En países multiculturales donde la diversidad se hereda y se hace tradición, muchas veces se convierte en imposición para la nueva generación. La nueva película de Pixar, “Coco”, nos sitúa en un país con una cultura muy parecida a la de nuestro país, donde las celebraciones y festividades son muy frecuentes. A propósito del “día de los muertos” que se celebra en México, esta película nos demuestra cómo una tradición familiar se tornó en una imposición para Miguel Rivera, el pequeño nieto cuya pasión es la música; sin embargo, esta es una restricción de antaño que se traslada de generación en generación, tan es así que es la única familia que no escucha música en todo el pueblo.
A lo largo de la historia, se refleja el porqué de la prohibición a toda manifestación musical en la familia Rivera desde tiempos atrás. Coco es el nombre de la bisabuela de Miguel, a quien su padre abandonó, aparentemente, de manera repentina cuando era apenas una niña, siendo este el motivo por el que su madre sufrió y decidió empezar con aquella restricción. No obstante, Miguel siempre desafió esos obstáculos tocando la guitarra y cantando a escondidas o en el lugar secreto que había construido con un altar para quien creía su tatarabuelo, Ernesto De la Cruz.
Trasladándolo al contexto peruano, el Código del Niño y Adolescente, en su artículo 6 sostiene el derecho a la identidad, el que engloba el derecho al desarrollo integral de su personalidad, lo que se le restringe al menor Miguel. Ello, porque al mínimo indicio de disfrutar de la música-lo que más le gustaba hacer- se le retiraba abruptamente ello de la mente o, inclusive rompiendo el instrumento musical que tocaba, toda vez que no se podía escuchar, tocar o estar cerca de la música, ello significaba no acudir a las plazas donde se encontraban los típicos mariachis mexicanos, puesto que toda la familia lo tenía prohibido.
Más adelante, se encuentran los artículos 9, 10 y 11, los que indican respectivamente la libertad de opinión, que implica la formación de sus propios juicios del niño, pudiendo así expresar su opinión libremente; a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, lo que concierne directamente en el menor, pero que es constantemente mermado por la familia de este.
Es así que a raíz de una mala experiencia familiar se transmite aquella prohibición como una imposición total a cada miembro de la familia, ¿cómo Miguel podría desarrollar su personalidad, estando en la edad donde esta se forja? ¿Será posible encontrar autonomía para Miguel dentro de su familia o el camino es abandonarla para seguir sus sueños? ¿La libertad de pensamiento también se vería afectada en un contexto familiar como el de Miguel? Y si tampoco se puede hablar de música en lo mínimo, ¿qué sucede con la libertad de expresión del menor?
El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad es un proceso a lo largo de la vida humana, por lo que desde la infancia esta se va construyendo, siendo este además un derecho fundamental. En ese sentido, Luis Armando Aguilar Sahagún sostiene que “en razón de su conciencia moral, de su libertad y de su dignidad, el hombre tiene derecho al desarrollo de su personalidad que se verifica de forma implícita en el ejercicio de cualquier otro derecho”[1], por lo que requiere que se disfrute de los demás derechos fundamentales, los que le son restringidos a Miguel a partir de la tradición familiar impuesta.
Asimismo, este derecho abarca el campo del proyecto de vida individual a ser alcanzado sin algún impedimento y protegido por el Estado, pudiendo así formar y desarrollar su personalidad a plenitud acorde con sus ideales.
El libre desarrollo de la personalidad al ser norma universal concreta y autónoma protege de manera general la individualidad y autodeterminación de cada persona, el poder absoluto que cada uno tiene sobre sí mismo, el proyecto de vida y la búsqueda de la felicidad, pues es un derecho que reconoce a las personas como únicas y exclusivas, quienes dirigen su vida, camino y decisiones[2].
Es así que Miguel tuvo un viaje a la tierra de los muertos para poder encontrarse con Ernesto De la Cruz, a quien creía su tatarabuelo, para poder vivir su sueño de la música en la realidad; sin embargo, se topó con la verdad de su árbol genealógico en ese transcurso, ayudando así a que su verdadero tatarabuelo, Héctor, pueda viajar en lo sucesivo a la tierra de los vivos y no ser olvidado. Fue gracias a esta travesía que aquella imposición se rompió y desde su regreso a la tierra de los vivos, cantar con su abuela Coco, ‘recuérdame’, que su familia pudo recién gozar de los derechos restringidos mencionados anteriormente, y él, en definitiva, se convertiría en uno de los mejores músicos de su pueblo siguiendo el legado familiar.
Lo que tanto los reprimía resultó ser la libertad que tanto añoraban.
[1] Aguilar Sahagún, Luis Armando: El derecho al libre desarrollo de la personalidad y su exigencia dentro de la visión de un nuevo orden mundial, México, ITESO Universidad Iberoamericana, 1999. Pág. 124.
[2] Enlace: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r31089.pdf