La punta del iceberg y el régimen laboral peruano

El ritmo de trabajo dentro de los diversos centros laborales suele ser un tanto agotador y hasta estresante. Las personas dentro de, por ejemplo, las empresas se encuentran sujetas a un contexto de “diferencia de poderes” en el que el jefe direcciona las actividades; mientras que los trabajadores se encuentran subordinados a este.

La punta del iceberg es la primera película de David Cánovas [1] en la que narra la historia de Sofía Cuevas, una alta ejecutiva de una empresa multinacional, quien es enviada para investigar el suicidio de tres empleados en una de las sucursales. Durante su investigación, Sofía descubre que los trabajadores se encuentran sujetos a un régimen laboral muy estricto. El poder de dirección del encargado de la sucursal va más allá de toda razonabilidad; es decir, existe un “abuso de poder” exigiendo producción excesiva y con ello, horas laborales extras. Esto afecta física y psicológicamente a los trabajadores de la empresa, llevándolos a tomar decisiones como acabar con su propia vida.

La punta del iceberg nos lleva a reflexionar respecto de un problema común en la sociedad: de un lado, encontramos trabajadores desesperados por mantener su empleo, personas que aceptan trabajar bajo condiciones mínimas o nulas de seguridad; y del otro, empleadores que abusan de su condición de “poder” dentro de las relaciones laborales. Existe un abuso de poder arbitrario tanto en las conductas como en los objetivos. Oprimiendo a los trabajadores hasta el límite.

Es en este contexto en el que hace su presencia el Derecho Laboral, tutelando través de principios y normas jurídicas al ser humano a través de derechos que son irrenunciables: recibir una retribución por el trabajo realizado, respeto por las jornadas máximas, libertad en el trabajo, contra el despido arbitrario, entre otros. Estos derechos no son únicamente reconocidos de manera interna (de manera individual dentro de cada Estado), sino también  través de tratados internacionales.

1. La relación laboral

Las relaciones laborales son relaciones contractuales entre sujetos (empleador y trabajador) en la que una persona realiza una determinada actividad, por encargo de un tercero, generando ganancias y medios para subsistir. Hablamos de un trabajo humano “productivo”, el cual persigue un fin  económico en donde quien se beneficia no es quien produce sino un tercero; entregando lo producido a cambio de una retribución. Es un trabajo libre en tanto se realiza de manera autónoma.

2. El Derecho al Trabajo

El derecho al trabajo tiene relación con la posibilidad que tienen los ciudadanos de participar en las actividades de producción y prestación de servicios para recibir un beneficio económico. Este derecho puede considerarse un “derecho base” para la realización de otros derechos en tanto asegura una vida digna. En ese sentido, los Estados deben garantizar la realización y protección de este derecho, erradicando todos los niveles y tipos de discriminación en el ámbito laboral.

El derecho al trabajo comprende “el derecho a unas condiciones dignas de trabajo, seguras e higiénicas, el derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado, el derecho a una remuneración adecuada, el derecho a la limitación de la jornada y a períodos de descanso remunerado, el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a los mismos, el derecho de huelga, el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor, y el derecho a la igualdad en el trato [2]”.

3. El derecho internacional y el derecho al trabajo

Organización Internacional del Trabajo

La protección del derecho del trabajo tiene reconocimiento tanto a nivel interno como internacionalmente. Es así como encontramos la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene como finalidad la promoción de los derechos laborales; encargándose de las relaciones laborales y temas relativos al trabajo. Entre sus objetivos se encuentran (i) promover la creación de empleos, (ii) garantizar los derechos de los trabajadores, (iii) extender la protección social, (iv) fortalecer la participación de las organizaciones de trabajadores y empleados.  

4. Normativa peruana y el derecho al trabajo

A nivel Constitucional

En la Constitución Política del Perú, encontramos reconocido este derecho en el artículo 22, el cual refiere lo siguiente: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”. Como se puede apreciar, la Constitución peruana reconoce al trabajo como un derecho y un deber, el cual contribuye en gran medida en que los ciudadanos tengan una vida digna dentro de la sociedad.

De los artículos 23 al 30 de nuestra Constitución, encontramos regulado temas esenciales en la relación laboral: temas referido al rol del Estado y el trabajo, derechos del trabajador, jornada laboral, principios que regulan la relación laboral, derechos colectivos, entre otros.

A nivel legal

Dentro de las normas con rango infraconstitucional, encontramos la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ley que regula las relaciones entre empleador y trabajador dentro del marco de un vínculo laboral. Como uno de sus artículos encontramos lo dispuesto por el artículo 4, el cual refiere que “toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

Los contratos de trabajo se basan en 3 elementos esenciales. Primero, el servicio prestado debe ser personal; es decir, no puede ser delegado. Como segundo elemento, existe una relación de subordinación del trabajador frente a su empleador. Por último, el salario otorgado al trabajador por el trabajo realizado.

A. Prestación personal

Por prestación personal se entiende que toda actividad debe realizarse de manera directa y personal por el trabajador. Como refiere el artículo 5 de la LPCP “los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores”. Como puede determinarse de lo regulado a nivel legal, la relación laboral se caracteriza por ser una labor realizada en principio por quien es el trabajador, aceptándose excepciones dispuestas por la naturaleza misma de la actividad.

B. Remuneración

Toda actividad realizada dentro de una relación laboral persigue un objetivo. Esto es, recibir un pago por los servicios prestados o bienes producidos. En este tipo de vínculos, se persigue una finalidad económica (característica que le hace estar dentro de los parámetros regulados en la LPCP). El artículo 24 de la Constitución establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siguiendo la misma línea, los artículos 6, 7 y 8 de la LPCP regulan qué involucra el término “remuneración”.

C. Subordinación

La relación laboral se caracteriza por ser una “relación” desequilibrada. Ello derivado a las dos posiciones existentes en este contexto: de un lado, el empleador; y del otro, el o la trabajador(a).  

El empleador cuenta con la facultad de exigir a sus empleados el cumplimiento de sus órdenes e imponer reglamentos o normas para la realización de las actividades dentro de la empresa. Ello en tanto que es el empleador quien asume los riesgos de la actividad realizada por el trabajador quien al final del día recibirá una retribución por la prestación personal. El artículo 9 de la LPCL refiere que “por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador”. Es decir, “el trabajador ha de estar sometido al poder de dirección de empresario, lo que quiere decir que este organizará y fiscalizará la prestación del primero e incluso podrá ser sancionarlo cuando detecte un incumplimiento de sus disposiciones”.

5. La punta del iceberg y el derecho laboral

Las relaciones laborales dentro de una de las sucursales de una empresa multinacional, se encuentran sufriendo un desbalance de poder sorprendente. Los trabajadores se ven envueltos en el ejercicio arbitrario de poder de dirección del empleador; así como víctimas de mentiras y un ambiente laboral enfermizo. De esta película, se puede apreciar que uno de los elementos esenciales de la relación laboral se ve distorsionado. Hacemos referencia al elemento de subordinación existente en las relaciones laborales.

Si bien encontramos regulación respectiva a cada uno de los elementos esenciales de la relación laboral, en la realidad, estos no se aplican de la manera que refiere las normas y la teoría. En muchos casos, el empleador saca provecho de su posición, ejerciendo un poder de control y reglamentario excesivo, cometiendo actos que vulneran demás derechos vinculados.

Estos abusos de poder traen a la memoria un acontecimiento trágico ocurrido el 22 de junio del 2017 al interior de la galería Nicolini de Las Malvinas, en la que perdieron la vida dos jóvenes debido a las malas condiciones en las que laboraban. Según las investigaciones, Coico Sirlopú encerraba con candado a Jovi Herrera (20) y Jorge Huamán (19) dentro de un contenedor para que trabajen sin descanso, del cual durante el incendio no pudieron escapar.  

Podemos citar este caso como un ejemplo del abuso de poder del empleador frente de sus trabajadores; aprovechándose de su condición para someter a sus dependientes a laborar bajo condiciones pésimas y malos tratos. Sin embargo esta situación solo es “la punta del iceberg”.

6. Conclusión

La película la punta del iceberg refleja un problema muy común dentro de las relaciones laborales a nivel mundial; esto es, el abuso de poder por parte del empleador. Contextualizando esta situación en nuestra realidad social, podemos advertir esta situación en  uno de los casos más sonados de explotación laboral y trata de personas: el caso de la galería Nicolini de Las Malvinas.


Fuente de la imagen(*): http://www.sensacine.com/peliculas/pelicula-230664/fotos/detalle/?cmediafile=21278953

Bibliografía

1. El Comercio. (29.06.2018). Incendio en Las Malvinas: dictan 35 años de prisión para Jonny Coico. Julio 28, 2018, de El Comercio Sitio web: https://elcomercio.pe/lima/judiciales/incendio-malvinas-dictan-35-anos-prision-jonny-coico-noticia-531504.

2. OIT. (2016). La organización internacional del Trabajo. Julio 28, 2018, de OIT Sitio web: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro santiago/documents/genericdocument/wcms_531193.pdf

3. OIT. Acerca de la OIT. julio 28, 2018, de Organización Internacional del Trabajo Sitio web: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang–es/index.htm

Referencias

[1] Basada en la obra de teatro homónima del dramaturgo Antonio Tabares. E.cartelera. (29 Abril 2016). La punta del Iceberg. Sábado 21 de julio de 2018, de e.cartelera Sitio web: https://www.ecartelera.com/peliculas/la-punta-del-iceberg/

[2] OBSERVATORIDESC. (-). Derecho al trabajo. Julio 28, 2018, de OBSERVATORIDESC Sitio web: http://observatoridesc.org/es/derecho-al-trabajo

[3] Arce, Elmer. Derecho individual del trabajo en el Perú. Lima: Palestra Editores. 2013. pp. 82.