Recientemente, tuve la satisfacción de traducir un artículo sobre Wassily Kandinsky y el derecho internacional, de la pluma del querido profesor Marcílio Franca, experto en nuestra materia y estudioso de la relación entre el Derecho y el Arte.[1] Ese artículo me ha servido de inspiración para la búsqueda de otros posibles análisis en torno a la pintura “Several circles” (1926) del referido pintor ruso y su relación con el derecho internacional.
Kandinsky es considerado como el padre del abstraccionismo. Inicialmente había estudiado Derecho[3], pero decidió, a la edad de treinta años, dedicarse de lleno a la pintura, trasladándose de Moscú a Múnich en 1896. El comienzo de la Primera Guerra Mundial hizo que retornase a Moscú en 1914 para, posteriormente, instalarse en Alemania en 1922, como profesor del Bauhaus[4]. Y posteriormente paso a residir en Paris (1933- 1944)[5].
Las reflexiones que siguen, a continuación, constituyen una de las tantas posibles interpretaciones que se pueden hacer sobre obras artísticas. Como decía Zweig, “[cuanto] más nos esforzamos por profundizar en los misterios del arte y del espíritu, tanto más los admiramos por su inconmensurabilidad”[6]. Por ello, el presente análisis intenta explicar cómo un concepto abstracto como el de comunidad internacional se puede concebir a través de la creación artística de Kandinsky.
- Del “Color Study. Squares with Concentric Circles” al “Several Circles”
Hace unas semanas, unida a la experiencia de la traducción, pude compartir y examinar con mis alumnos del curso de Derecho Internacional Público de la Universidad de San Martín de Porres el cuadro “Several Circles”, empleándolo para explicar la idea que la comunidad internacional no se limita a un único sujeto de derecho internacional. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha resaltado este axioma en una de sus más famosas opiniones consultivas, al señalar que:
“The subjects of law in any legal system are not necessarily identical in their nature or in the extent of their rights, and their nature depends upon the needs of the community. Throughout its history, the development of international law has been influenced by the requirements of international life, and the progressive increase in the collective activities of States has already given rise to instances of action upon the international plane by certain entities which are not States.”[7]
De este modo, la CIJ afirma que los sujetos de derecho en cualquier sistema jurídico no son, necesariamente, idénticos entre sí. Y este razonamiento se extiende también al derecho internacional: la comunidad internacional actual no se compone únicamente de Estados, sino que la integran otras entidades internacionales que son diferentes al Estado, en su naturaleza y en la extensión de sus derechos.
Sobre este punto, resulta propicio referirse a la pintura de Kandinsky “Color Study. Squares with Concentric Circles” (1913), que fuera lograda poco antes que volviese a Moscú.
A diferencia del “Several Circles”, esta obra de 1913 contiene círculos de similares tamaños encerrados en cuadrados, pero con composiciones tonales diversas. Esta diferencia en la proporción es notable con “Several Circles”, cuyos círculos son pequeños, medianos y grandes. En ese contexto, la simetría que refleja “Color Study. Squares with Concentric Circles” serviría para explicar mejor la relación de igualdad soberana entre los Estados, que se puede resumir del modo siguiente:
“Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole”[9].
Como se observa, los círculos que componen el cuadro mantienen una dimensión similar, pero con colores o tonalidades diferentes. Del mismo modo, la igualdad soberana constituye una suerte de ficción jurídica por la que los Estados se consideran iguales, como ocurre con los círculos de tamaño equivalente, pese a las diferencias que surgen de sus características extrajurídicas, como se percibe de las tonalidades del referido cuadro.
Por otra parte, este cuadro, al componerse solo de círculos concéntricos y cuadros, serviría para explicar mejor el derecho internacional clásico, por haber estado este compuesto casi exclusivamente por Estados. En ese sentido, si el presente ensayo hubiese sido escrito a comienzos del siglo pasado, la explicación sobre la comunidad internacional hubiese girado sobre el “Color Study. Squares with Concentric Circles”.
Sin embargo, el derecho internacional contemporáneo atiende a una comunidad internacional heterogénea; heterogeneidad que se produce por la presencia de sujetos con sus propias particularidades. Kandinsky muestra, a través de “Several Circles”, varios círculos de diversos tamaños, lo cual permite utilizar esta obra como una analogía de la configuración variopinta de esta comunidad internacional.
Por ello, la diversidad de actores que conforman la comunidad internacional se ve, en mi opinión, mejor reflejada en la pintura “Several Circles” de Kandinsky. Curiosamente, la evolución del “Color Study. Squares with Concentric Circles” al “Several Circles” puede interpretarse como un reflejo del progreso del derecho internacional clásico al derecho internacional contemporáneo.
- Algunos elementos de “Several Circles”
Respecto a esta pintura kandinskyana, un componente que se puede captar rápidamente es una suerte de ojo enorme con una pupila negra extendida y, en su interior, un iris azul. Si bien se configura un contexto de pluralidad tonal y circular, este círculo es “más grande” que los otros círculos que contiene el cuadro.
En la experiencia de la clase, pudimos identificar que esta suerte de ojo, que se encuentra en el centro de la pintura, sería, figurativamente, el Estado, al ser considerado como sujeto primordial del derecho internacional. Y esta importancia es notoria por la suerte de órbita que se construye con su presencia: los otros sujetos de derecho internacional, así como los otros círculos, giran alrededor de él: como si estos surgiesen de aquel o tratasen de imitarlo en una escala menor. En efecto, ello se entiende mejor si compartimos lo señalado por Dupuy, cuando afirma que la soberanía es un rasgo esencial del Estado, pudiendo ser definido como el haz más completo de competencias que puede ostentar un sujeto de derecho internacional[10] (como el círculo más grande). Es, por eso, que los otros entes no son soberanos, puesto que tienen solo ciertos derechos u obligaciones (como los círculos más pequeños).
Pero como mencionaba no se trata solo de un círculo negro, sino que se acompaña de un iris azul, que ciertamente lo invade, pero que, al hacerlo, lo dota de vitalidad. Esta suerte de perforación o irrupción en el seno del concepto de Estado, como en esa suerte de ojo, actúa como la presencia de un “nuevo” principio constitucional, al lado del ya establecido de la soberanía, y que Carrillo Salcedo había identificado, el cual es el principio de promoción y protección de los derechos humanos[11].
Pero así como el maestro sevillano afirmaba de esta notoria relativización del concepto de soberanía, el profesor Anzilotti ya había sostenido que la soberanía, pese a suponer la no subyugación del Estado frente a sus pares, tal independencia no se produce respecto del derecho internacional[12]. Por lo cual, así, unido a ese gran iris azul de los derechos humanos, han aparecido nuevos “círculos” o campos especializados del derecho internacional que, con su evolución, van “invadiendo” al Estado porque perforan el concepto de soberanía, como el derecho internacional humanitario o el derecho penal internacional. De la misma manera, esta reformulación de la soberanía se da por ciertos principios que se han venido consolidando, como el de la libre determinación de los pueblos o el de la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza, que han ido adquiriendo una vitalidad y presencia cada vez mayor.
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Kandinsky representa el caso de un pintor que puede ser estudiado no solo desde un punto de vista artístico, sino también jurídico. En este ensayo, he tratado de demostrar lo fascinante que son sus pinturas para los estudiosos del derecho internacional a través del examen de su relación con la comunidad internacional.
Después de haber experimentado una sesión de derecho internacional público con mis alumnos, reflexionando sobre el cuadro “Several circles” y la configuración multifacética de la comunidad internacional, quisiera finalizar este ensayo asegurando que el camino iniciado por especialistas como el profesor Franca sobre la interacción entre el Derecho y el Arte puede tener una enorme y positiva influencia en el entendimiento del derecho internacional y, por ello, en la pedagogía de esta materia. Solo me queda decir, entonces, ¡bienvenido el Arte al mundo del Derecho!
[1] El artículo titulado “Wassily Kandinsky y el derecho internacional”, traducido del portugués al español, se encuentra en el siguiente enlace: <https://www.bitacorainternacional.com/single-post/2019/09/21/Wassily-Kandinsky-y-el-Derecho-Internacional>
[2] Fuente:< https://www.wassily-kandinsky.org/Several-Circles.jsp>
[3] Ya el profesor Franca ha demostrado en su brillante artículo que la relación entre el derecho internacional y Kandinsky tiene como base la experiencia personal del pintor y su cercanía inicial con el Derecho. Resulta también interesante leer el texto del profesor Paricio, Javier. « Kandinsky y el Derecho », ABC Opinión, 30 de septiembre de 2003.
[4] Del cual sería, junto con Paul Klee, uno de sus más grandes representantes. Ribeiro, Sônia; Lourenço, Carolina. «Bauhaus: uma pedagogia para o design». En: Estudos em Design, v. 20, N.° 1, 2012, pp. 18-19.
[5] San Luis, Isabel de la Cuetara. «Kandinsky y Mondrian: ¿Dos estilos, una misma emoción? Estudio y significación de las emociones en las primeras vanguardias» (Tesis Doctoral), 2017, pp. 121-124.
[6] Zweig, Stefan. El misterio de la creación artística, Madrid : Sequitur, 2007, p. 44.
[7] Corte Internacional de Justicia. Opinión Consultiva sobre Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, 11 de abril de 1949.
[8] Imagen disponible en: <wassilykandinsky.net>
[9] Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, 1970.
[10] Dupuy, P.-M. « L’unité de l’ordre juridique international : cours général de droit international public ». En: Recueil des cours, vol. 297, Leiden/Boston: Martinus Nijoff Publishers, 2003, pp. 95 y ss.
[11] Carrillo Salcedo, J.A.. « Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en el Derecho Internacional Contemporáneo », Madrid: Tecnos, 1995, pp. 19 – 20.
[12] Ver la Opinión Individual de Anzilotti, p. 57. En: Corte Permanente de Justicia Internacional. Opinión Consultiva sobre el Régimen Aduanero entre Alemania y Austria, 1931.