Erin Brockovich y el derecho a un medio ambiente sano

El medio ambiente es un conjunto de elementos naturales y sociales en el que se desarrolla el ser humano cuya titularidad recae sobre todas las personas quienes tenemos el derecho de beneficiarnos y disfrutar de este; así como también, la obligación de cuidar y mantenerlo. No obstante, las mismas actividades humanas, el deterioro de los ecosistemas, el aumento de la contaminación ambiental, la explotación de los recursos naturales, entre otros, son los principales problemas que afectan nuestro medio ambiente siendo, en su mayoría, daños irreparables que a la larga afectan la vida en nuestro planeta.

La película “Erin Brockovich, una mujer audaz” (2000) protagonizada por Julia Roberts, nos adentra en un caso muy polémico ocurrido en la vida real. La cinta narra la historia de una mujer con tres hijos quien, sin tener formación en el mundo jurídico, descubre que la compañía Pacific Gas and Electric ha ocultado el daño generado a los suministros de agua en la ciudad de Hinkley (California). Habla de un caso de contaminación del medio ambiente (aguas subterráneas) por la utilización de cromo hexavalente[1], un compuesto altamente cancerígeno, afectando la salud de varias familias.

Partiendo de ese problema, nos surgen las siguientes preguntas: ¿Qué se entiende por derecho a un medio ambiente sano? ¿Cuál es el rol del Estado respecto de la protección del medio ambiente? ¿Qué pasa con las inversiones extranjeras que afectan al medio ambiente? En el presente artículo se desarrollará brevemente el contenido del derecho a un medio ambiente sano y la labor del Estado en pro de su tutela.

Derecho a un medio ambiente sano

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado e idóneo para el ejercicio de sus actividades diarias. Un medio ambiente adecuado resulta ser una condición esencial y de necesaria existencia previa para la realización de los demás derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, alimentación, entre otros.

Internacionalmente, como punto de inicio a la protección del medio ambiente, encontramos la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano[2] (1972) cuyo contenido establece como principio 1 lo siguiente:

“El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse” (el subrayado es nuestro).

Por otro lado, a nivel nacional, nuestra constitución reconoce el derecho a un medio ambiente sano en el inc. 22 artículo 2, el cual transcribimos a continuación:

Artículo 2:

(…)

  1. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Si bien, el derecho a un medio ambiente sano encuentra protección constitucional, podemos considerar como un derecho que nace mucho antes de la existencia de tal reconocimiento. Como bien sabemos, el ser humano para su desarrollo necesita encontrarse en un ambiente adecuado con las condiciones básicas y necesarias para el desarrollo de sus actividades diarias, sin la cual su existencia no podría tener lugar en este planeta. La facultad a un ambiente saludable existe, lo que hace el reconocimiento legal es otorgarle protección dentro del sistema jurídico.

“En este sentido, la positivización del derecho a un medio ambiente sano es un paso fundamental para en la vida de la humanidad pues refleja la toma de conciencia a la que nos hemos referido. Sin embargo, esto no basta pues es necesario conducir nuestra conducta como individuos y colectivos hacia la vigencia de la norma jurídica pero internalizando los principios en los que se funda y por lo cual su cumplimiento tiene sentido en sí mismo” (Neira -: 59).

El rol del Estado en la protección del medio ambiente

Ahora bien, el Estado tiene un rol fundamental en la tutela del derecho de un medio ambiente sano. Mediante una lectura sistemática de nuestro texto constitucional, el Estado tiene la finalidad de defensa de la persona humana, así como el respeto de su dignidad (art 1). De ello se deriva la protección y promoción de sus derechos. Asimismo, como se mencionó líneas arriba, la tutela y efectividad del derecho a un medio ambiente sano condiciona los demás derechos como son, el derecho a la vida, salud, etc. (art. 2 Constitución). Como refiere Augusto Cançado Trindade, “el derecho a un medio ambiente sano aparece como una extensión natural del  derecho a la vida basado en la existencia física y la salud humana así como en las condiciones dignas y la calidad de vida[3]”.

Es en ese sentido que los Estados deben de tomar las medidas idóneas, necesarias y proporcionales para fomentar promoción, conservación y adecuado cuidado del medio ambiente.

 “Toda persona debería ser capaz de vivir en un ambiente propicio para su salud y bienestar. Los Estados deben tomar medidas concretas y progresivas, individualmente y en cooperación con otros, para desarrollar, implementar y mantener marcos adecuados para habilitar todos los componentes necesarios para un ambiente saludable y sostenible, que abarque todas las partes del mundo natural. Esto incluye la regulación de las empresas y otros actores privados en sus operaciones nacionales y extraterritoriales[4]”.

Tal como refiere la cita previa, el Estado es el encargado de emitir normas en beneficio y protección del medio ambiente. Esto incluye la normativa sectorial que abarca a las empresas o sectores privados cuyas operaciones tienen cierto impacto en el medio ambiente.

Las inversiones extranjeras

A lo largo de la historia nos hemos percatado de la importancia que tiene la inversión extranjera en nuestra realidad, la cual tiene un gran impacto en el desarrollo de las sociedades. “En el corto plazo impacta en la actividad económica y en largo plazo tiene un efecto multiplicador en la productivida” (Luis Carranza, presidente de la CAF- Banco de Desarrollo para América Latina)[5].  Como señala Peyrone Fiorella[6] citando el artículo 33 de la Carta de la OEA “el desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y debe constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo que permita y contribuya a la plena realización de la persona humana”[7] mismos que deben de realizarse en “condiciones de respeto a los derechos humanos”[8]. En ese sentido, el Estado, a través de la Administración Pública, es el encargado de regular, fiscalizar y sancionar las actividades de los particulares.

El derecho a un medio ambiente sano y saludable requiere de una actuación estatal que tenga como finalidad hacer cumplir la regulación ambiental, lo que, en principio, no debe contraponerse a incentivar la inversión privada. Recordemos que si bien la inversión cumple un rol de suma importancia para el desarrollo del país, no es posible obviar los impactos negativos que tienen diversas actividades económicas en el ambiente. Frente a estos impactos negativos, la función fiscalizadora del Estado juega un papel trascendental. (Peyrone Fiorella)[9]

Sin embargo, muchas veces por distintos tipos de intereses (económicos, políticos, etc), la actividad de la Administración en pro de la tutela de los derechos se ve opacada y hasta desprotegido. Es por eso que es necesario investigar la participación de las empresas en los casos de contaminación ambiental, ya que en los últimos años, las grandes empresas han sido consideradas como responsables directos en la violación de derechos humanos.

Tal como es el caso de contaminación narrado en la película Erin Brockovich en el que los ciudadanos a propia iniciativa comienzan un proceso en busca de obtener una reparación que satisfaga en lo mínimo los gastos incurridos y las demás pérdidas derivadas de la contaminación del agua potable que la hace perjudicial para la salud.

Las condiciones ambientales adecuadas son de vital importancia para la garantía del derecho a la salud de las personas, pues se consideran como condiciones que les permite tener mejor calidad de vida posible y estar libre de enfermedades. El derecho a la vivienda interpretado por el Comité del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su observación general No. 4 de 1991 entiende que vivienda adecuada incluye los factores ambientales como parte de la adecuación de la vivienda, estos factores son, la disponibilidad de recursos naturales, agua potable, instalaciones sanitarias, alumbrado, entre otros.


Fuente de la imagen (*): https://www.studiouniversal.com/m/erin-brockovich

Bibliografía

[1] “El cromo hexavalente es un compuesto tóxico que se puede encontrar en el agua. Sin olor y sin sabor, puede estar presente en el medio de manera natural, ya que es una forma del metal cromo en estado de oxidación. Precisamente en función de su grado de oxidación, este compuesto puede ser más o menos nocivo. El cromo encontrado en las aguas subterráneas de Hinkley es el de tipo 6, el más nocivo y que está detrás de varios tipos de cáncer”. (iagua.es)

[2] Esta declaración fue emitida por la Conferencia de las Naciones Unidas desarrollada en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 1972 en la que asistieron 113 países.

[3] Cp. CANÇADO, Augusto. “Environment and Development: Formulation and Implementation of the Right to Development as a Human Right.” En: BROW, Weiss (ed.). Derechos Humanos, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente. Segunda Edición. San José: BID. 1995, pág. 39-65.

[4] Red- DESC. “El derecho a un medio ambiente adecuado y saludable”. Fecha de consulta: 16 de enero 2019. https://www.escr-net.org/es/derechos/medio-ambiente.

[5] LA INVERSIÓN ES EL MOTOR DEL CRECIMIENTO Y ENCAMINA EL CIERRE DE BRECHAS. QuoVadis- Perú 2017. Fecha de consulta: 16 de enero de 2019. https://www.camaralima.org.pe/repositorioaps/0/0/par/iedep-revista/revista-iedep-24-04-2017.pdf

[6] PEYRONE. Fiorella. La protección del derecho humano al medio ambiente en el sistema interamericano: rol del estado a propósito de las inversiones extranjeras. En Revista de Círculo de Derecho Administrativo. Pp. 398-407.

[7] Carta de la OEA. Capitulo VII, Artículo 33º. El capítulo in comento corresponde a las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura.

[8] CIDH, Informe sobre situación de Pueblos Indígenas en el Ecuador 1997. Sobre indigencia y acceso a la justicia.

[9] PEYRONE. Fiorella. La protección del derecho humano al medio ambiente en el sistema interamericano: rol del estado a propósito de las inversiones extranjeras. En Revista de Círculo de Derecho Administrativo. Pp. 398-407.