El hijo extramatrimonial en los tiempos de Game of Thrones: Jon Targaryen Stark

(ALERTA DE SPOILER: El siguiente artículo contiene referencias explícitas y extendidas sobre la serie Game of Thrones)

Juego de Tronos o Game of Thrones es una serie de ficción basada en las novelas del no menos afamado escritor George R. Martin; en donde las aventuras, traiciones y estrategias son los ingredientes esenciales para una historia que ha acaparado la atención de miles de personas alrededor del mundo, y que se convirtió en una serie de culto y de fanatismo entre sus más acérrimos seguidores. La historia se desenvuelve en la pugna de las diferentes casas que desean colocar su “apellido” en lo más alto del poder al lograr sentar a la cabeza de la familia en el Trono de Hierro. Es así que entre las casas más conocidas y que, a través de sus personajes, han logrado más adeptos se encuentran los Stark, Lannister, Targaryen, Baratheon y Martell; incluso, la Guardia de la Noche se tornó en una entidad a tomar en cuenta desde que uno de los personajes más influyentes en la serie pasó a formar parte de ella; nos referimos a Jon Snow, quien en su estancia logró el mayor rango entre sus miembros, Lord Comandante.

Ahora bien, una característica de la trama, al menos en las primeras temporadas, fue la de dar múltiples sorpresas y de no establecer personajes principales, ya que con la serie no funcionó el dicho que los supuestos protagonistas no podían morir. Así podemos notar que, en principio, Ned Stark era el llamado personaje moralista y justo de la serie y, por lo tanto, el que debía permanecer hasta el final de la misma. Sin embargo, esta ilusión fue  destruida al ver rodar la cabeza de Ned por orden del rey Joffrey al final de la primera temporada. Sin menoscabo de lo mencionado, y a opinión nuestra, catalogar como protagonistas a ciertos personajes tan pronto en la serie fue un tanto iluso por parte de los seguidores. Ello porque, sabiendo que está basada en una obra extensa, los personajes principales irían consolidándose a lo largo de la historia y así sucedió en el caso de, por poner algunos ejemplos, Jon Snow y Dhaenerys Targaryen.

Hasta este punto, habiendo realizado una ligera introducción a la materia, es turno de centrarnos en el personaje que será pieza clave del presente análisis. Como se dijo en el párrafo precedente, uno de los que fue consolidándose en la historia es Jon Snow, quien ha sido envuelto por una serie de teorías acerca de su origen y la posibilidad de ser el heredero legítimo al Trono de Hierro. Debido a que, según lo relatado y visto en la trama, este fue catalogado como el bastardo de Ned Stark, es decir un hijo ilegítimo o, como es conocido en el ámbito jurídico, un hijo extramatrimonial. Después de finalizada la guerra por la rebelión dirigida por Robert Baratheon, quien se convertiría en el nuevo gobernante de los 7 reinos al derrocar al Rey loco, Aerys II Targaryen, Ned retorna a su hogar (Winterfield) con un pequeño bebé (Jon) que sería acogido como hijo por el propio patriarca de la Casa Stark. Desde su llegada a las tierras del frío invierno, la esposa de Ned, Catelyn, trató a Jon con suma frialdad, lo cual ocasionó una relación de constante tensión. Esta fue una de las razones por las cuales se unió a la Guardia Nocturna que ha tenido la milenaria labor de proteger las tierras de los hombres de los “Salvajes”. No obstante, la condición de Jon varió durante las temporadas, al punto de sugerirse, recién en la temporada sexta, que existe la gran posibilidad que este sea hijo de Rhaegar Targaryen, hijo mayor del rey loco y de una innegable fama de hombre brillante y gran guerrero, y Lyanna Stark, hermana de Ned y dueña de una belleza sin igual. ¿Es que acaso existe la posibilidad de que Jon Snow sea descendiente de una de las Casas más poderosas y preferidas por los fanáticos? En ese sentido, ¿podría heredar el Trono de Hierro? Para responder ello, analizaremos jurídicamente los siguientes aspectos: la condición de hijo extramatrimonial, el derecho de identidad y la posibilidad de ser heredero en la línea sucesoria real.

Iniciemos con el tópico de la condición de hijo extramatrimonial. En primer lugar, Jon es considerado hijo de Ned Stark al inicio de la serie, pero no es fruto de la relación con su esposa. Es producto de un vínculo extramatrimonial durante la rebelión en la que fue aliado de Robert Baratheon. Sin embargo, en esta ocasión daremos por cierto la teoría que plantea el origen de Jon a partir de una relación entre Rhaegar y Lyanna. Cabe resaltar que Rhaegar estaba casado con Elia Martell y Lyanna comprometida con Robert; pese a ello, esto no fue impedimento para que el primero la secuestre y se produzca el futuro nacimiento de Jon. Siguiendo lo explicado, Jon continúa siendo un hijo extramatrimonial. El tema a cuestionar y analizar es si por ser un bastardo o hijo concebido fuera del matrimonio queda relegado de obtener el apellido de su progenitor, ya que en la historia todo aquel que tuviese esta condición recibía como apellido el apelativo de “Snow”.

Para este análisis aplicaremos la normativa pertinente de nuestro derecho interno, como el Código de los niños y adolescentes, la Constitución y tratados internacionales referentes al tema que son considerados parte de nuestro bloque de constitucionalidad. En primer lugar, el artículo 2 incisos 1 y 2 de la Constitución[1] hacen referencia al derecho a la identidad que tiene toda persona, así como a la igualdad ante la ley, respectivamente; mientras que el artículo 6 de la Constitución[2] es más específico y refiere que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Adicionalmente, el artículo 2 incisos 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño[3] habla acerca de la obligación de todos los Estados de proteger a los niños y de tomar las medidas necesarias para que ellos no sean víctimas de discriminación. Entonces, de lo mencionado se infiere que todo niño tiene derecho a su identidad y al trato igualitario sin percance de su condición de hijo matrimonial o extramatrimonial. Ante ello, el Tribunal Constitucional en la sentencia del Exp. Nº 2273-2005-PHC/TC del 20 de abril del 2006 explica el derecho a la identidad de la siguiente manera:

“el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es.

Del mismo modo, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 4509-2011-PA/TC del 11 de julio del 2012 se hace mayor énfasis a la protección de la identidad de todo menor:

“En función del mismo (derecho a la identidad) que la persona no solo puede conocer su origen, sino saber quién o quiénes son sus progenitores, así como conservar sus apellidos.”

De manera que, según lo explicado, Jon debe ser titular de todos los derechos que sean inherentes a la persona, entre ellos, el de identidad, reconociéndole el nombre y apellidos de sus progenitores. Incluso, la Convención sobre los Derechos del Niño refuerza lo citado en su artículo 7 inciso 1[4], en el que se menciona que todo niño tendrá el derecho al nombre desde el momento de su nacimiento, y el Código de los Niños y Adolescentes en su artículo 6[5] afirma lo mismo. En síntesis, Jon merece una identidad propia y todos los derechos que pueda obtener, así como ser el principal beneficiado del patrimonio de sus padres. Por lo tanto, no influye en la titularidad de sus derechos el no ser hijo matrimonial de Rhaegar Targaryen, sino extramatrimonial al ser concebido con Lyanna Stark. Ahora bien, se puede plantear que el apelativo de Snow es parte de la identidad de Jon; sin embargo, esto obviaría el deber de los padres de otorgarle una identidad y, de los artículos citados previamente, una identidad que lo identifique con sus orígenes, en este caso el apellido Targaryen y Stark.

Aclarada está la condición de hijo extramatrimonial de Jon, quien por derecho debería llevar el apellido Targaryen. El segundo punto a discutir es si Jon tiene la posibilidad y legitimidad para heredar el Trono de Hierro. Para ello, es necesario conocer los hechos. Desatada la rebelión de Robert, Jamie Lannister apuñala al Rey Aerys II y finaliza con su época de reinado. Ante ello, Robert logra obtener el Trono de Hierro, en principio, de manera ilegítima por derrocar a un rey al cual le había jurado lealtad. En consecuencia, los legítimos reyes serían uno de los descendientes del rey derrocado, es decir, Rhaegar, Dhaenerys o Viserys. Ante esta situación, el mayor de los descendientes es el primero en heredar el trono, por lo que Rhaegar sería llamado a ocuparlo. Lamentablemente, Robert se encargó que Rhaegar no pudiera asumir su cargo, puesto que lo asesinó al enterarse que este había secuestrado a su prometida. Debido a esto, debemos continuar la línea sucesoria real para conocer quién era el elegido a ser futuro rey; en ese sentido, uno de los hijos de Rhaegar era el destinado a obtener el reinado, Rhaenys o Aegon Targaryen. Nuevamente, el destino dejó sin rey al mundo de los hombres, ya que Gregar Clegane, “La Montaña”, los asesinó junto con su madre y esposa de Rhaegar, Elia Martell. Ante esta difícil situación, la duda se presenta respecto a si Jon, al ser hijo de Rhaegar, podría heredar el Trono de Hierro. Según nuestro Código Civil en el artículo 818[6], todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Asimismo, el Dr. Fernández Arce explica al respecto lo siguiente:

“El artículo 818 no hace sino corroborar lo dispuesto en la Constitución (artículos citados previamente en este artículo) al reconocer a los hijos la igualdad de derechos sucesorios respecto de los padres, independientemente de que sean matrimoniales o extramatrimoniales.”[7]

En ese sentido, Jon no presenta impedimento al ser hijo extramatrimonial; por el contrario, al ser único hijo sobreviviente del que era llamado a ser rey de los 7 reinos, es legítimo heredero de los bienes y títulos de sus padres. Jon Targaryen es el gobernante llamado a ocupar el Trono de Hierro. Es desde aquí en que uno de los lemas de la Casa Stark toma fuerza e interpretación literal: EL REY EN EL NORTE, es decir, el rey, hijo de Rhaegar Targaryen, está en Winterfield.

Dentro del contexto de la declaración del Rey en el Norte, se materializa una nueva legitimación, aquella que proviene de la voluntad de los señores de los reinos del Norte. Esto se desarrolla tras la derrota del ejército de la casa Bolton y toma de Winterfield. Ya que era necesario que los reinos del norte se unan, nuevamente, ante la ausencia de un Stark como Señor del Norte. Además, era preciso tomar una decisión inmediata sobre cómo enfrentarían el invierno y a los caminantes blancos. Es así que surge la duda respecto a  quién sería el nuevo Señor del Norte.

Durante el viaje de Sansa y Jon a los Reinos del Norte en busca de soldados para la batalla contra los Bolton, Jon se gana la confianza y respeto de los “Salvajes” y Reinos del Norte durante dichos enfrentamientos. El valor, lealtad y humildad construyen la base de un honor que no se hallaba fácilmente en las personas de las principales casas. Precisamente, Salvajes y hombres del Norte comprenden que no importa de dónde provengas, ni cómo apellides, sino  los valores y actitudes que un hombre puede tener frente a las adversidades y frente a la responsabilidad de guiar una batalla o un reino. Nace la idea de un líder, que tanto lectores, espectadores y el resto de personajes empezarán a admirar en Jon.

La legitimidad del poder deja de provenir de una fuente divina o una ascendencia que conoce de la fuente divina y puede transferirla a sus descendientes para que puedan ejercer el poder. Esta tradicional legitimidad es superada por  los miembros del Norte, el hombre comienza a cuestionar la costumbre con la “Razón”, y la conclusión inmediata es que un hombre, como Jon, es el más calificado para dirigir un ejército. Sansa, pese a ser hija de Ned Stark, no tiene la experiencia ni las habilidades de combate de Jon, ¿es razonable que se elija como Rey del Norte a una persona que no goza de habilidades de combate? Es importante que se distinga la necesidad inmediata de tener un líder de combate que dirija y unifique a los hombres del norte y los salvajes. En efecto, Jon es la mejor opción y es reconocido mediante un proceso de aprobación de los Reinos del Norte.

Podemos concluir que ahora existe más confianza en el común acuerdo de los líderes de los reinos que lo indica la costumbre divina. Aunque la confianza en los Señores del Norte siempre ha existido (refiriéndonos al honor y reputación de la familia) ahora esta confianza es superior ya que recae en una persona que se lo ha ganado con su heroica actuación. Sustentamos que Jon no solo podría ser jurídicamente heredero al Trono de Hierro; el nuevo rey de los Siete Reinos será legítimo no solo porque es heredero al trono, sino también porque ha adquirido legitimidad de los reinos que refuerza la primera idea.


[1]    Artículo  2.- Toda persona tiene derecho:

  1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
  2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

[2]  Artículo 6.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

     Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

     Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación  en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

[3]    Artículo 2.-

  1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
  2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

[4]  Artículo 7

  1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

[5] Artículo 6º.- A la identidad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad.

Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.

En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.

Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.

[6]   Artículo 818.-

Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos.

[7] FERNÁNDEZ ARCE, CÉSAR, Derecho de Sucesiones, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014, p. 433

Isaac Carrillo y Eloy Eyzaguirre
Isaac Carrillo es director de la comisión de Ventas y Marketing de la Asociación Foro Académico y colaborador del Equipo de Derecho Laboral. Alumno de 12vo ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Eloy Eyzaguirre es miembro de la comisión de Eventos de la Asociación Foro Académico. Alumno de 9no ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.