[Alerta spoiler: el presente artículo hace referencias al contenido de la serie]
Es una cotidianidad escuchar o decir la frase “ojo por ojo, diente por diente”, probablemente desconociendo el origen de esta locución o tomando por alto su gran contenido jurídico, particularmente para la historia del Derecho Penal. La justicia retributiva o retribucionismo es una etapa del ius puniendi marcada por la ley del Talión[1], la cual imperó en la edad media, periodo de tiempo tomado por Michael Hirst[2] para abordar la serie Vikingos que narra las travesías del entonces bóndi[3] Ragnar Lodbrok, un conquistador de tierras europeas.
Tras un encuentro con un mercader, Ragnar Lodbrock, descubre un instrumento de madera con un fierro en medio, el cual al ser colocado en un recipiente contenido de agua con ayuda del sol marcaba el rumbo para llegar al oeste de Europa, lugar que avizorarían debido a que tenia tierras no exploradas con grandes botines, reconocimiento y vivencia. Así Ragnar, con ayuda de su hermano Rollo y desafiando al Jarl[4] Haraldson, entonces señor de Kattegatt, emprende su incursión de verano en ultramar navegando hacia el oeste en los dakkars[5], junto a su fiel amigo Floki.
Era el año 793 d.c., cuando con furia y sin conocer la cultura cristiana, atacan el monasterio de Lindisfarne ocasionando una gran masacre. En dicho incidente, también se apoderaron de sus vestigios y tomaron como esclavos a algunos sacerdotes franciscanos, entre los cuales se encontraba Athelstan. Con tal hazaña, Ragnar y los suyos retornan a Escandinavia, donde fueron bien recibidos y Ragnar gozó de una gran popularidad, lo que generó una rivalidad con Jarl Haraldson. No obstante, tras un duelo, Ragnar mató a este último tomando su lugar para posteriormente convertirse en rey de Dinamarca.
Entonces, realiza una alianza con su exesposa Lagertha, una reconocida guerrera escudera y juntos logran significativas victorias. No obstante, cuando intentaron tomar París pasaron experimentaron el fracaso y no pararon hasta que el rey Aelle lo capturó, torturó y lanzó a un foso lleno de serpientes en Northumbria.
La conquista de tierras europeas continúa hasta el año 1100 d.C, logrando ingresar al Imperio Carolingio, Inglaterra hacia el año 839 d.c. Aquellos no solo atacaron durante las incursiones de verano sino también en las épocas del crudo invierno y generalmente contra monasterios ya que eran fundaciones privadas financiadas por grandes aristócratas e instituciones gubernamentales[6], lo cual los convertía en lugares acaudalados económicamente.
Es de destacar en toda la trama aquellas escenas en las que se producen juicios sumarísimos como los anhelados por la gran parte de usuarios del sistema de justicia, sino es la totalidad, y que los operadores jurídicos no han podido resolver las controversias ni con la ayuda, aunque más que ello perjuicio, del legislativo. Un ejemplo de ello, es cuando un vikingo luego de matar a su par por traición es apresado y denunciado por homicidio ante el Jarl Haraldson, quien antes de sentenciarlo lo interroga para saber si después del hecho punible había cumplido con una costumbre de los vikingos: confesar su crimen a la primera persona que vea dentro de un rango no mayor tres próximas casas, lo cual no ocurrió deduciéndose dolo en su accionar y por lo tanto condenándolo a pagar por dicha muerte. De igual manera, el juicio contra Ragnar quien en afán de proteger a Lagertha se atribuye la muerte de Knut, medio hermano del Jarl Haraldson, por violar a una mujer sajona e intentar proceder en forma similar contra Lagertha.
Así pues, la justicia solo se alcanzaba con una compensación de parte del agresor hacia la víctima y cuando esto no fuera posible se llegaba a afectar incluso al núcleo familiar; es decir, se pagaba en exacta condición y manera. En ese sentido, por ejemplo si una persona se apropiaba de un bien debía reponerlo; si se generaba un daño, se respondía con otro; si se arrebataba a alguien la vida, se resarcía con otra. Dicho de otra forma, se retribuía proporcionalmente la ventaja ilegítima, de manera que se entendía por saldado el perjuicio ocasionado. Su justicia era pues, ese “esfuerzo por establecer proporcionalidad entre el daño que recibió la víctima y el daño que debe sufrir –a manera de castigo- quien cometió el crimen; por lo tanto se asume como una ley que trató de poner fin o al menos intentó frenar -en lo posible- el sentimiento y la materialización del deseo de venganza sufrido por las víctimas o sus allegados[7]”. En ese sentido, la forma de ejercer control social era por medio de la retribución.
Se puede expresar entonces que, la justicia retributiva, si bien, como hasta ahora se conoce y enseña, toma como contexto geográfico a Europa occidental, alejado del entonces territorio escandinavo[8] – lugar de donde proceden los vikingos -, también se habrían desarrollado en diversas culturas de diferentes maneras, las cuales no han merecido el estudio pertinente quizás por falta de elementos físicos que lo comprueben, alejándose esencialmente de lo trascendental en el derecho penal que es la evaluación de la conducta. Como lo advertiría Eugenio Zaffaroni: “(…) no se debe confundir la historia de la legislación penal con la de las ideas penales, puesto que estas últimas, por trascendentes que hayan sido, no siempre se han reflejado en la legislación, ni tampoco, por lo general, fueron receptadas de inmediato cuando ello aconteció. De allí que este segundo aspecto requiera un tratamiento más detenido, en el que se puedan descubrir directrices que conserven vigencia, por mucho que provengan de siglos remotos[9].
Es notorio entonces, que el tipo de justicia que primó, o por lo menos eso denota la serie Vikingos, no fue uno instaurado en códigos, leyes especiales o mucho menos una Constitución; sino todo lo contrario; había una justicia que se basaba netamente en nociones o juicios críticos según su ideales -ahora aberrantes, crueles y hasta inhumanos-, vale decir en el mundo de las ideas penales.
No existía pues en el mundo nórdico un Código de Hammurabi[10], el cual se consideraba equitativo, ni la famosa Ley de las XII Tablas en Roma[11], la cual también consagraba este principio en la tabla VIII. Un ejemplo claro de ello es la Ley 196, la cual determinaba que si un hombre libre vaciaba el ojo del hijo de otro hombre libre, se vaciaría su ojo en retorno.
Sin duda, la materialización de su Derecho Penal se encontraba en la ejecución de la sentencia, en los casos relatados al morir en manos de un verdugo, lo cual al ser un acto público no solo era vergonzoso sino también deshonroso, pues es honorable en ese entonces perder la vida combatiendo, como ofrenda u otra forma valerosa se según sus dioses[12], de tal modo, que no hacerlo no podrían ingresar al Valhalla[13], lugar al que todo vikingo aspiraba ingresar para beber una copa de la mano de Odín. De esta manera, el no ingresar al Valhalla también significaba un hecho deshinrios ya que se le sustraía al Vinkingo la posibilidad de permanecer con sus dioses.
La teoría de la pena retribucionista tiene su origen en la filosofía kantiana y hegeliana debido a que postula el libre albedrío como fundamento de culpabilidad, lo cual significa que al actuar el ser humano de manera libre debía de hacerse responsable de sus actos, de manera que: “(…) cualquiera que viole un derecho de otro (…) pierde ipso facto un derecho correspondiente e igual al que ha violado, que debe, por consiguiente, pasar a la parte ofendida para reconstituirla, y reponerla en el estado anterior a la ofensa, restitutio in integrum. La pena no consiste más que en privarte del derecho que has perdido al lesionar el de otro (…). Tal es el verdadero fundamento de las penas, que está en la naturaleza misma y en el orden general de la naturaleza, de donde provienen nuestros derechos y donde está la norma de la justicia”[14]. Pensamiento que se hallaba presente en la cultura septentrional en la misma época que en los sureños, como escribió RÖder en “la venganza, la composición y el talión», pertenecen «al primer grado de la cultura de los pueblos, todavía puramente material»[15].
En suma, son escasas, por no decir inexistentes las referencias de la historia del Derecho acerca de cómo se ha desarrollado la justicia en los pueblos nórdicos; sin embargo, por medio de una lectura de la era vikinga que ofrece la serie Vikingos, se puede afirmar con total certeza que al igual que Occidente, durante la edad antigua y con mayor evidencia en la Edad Media, la forma de ejercicio del sistema de justicia se enmarcaba en lo que se ha denominado como una de las teorías de la pena: «la justicia retributiva», ampliamente estudiada al oeste de Europa debido a la cantidad de evidencia escrita para acreditar su existencia.
Fuente de la imagen: https://hipertextual.com/2018/01/vida-real-personajes-vikingos-exitosa-serie-history-channel
Bibliografía
[1]Del latín lex talionis. Principio jurídico de justicia retributiva en el cual la norma impone un castigo que debe ser igual al crimen cometido. El término “talion” deriva de la palabra latina “talio” o “talionis” término que designa un arcaico tipo de castigo o pena jurídica que significa idéntico, esto es, que la pena no se entiende equivalente sino idéntica. Consultado el 10 de marzo de 2019. Visto en: http://www.lavozdelderecho.com/index.php/opinion/item/318-ley-del-talion
[2]Creador y productor de la serie.
[3]Denominación de la clase media vikinga formada por hombres libres a quienes se les consideraba como hombre multitarea pues se dedicaban a distintas tareas principalmente a ser guerrero, granjero, pescador, herrero, tejedor, jurista, médico, sacerdote del culto privado, escaldo, comerciante, navegante, astrónomo. En plural bœndr; en masculino húsbondi y femenino húsfreyja.
[4]Clase nobiliaria que además de sus tierras o adquisicones se distinguía por el poder medido de acuerdo a la cantidad de bóndis que le otorgaba su fidelidad a cambio de protección; es decir, no era un puesto hereditario -aunque muchas veces pasaba de padres a hijos incluso tras la muerte de los primeros- pero solo podían acceder a el un hombre libre con la capacidad de mantener a sus seguidores, por esta razón es que realizaban saqueos o expediciones de verano cada año, de manera tal que les aseguraba la prosperidad, caso contrario la comunidad vikinga que en algún momento le brindo el apoyo haciéndolo conde podía destronarlo retirándole su confianza. Consultado el 20 de febrero de 2019. Visto en: https://thevalkyriesvigil.com/2014/07/09/sociedad-vikinga-ii-organizacion-social-parte-iii-la-piramide-social-en-la-era-vikinga-jarls-nobles-boendr-hombres-libres-y-thraell-esclavos/
[5]La palabra “drakkar” no es de origen escandinavo, sino que proviene de un antiguo término islandés que significaba “dragón”. La palabra escandinava para designar a estos barcos sería “knörr” (…) solían adornar el mascarón de proa con la talla de una cabeza de dragón, probablemente con la intención de parecer más fieros ante sus enemigos. Fue utilizada para realizar incursiones, tanto costeras como de interior (…) eran los barcos más veloces, más resistentes y mejor preparados para surcar el océano (…) podía avanzar a una velocidad de seis nudos transportando una carga de 40 toneladas (…)los tripulantes empuñaban los remos. Consultado el 20 de febrero de 2019. Visto en:http://paseandohistoria.blogspot.com/2010/10/los-drakkars-vikingos.html
[6] Sthephen Church al comentar la era vikinga. Consultado el 20 de febrero de 2019. Visto en: https://www.youtube.com/watch?v=BZd7G6a3Bkw
[7] La voz del derecho. Ley del Talión (2014). Consultado el 03 de marzo de 2019. Visto en: http://www.lavozdelderecho.com/index.php/opinion/item/318-ley-del-talion
[8] Región europea compuesta por los territorios de Dinamarca, Noruega y Suecia.
[9] Zaffaroni, Eugenio. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Capítulo V. Los sucesivos horizontes de proyección de la ciencia del derecho penal (la historia de la legislación penal). Tomo I. Editorial: Ediar. pp. 319. Consultado el 18 de enero de 2019. Visto en: http://www.cienciaspenales.net/files/2016/07/2.1.14raul-tratado-cap-v-vol-i.pdf
[10]Es el primer conjunto de leyes de la historia recibido del dios Marduk.
[11]Cuerpo normativo del derecho romano antiguo mas conocido elaborado hacia los años 450 a.C.
[12]Thor, Odín, Frigg, Tyr,Floki, Freyja, entre otros.
[13]Especie de cielo o paraíso donde residían los dioses, al que iban los caídos en batalla siendo esperados por el dios Odín quien los recibía con honores.
[14]Genovesi, Antonio. (1839). Della Diceosina o sia della filosofia del giusto e dell’onesto. Libro I, capítulo VI, Napoli: Gabinetto Letterario, pp. 148.
[15]RÖder, Estudios del Derecho Penal y Sistemas Penitenciarios, pp. 166-167