La reforma del Decreto de Urgencia Nro. 003-2017: Los límites éticos de las empresas frente a la corrupción en una economía de mercado

¿Puede una economía “de mercado” o “social de mercado” librarse de la corrupción por sí misma? La respuesta a esta pregunta nos conduce por reflexiones éticas que confrontan a los actores económicos, particularmente las empresas, con la corrupción, lo que se evidencia en los últimos acontecimientos del caso Lava Jato de Brasil, extendido a países como el Perú.

Si creemos en la libertad ética de los actores o agentes económicos y su capacidad para autorregularse en el mercado, no solo estaríamos convencidos de la supremacía de los actos de mercado sobre los actos de corrupción, sino que, dada esta libertad en el mercado, la corrupción nunca pudo ocurrir o extenderse al extremo que lo conocemos hoy.

¿Cómo explicar que poderosas empresas transnacionales, como el holding Odebrecht, y sus pares nacionales como la empresa Graña y Montero, necesitaban involucrarse o vincularse con actos de corrupción para desarrollarse en el “libre” mercado? ¿Cómo explicar que las principales empresas de la construcción, entre transnacionales y nacionales, actuaron en este “libre” mercado bajo supuestas asociaciones (como el “club de la construcción”), para asegurar entre ellas una cerrada adjudicación de las obras públicas?

Lamentablemente, no existen actores o agentes económicos “libres” o “neutrales” en una economía de mercado. Todos se guían bajo intereses propios o ajenos que les favorecen. Tampoco existe competencia libre bajo estos intereses. Por el contrario, si dichos actores tienen oportunidad de garantizar la satisfacción de sus intereses, sea sobornando o con actos ilegales, ilícitos o ilegítimos con otros actores o políticos, no dudarán en aprovecharlo. El agente más poderoso de la economía busca esa garantía para asegurar sus intereses en el mercado y no poner en riesgo su crecimiento.

Bajo este contexto es que las poderosas empresas transnacionales y nacionales en el Perú actuaron corruptamente (ver lista de empresas en web del Ministerio de Justicia) y es por ello también que las autoridades del Estado se vieron obligadas a intervenir a través de medidas extraordinarias. Así, el 13 de febrero de 2017, se publicó el Decreto de Urgencia Nro. 003-2017 por el que se busca asegurar “la continuidad de Proyectos de Inversión para la prestación de Servicios Públicos” y cautelar “el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción”. Bajo este Decreto de Urgencia se estableció tres grupos de medidas:

“a) La suspensión de transferencias de capitales al exterior de parte de empresas involucradas [o vinculadas en actos de corrupción].

“b) La regulación de un procedimiento para la adquisición de bienes, derechos, acciones u otros valores de las empresas involucradas, y

“c) La retención de aportes de capital u otros bienes que correspondía pagar por el Estado” (En proyecto de ley Nro. 02408/2017-PE, página 19).

Estas medidas están siendo revisadas luego de un año de vigencia del Decreto de Urgencia. El Poder Ejecutivo considera que dichas medidas no han sido eficaces porque no han conseguido la reparación civil a favor del Estado y porque se afectó “la cadena de pagos” en perjuicio de un grupo de empresas proveedoras de bienes y servicios a las empresas poderosas involucradas en corrupción. Como consecuencia, las entidades bancarias no prestan capitales ni otorgan garantías a dichas empresas. Entonces, se ha propuesto flexibilizar el indicado Decreto de Urgencia a través de una ley que otorgue seguridad jurídica a las entidades bancarias para que vuelvan a trabajar financieramente con las empresas involucradas en corrupción y la cadena de pago se reactive. Caso contrario, se sostiene, se pone en riesgo el crecimiento del país.

¿Se está liberando a las empresas poderosas involucradas con actos de corrupción para favorecer el crecimiento económico del país? ¿Es este el sentido de una economía no-corrupta? ¿Por qué no los acreedores de esas poderosas empresas, entre las que se encuentran las empresas proveedoras “inocentes”, los trabajadores afectados y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, inician procesos de acreencia y solicitan la reestructuración o liquidación de dichas empresas para cobrarse de su patrimonio?

¿Consideramos más perjudicial que las empresas poderosas involucradas con la corrupción quiebren?

Tras el tema, brotan más preguntas que respuestas. Lo lamentable es que al encontrarnos en una situación de incertidumbre, no se haga partícipe del debate a la sociedad. ¿No es una hermosa oportunidad para promover el surgimiento de nuevas empresas que se identifiquen con una economía honesta?

No cabe que sacrifiquemos la ética y la justicia por un coyuntural crecimiento económico.


(*) Fuente de imagen: diazdejuarez.com

 

Antonio Peña Jumpa
Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD. in Laws. El autor agradece los comentarios de Imelda Campos Ferreyra.