonso W. Quiróz.

[10] GARCÍA PÉREZ, Alan. Mensaje del Presidente Constitucional del Perú. Doctor Alan García Pérez ante el Congreso Nacional. Diario Oficial “El Peruano”. 28/07/1980.

[11] Reportaje de “Prensa Libre” a 20 años de la estatización de la Banca.

[12] VÁSQUEZ HUAMÁN, ENRIQUE. Estrategias del poder: grupos económicos en el Perú. Pág. 73.

[13] BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Ley 24723 y su aplicación. En: THEMIS 13. 1988. Pág. 29.

[14] Ley N° 24723 “Declara de interés social la actividad de servicio público de empresas bancarias, financieras y de seguros”, promulgada el 09.10.1987

[15] Por ejemplo, la norma incluía en su artículo 21° la creación de un fondo permanente destinado a la capacitación y perfeccionamiento (curricular) del personal de las empresas expropiadas. Es decir, subyacen aquellos postulados revolucionarios surgidos de otras latitudes (mexicana, rusa), tales como educar a obreros y a campesinos como un medio para transformar la estructura social del país

[16] Ley N° 24723

Artículo 13°

Con el fin de fomentar el accionariado difundido, el Estado ofrecerá a personas naturales hasta el 30% de las acciones representativas del capital social de los bancos comerciales que operen a nivel nacional; así como de las empresas financieras y compañías de seguros.  Ningún accionista podrá poseer, en cada institución de las antes mencionadas en el presente artículo, un número de acciones cuyo valor supere al de 40 unidades impositivas tributarias. Para este efecto se consideran como un solo accionista a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

[17] Ley N° 24723

Artículo 14°

Los efectos de la presente Ley no les alcanzan a los actuales accionistas de las entidades a que se refiere el artículo 2°, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente, siendo opcional para ellos mantener sus actuales acciones o venderlas al Estado o a otros particulares que reúnan las mismas condiciones. El plazo para la opción es de 90 días. Vencido éste, la compra de dichas acciones es obligatoria para el Estado. Tampoco son objeto de esta Ley las acciones que directa o indirectamente pertenezcan al Estado ni las de propiedad de instituciones de carácter social.

[18] VÁSQUEZ HUAMÁN, ENRIQUE. Estrategias del poder: grupos económicos en el Perú. Pág. 73.

[19] Constitución de 1979

Artículo 125.­La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa.

[20] Hoy se enmarca en una Economía Social de Mercado.

[21] Artículo 70° de la Constitución Política del Perú.

BIBLIOGRAFÍA

[1] ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Bancario. Panorama del sistema financiero mexicano. México: Editorial Porrúa S.A.

[2] Barriles de Papel No 121. INGRESOS Y EGRESOS DE PDVSA 1999-2013. Ing. Diego -J. González Cruz.

[3] BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Ley 24723 y su aplicación. En: THEMIS 13. 1988.

[4] DEL ÁNGEL MOBARAK, Gustavo A. y MARTINELLI MONTOYA, César. La Expropiación de la Banca en México, Un Ensayo de Economía Política. Centro de Estudios Yglesias. México. 2009.

[5] GARCÍA PÉREZ, Alan. Mensaje del Presidente Constitucional del Perú. Doctor Alan García Pérez ante el Congreso Nacional. Diario Oficial “El Peruano”. 28/07/1980.

[6] Ley N° 24723 “Declara de interés social la actividad de servicio público de empresas bancarias, financieras y de seguros”, promulgada el 09.10.1987

[7] Real Academia Española.

[8] Reportaje de “Prensa Libre” a 20 años de la estatización de la Banca.

[9] VÁSQUEZ HUAMÁN, ENRIQUE. Estrategias del poder: grupos económicos en el Perú.

 

Jorge Antonio Machuca Vilchez
Magíster en Derecho Bancario y Financiero (PUCP). Diplomado en Derecho de Consumo por la Universidad de Castilla – La Mancha. Egresado de la Escuela Profesional de Literatura de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente en la Escuela de Postgrado de la Universidad Pacífico, Universidad Privada del Norte (UPN) y en el IFB. Actual Director de Iuris Dictio (2016 - a la fecha).