¡En tierra de hombres, debes callar y aguantarte como hombre! Del acoso sexual y laboral que sufrió Josey en las minas de Hierro Pearson

La necesidad económica muchas veces puede empujarnos a buscar trabajos duros y hasta peligrosos para nuestra integridad, tal como le pasa a Josey Aimes en la película “En tierra de hombres”. Basada la historia real de una mujer que en 1975 decidió romper las barreras de discriminación por género y tuvo la valentía de demandar a una empresa minera que estaba vulnerando sus derechos laborales, también cuenta afirmar que se trató de uno de los primeros casos en Estados Unidos en los que un juez le dio la razón a una mujer.

Josey Aimes es madre de dos niños, cansada del maltrato que recibía por parte de su esposo, decide volver al pueblo donde viven sus padres y donde creció toda su infancia. Josey empieza a trabajar en un salón de belleza pero con lo que ganaba no podía sustentar a sus dos hijos, por lo cual decide buscar una oportunidad laboral en la mina de hierro, la cual era la principal fuente de trabajo en todo el pueblo. Ella estaba preparada para entregar toda su fuerza física en la mina, pero nunca imaginó que necesitaría fuerza para soportar las terribles vejaciones que sufriría.

Si bien durante su tiempo en la mina Josey fue víctima de insultos y acoso sexual al igual que el resto de trabajadoras por parte de sus compañeros, el punto que marcó un antes y un después fue la amenaza sexual por parte de uno de los trabajadores quien estaba furioso ante la supuesta pretensión de Josey de exigir que se cierre la mina, la cual era defendida por los trabajadores por pagarles tan buena remuneración. Sin embargo, Josey no buscaba la clausura de la mina, si no que se proteja a las trabajadoras con beneficios mínimos laborales y condiciones humanas de trabajo, es así que decide presentar una demanda por acoso sexual. Es sumamente impactante descubrir en el juicio ciertos episodios crudos de la vida de Josey: una violación sexual cuando fue adolescente y presión psicológica para que aborte ese niño, fruto de la violación. En tiempos como el nuestro, donde cada vez más se lucha por la reivindicación de la mujer en todos los ámbitos, esta historia genera rabia por el pensamiento machista de la época (y del que aún queda secuelas hoy en día), por la desprotección laboral de las mujeres y por los abusos sexuales que quedaban sin condena.

En las próximas líneas, ampliaremos episodios impactantes de la vida de esta valiente mujer; a la par, desarrollaremos las figuras legales del problema laboral y social que sufre Josey durante su estadía como trabajadora minera, precisaremos la regulación de los delitos de acoso sexual, laboral en el ordenamiento peruano para, finalmente, culminar con una reflexión social y jurídica.

LA VIOLENCIA DE GÉNERO: PROBLEMA SOCIAL Y JURÍDICO.

Uno de los temas más controversiales del flim es el machismo acentuado de la época, el cual no sólo se refleja en la figura del esposo de Josey al pegarle físicamente, sino también en la actitud de su padre al recibirla en su casa, le ve los golpes en el rostro y se atreve a comentar “seguro tu marido te abandonó por acostarte con varios hombres”. No podemos ser ajenos a la raíz del problema de violencia de género, y es que el pensamiento machista empieza en los hogares desde generaciones atrás. En nuestro ordenamiento contempla la Ley N°30364[1] cuyo objeto es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por su condición de tales y los integrantes del grupo familiar, aplica a todos los tipos de violencia (física, psicológica o sexual). Parecería alentador que exista esta ley que amparada de los artículos 121-B y 122 del código penal, que sentencian al agresor con un mínimo de 12 años en caso de lesiones graves y con un mínimo de 6 años en caso de lesiones leves, sin embargo, las estadísticas demuestran que la violencia de género va a en aumento, ya que el 37,2 % de las mujeres entre 15 y 49 años en Perú ha sufrido alguna vez violencia física o sexual por parte de sus parejas (INEI)[2].

Para el caso de Josey, citamos el artículo 11, inciso A de la mencionada ley acerca de los derechos laborales del trabajador o trabajadora que es víctima de violencia “A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia”. Cuando Josey acude a los dueños de la empresa minera a expresar su incomodidad por los actos de violencia que recibía, ellos respondieron (en palabras de los gerentes) “le facilitamos las cosas aceptando su renuncia de manera inmediata, haremos una excepción a lo que dice el convenio sindical acerca que la renuncia debe ser presentada dos semanas antes”. Esta es una de las pretensiones que Josey alegará en el juicio oral contra la empresa.

ACOSO LABORAL O MOBBING: “Nadie te hará caso, o estás loca y te lo inventaste o eres una zorra y te lo buscaste”

Josey era víctima de humillaciones a diario: ensuciaban su locker de trabajo; escribían insultos con excremento en las paredes; como en toda campo minero o construcción civil, hay casetas de urinarios en medio del proyecto para evitar que los trabajadores se retiren del lugar de labores continuamente, es así que cuando Josey se encontraba dentro de la caseta y se disponía a usar el urinario, los demás trabajadores empujaron el urinario movible de una lado a otro hasta que cayera y ella acabara mojada, asquerosamente, con todo lo que contenía el inodoro y, adicionalmente, todos los trabajadores se burlaron mientras ella solo atinaba a llorar.

[1] EL PERUANO.  http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-ley-n-30364-1314999-1/ Día de consulta: 16 de abril, 2016.

[2] https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/violencia-de-genero-7921/

De acuerdo al artículo 1 de la Constitución Política, la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado por lo que tanto el Estado y los particulares tienen la obligación de respetar la dignidad del trabajador. Los actos de hostigamiento están regulados en el artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual contempla que los incumplimientos del empleador pueden ser considerados como actos de hostigamiento y originan la extinción de la relación laboral, estos son (citaremos los pertinentes para el análisis de la presente película): inobservancia de medidas de higiene y salud en el trabajo, actos de violencia y faltamiento grave de la palabra, actos de discriminación por razón de sexo y actos contra la moral.

Sin embargo, el mobbing como tal no está regulado jurídicamente en nuestro ordenamiento peruano. Previamente, es necesario definir ¿qué se entiende por mobbing o acoso laboral? Podemos definirlo como “aquella  conducta, actos u omisiones reiteradas y persistentes, ejercidas sobre uno o más trabajadores por parte de sus compañeros, superiores o inferiores jerárquicos, que tienen por objeto y por defecto atentar contra su dignidad e integridad y crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante, ofensivo o degradante.”[3] Efectivamente, Josey está siendo víctima de mobbing, no sólo por parte de sus trabajadores sino también por parte de sus superiores jerárquicos: cuando ella busca comentarles la situación laboral que está viviendo, sus jefes se atreven a responderle que como “quieren ayudarla” mejor les presente su renuncia la cual sería aceptada excepcionalmente pues según convenio sindical ésta debería presentarse dos semanas antes. Prácticamente, la estaban obligando a renunciar y le advirtieron que deje de “alborotar” a sus demás compañeras para unirse a la causa de queja y que “deje de acostarse con sus compañeros”.

Si bien en nuestro ordenamiento no se ha regulado el mobbing como tal, podemos recurrir al inciso g del artículo 30[4] de la LPCL, en virtud del cual la trabajadora afectada podrá solicitar el cese de hostilidad o en todo caso, el término del contrato de trabajo con el pago de una indemnización.

ACOSO SEXUAL U HOSTIGAMIENTO SEXUAL: “Tu no vas al trabajo preocupado porque te pueden violar o porque alguna cosa asquerosa encontrarás en tu casillero”

Incluso desde el inicio de la relación laboral, Josey fue obligada a pasar por exámenes extremos que certifiquen que no estaba embarazada; en el juicio, ella expresó el suceso a la abogada de la empresa así: “cuando la contrataron en su buffet, ¿le abrieron las piernas y le examinaron las entrañas?”. En realidad no había necesidad de tal humillación para corroborar que no estaba embarazada, bastaba con exámenes de sangre, mucho menos había derecho para que el doctor que la examinó calificara el cuerpo de Josey y divulgara esos comentarios entre los trabajadores.

Los trabajadores estaban furiosos al enterarse que Josey demandaría la empresa pues no encontró solución en la reunión con sus jefes. Uno de los mineros la lleva con engaños a un garaje desolado para amenazarla sexualmente para que cesen sus pretensiones de clausura de la mina, pues dejaría a todos sin trabajo. Pero, tal  como hemos mencionado antes, la verdadera pretensión de la protagonista era que se respetaran sus derechos laborales.

¿Podemos considerar la conducta citada como de “hostigamiento sexual? Para definir ello, recurrirmos a una definición que ha brindado El Ministerio de Trabajo: “Conducta física o verbal reiterada, que vulnera la libertad sexual. El hostigador aprovecha su poder o incluso una situación que le dé ventaja para insultar, humillar y hacer sentir menos”[5]. Los elementos que configuran el hostigamiento sexual son: la conducta propiamente dicha, el sometimiento a la conducta del hostigador y el rechazo a la conducta del hostigador. De facto, hubo muchas conductas físicas o verbales reiteradas de naturaleza sexista que Josey soportó por necesidad económica y que surgieron como venganza por quejarse con sus jefes.

Ante un hostigamiento sexual, la víctima puede por solicitar el cese de hostilidad según el artículo 35 del TUO del Decreto Legislativo N° 728 y la Ley N° 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual o, en todo caso, dar por terminado el contrato de trabajo y exigir el pago de una indemnización.

REFLEXIONES. ¿Qué hacer cuando los que tienen el poder lastiman a los que no lo tienen?

La película analizada ha tenido gran impacto en quien escribe estas líneas, algo de impotencia por ver una realidad cruda de violencia de género y desprotección laboral que no debe ser una realidad ajena para muchas trabajadoras en el Perú. Al final de la película, a pesar de todo, Josey gana el juicio contra la empresa minera gracias a que muchas trabajadoras, luego de escuchar su impactante testimonio, se animan a darle apoyo y corroborar las violaciones laborales ante el juez, que fue uno de los primeros en dar la razón a una mujer en la historia de la humanidad. Desafortunadamente, no siempre hay un final alentador en nuestra realidad.

Lo que se puede y debe hacer cuando los que tienen el poder lastiman a los que no es ponerse de pie valientemente y enfrentar los abusos de quien venga, por muy gigante que sea, desde el primer momento en que la víctima se sienta inmersa en violencia tanto en su centro de trabajo como en el ámbito familiar. Es importante documentar y registrar pruebas para acreditar la violencia, hay regulación jurídica legal en nuestro ordenamiento pero de nada servirá si las víctimas no se animan a actuar.

[3] http://mbabogadoslaboralistas.blogspot.pe/2012/03/acoso-laboral-o-mobbing.html Día de consulta: 18 de abril 2016

[4] ACOSO MORAL VERTICAL: actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador

[5] http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/RRPP/guia_para_prevenir_hostigamiento_sexual.pdf Día de consulta: 19 de abril, 2016

María Elsa Yaipén Bautista
Miembro de la comisión de Actualidad Jurídica de la Asociación Civil Foro Académico. Estudiante del onceavo ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.