[Alerta spoiler: el presente artículo hace referencias explícitas al contenido de la serie]
1. Sobre la historia de amor de Malena y Pichón
La serie peruana De Vuelta al Barrio fue estrenada el 8 de mayo de 2017, está ambientada en los años setenta y actualmente cuenta con 2 temporadas al aire.
De Vuelta al Barrio comienza narrando la historia de dos jóvenes enamorados, Malena y Pichón, quienes fueron separados por el padre de Malena, Don Maximiliano, el día de su boda. Veinticinco años después Don Maximiliano se enfermó gravemente lo que ocasionó que Malena regresa al barrio; sin embargo, tras pocos días Don Maximiliano fallece, dejando a Malena como heredera de todos sus bienes. A partir de ese suceso, Malena decide regresar al barrio con sus cuatro hijos (Alex, Dante, Beto y Julio).
Durante ese ínterin, Pichón también había formado una familia; se convirtió en un padre viudo con tres hijas (Sofia, Estela y Sara) y un hijo (Pedro); sin embargo, aún seguía recordando con dolor el día en que Malena lo dejó plantado en el altar sin explicación alguna.
Entonces, ante las circunstancias, ellos vuelven a encontrarse y deciden retomar su relación para al fin casarse, terminando de esta manera la primera temporada; no obstante, Pichón fue detenido por la culpa de su jefe.
En la segunda temporada, Malena logra sacar a su esposo de la cárcel, y por fin logran vivir juntos como esposos. No obstante, los problemas no tardan en llegar y tras nuevos conflictos ellos deciden divorciarse.
En ese sentido, con el propósito de analizar la figura del divorcio y hacer un comparación entre el Código Civil 1936 y el Código Civil actual, presentaré el siguiente Breaking The Law.
Cabe resaltar que la historia de Malena y Pichón se da a afines de los años setenta; por ello, hay que tener en cuenta que el Código Civil vigente corresponde al de 1936, en el cual el matrimonio, rol de la mujer casada y divorcio eran concebidos de una manera distinta al de la actualidad.
Por un lado, el Código Civil de 1936, a diferencia del vigente a la fecha, obligaba a las mujeres a llevar el apellido del esposo, lo cual posicionaba al marido como el único representante de la sociedad conyugal dejando a la mujer en un papel secundario como su consejera o ama de casa.
Bajo ese contexto, en el caso en la mujer abandonará su hogar, su esposo podía solicitar judicialmente el embargo parcial de sus rentas; a esto se suma el hecho que la mujer no podía administrar los bienes comunes ni poder en discusión ello sometiéndose consentimiento de su marido; y, por último, la esposa tampoco podía formarse ed manera profesional ni conseguir algún empleo fuera de su casa sin consentimiento expreso o tácito del esposo[1].
Por otro lado, el Código Civil vigente de 1984, el rol de la mujer – soltera o casada – tuvo un cambio significativo ya que según el artículo 4 del Código Civil tanto el hombre como la mujer son considerados iguales. Asimismo, en el artículo 290, se reconoce expresamente que corresponde a ambos cónyuges el gobierno del hogar, la representación de la sociedad y la administración del patrimonio del hogar[2].
Estas diferencias demuestran un cambio de paradigma importante ya que mientras que con el antiguo Código Civil la autonomía de las mujeres se encontraba sujeta a la voluntad de su esposo, con el Código Civil actual se logra el reconocimiento de la mujer como igual a su esposo.
2. Divorcio para el Código Civil Peruano de 1936
El divorcio es una institución mediante la cual se pone fin de manera plena y definitiva al vínculo matrimonial[3], de esta manera ambos cónyuges quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean. Al efectuarse el divorcio la pareja rompe todo relación tanto de orden personal como de patrimonial o económica y solo subsistía excepcionalmente la obligación alimentaria impuesta a ambos cónyuges si tuvieran hijos.
En los años setenta, el divorcio no era algo muy común en la sociedad debido en parte a las dilataciones procesales. El proceso judicial muchas veces era muy largo y tedioso a pesar de que los juristas consideran que el Código Civil de 1936 tenía una tendencia divorcista.
Sobre el proceso a seguir, caben dos formas: el divorcio por causales o por mutuo disenso.
Por un lado, el divorcio por causales consistía en entrar a un proceso judicial apelando a causas que establecía el Código Civil, dentro de las cuales se encontraba el adulterio, la sevicia, el atentado contra la vida del cónyuge, el abandono malicioso de la casa conyugal, el uso habitual e injustificado de substancias estupefacientes, la enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio, entre otros. Asimismo, cabe mencionar que, de darse el divorcio por el causal de adulterio, no procedería si el ofendido cohabitó con el cónyuge ofensor después de conocer la infidelidad. Luego de analizar el caso en concreto el juez sentenciaba dar el divorcio y los hijos eran confiados al cónyuge que obtuvo el divorcio, teniendo en cuenta el bienestar de ellos.
Por otro lado, el divorcio de mutuo disenso consistía en un acuerdo, en el cual ambas partes desean divorciarse y prefieren ir por un proceso más rápido y económico, es decir, pasar por una vía conciliadora en la que no se requiere una audiencia para determinar si existe una causal de por medio. Sin embargo, esta opción solo podía darse luego de trascurridos dos años como mencionaba el Artículo 247.2.
Para el Código Civil de 1936, el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes involucraba un régimen excepcional. Esto significaba que solo después del divorcio el excónyuge podía recobraba plenamente el dominio de su patrimonio y, en consecuencia, los derechos desligados de ello: el derecho de usufructo, de percepción de frutos, de gravar y enajenar sus bienes, una vez efectuada la liquidación de la sociedad en ganancias[4].
Asimismo, en caso de tener hijos, el Código Civil de 1936 establecía una pensión, la cual incluía un hogar, estudios, ropa y otros servicios. La pensión podía ser establecido por el juez o el conciliador. Cualquiera de las dos vías tomaba su tiempo, sin embargo, si dicho tema hubiese sido conciliado anteriormente el proceso sería más rápido.
Algunas de estas normas cambiaron en el nuevo Código Civil, lo cual no parece alarmante ya que la sociedad se encuentra en constante cambio y las leyes deben tratar de amoldarse a la evolución social que se va dando en ella.
3. Divorcio para el Código Civil Peruano 1984
Al entrar en vigor el Código Civil de 1984, se mantuvo los parámetros que se habían establecido para el divorcio en el anterior Código Civil ya que no se modificó sustancialmente el contenido de este. Sin embargo, según la jurista Carmen Julia Cabello, si hubo varios cambios en el Código Procesal Civil debido a que se introdujo varías “modificaciones en el procedimiento, que favorecen las acciones convencionales, las que actualmente son más expeditivas. Por el contrario, las de causal específica se encuentran sujetas al proceso de conocimiento, el más alto del sistema procesal, en comparación con el anterior régimen que establecía las reglas del juicio de menor cuantía para su trámite.”[5]
Entonces, por un lado, el divorcio por causal, en el que no existe acuerdo previo por la pareja casada, necesitará que uno de los esposos invoque una causal prevista en el Articulo 333 del Código Civil por vía judicial. En comparación al anterior Código Civil, el vigente, añadió la causal de abandono injustificado de hogar por más de dos años. Además, cabe resaltar que este plazo puede establecerse por la sumatoria de tiempos si el cónyuge abandona el hogar reiteradas veces.[6] Asimismo, se incorpora una novena causal que menciona la homosexualidad sobreviviente al matrimonio[7]. Siempre teniendo en cuenta que las circunstancias de cada caso determinaran los plazos, costos, costas y demás atingencias que rodeen el procedimiento.
Por otra parte, en cuanto al mutuo disenso, en el 2008, entró en vigor la Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipales y Notarias. Mediante esta ley, se faculta a las municipalidades y notarias la facultad de otorgar divorcios , siempre en cuando cumplan con los siguientes requisitos: i) ya haya transcurrido dos años de la celebración del matrimonio; ii) no tengan hijos menores de edad o mayores con incapacidad, en el caso en que los tuvieran ya deberían contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y iii) carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de la sustitución o liquidación del régimen patrimonial. [8]
El objetivo de la Ley N°29227 es acelerar el proceso y disminuir la acumulación de casos de divorcio en las salas civiles. Sin embargo, es importante resaltar que parte del gran cambio depende de que las partes esten dispuestas a conciliar y a llegar a un acuerdo en el que ambos se sientan satisfechos.
4. ¿Lo que vimos estuvo acorde a la realidad de los setenta?
Luego de ver el episodio, en el cual Malena y Pichón se divorcian, puedo concluir que optaron por camino del mutuo disenso ya que ambas partes firmaron “los papeles del divorcio”; sin embargo, este no debió proceder, ya que como ya mencionamos el divorcio por mutuo disenso se da luego de que hayan transcurrido 2 años desde el inicio formal del matrimonio y, en el caso en concreto, solo habría transcurrido un año -considerando que una temporada simboliza un año.
Asimismo, cabe recalcar que si Pedro Bravo (Pichón) se hubiese negado a firmar los papeles, las leyes no hubieran estado a favor a Malena. Sin embargo, todavía cabe la posibilidad de que Malena hubiese esperado los dos años para sustentar el efectivo abandono de su esposo.
Otros puntos importantes por resaltar son i) ¿Malena adoptó el apellido de Pichón como lo mandaba la ley de ese entonces?; ii) ¿cuál fue el régimen matrimonial adoptado ´por la pareja?; iii) ¿Pichón habrá permitido que Malena trabaje?
Sin duda, estos detalles hubiesen resaltado más la necesidad de reformular del entonces Código Civil ya que la forma en las que se concebía a la mujer fuera y dentro del matrimonio no las beneficiaba.
Fuente de la imagen (*): https://tvgo.americatv.com.pe/de-vuelta-al-barrio
Bibliografía
[1]Código Civil Peruano (1936)
– Artículo 161 “El marido dirige la sociedad conyugal. La mujer debe al marido ayuda y consejo para la prosperidad común y tiene el derecho y el deber de atender personalmente el hogar.”
– Artículo 165 – “Cesa la obligación de alimentar a la mujer cuando abandona la casa conyugal sin justa causa y rehúsa volver a ella. En este caso, el juez puede, según las circunstancias, ordenar el embargo parcial de las rentas de la mujer, en beneficio del marido y de los hijos.”
– Artículo 168 Artículo 168.- “El marido es el representante de la sociedad conyugal.”
– Artículo 171 “- La mujer lleva el apellido del marido, agregado al suyo, y lo conserva mientras no contraiga nuevo matrimonio”
– Artículo 173 “La mujer puede ejercer cualquiera profesión o industria, así como efectuar cualquier trabajo fuera de la casa común con el consentimiento expreso o tácito del marido”
– Artículo 190 “Artículo 190.- La mujer no puede sin consentimiento del marido, administrar los bienes comunes, obligarlos ni litigar sobre ellos, sino dentro de los limites en que representa la sociedad.”
[2] Código Civil Peruano (1936)
– Artículo 4 “El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles”
– Artículo 290 “Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo. A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar.”
[3] Carmen Julia (1990) La Familia en el derecho peruano. Matrimonio y Divorcio. Lima: Fondo Editorial PUCP 1990,pp527.
[4] José Taramona (1994) El Divorcio en el Perú. Lima: Editorial Rodas, pp 65.
[5] Carmen Julia Cabello (1995) El Divorcio en la Legislación Nacional. Divorcio y Jurisprudencia en el Perú. Lima: Fondo Editorial PUCP 1999.pp 34.
[6] Código Civil (1984)
– Artículo 332 inciso 5
[7] Artículo 332 inciso 9
[8] Ley N° 29227