La responsabilidad penal de Vegeta por la muerte de los espectadores del Torneo de las Artes Marciales

Luego de la batalla con Cell, pasaron muchos años en los que la tierra vivió en paz y armonía. Gohan había crecido y se dirigía a la escuela en la Ciudad Satán. En la escuela Satán Gohan se entera a través de Veedel que habrá un torneo de artes marciales al cual se compromete a ir. Gokú, enterado de que se realizará un torneo de las artes marciales, a pesar de haber muerto en la batalla con Cell, decide participar, por lo que le conceden un día en la tierra para que pueda participar del torneo.

Como se sabe, Vegeta, el príncipe de los saiyajin, siempre ha querido superar los poderes de Gokú; sin embargo, este no ha podido a pesar de considerarse un saiyajin de raza pura que puede superar todos los límites. Convencido de que esta vez podrá vencer a Gokú en una batalla, Vegeta decide participar en el torneo de las artes marciales. El azahar determinó que ambos se enfrentarían en las batallas preliminares; no obstante, un extraño suceso acontece: Gohan es atacado por Jam y Spopovich, quienes se dirigieron al escondite del mago maligno Babidí que planeaba despertar a Majin Boo.
Vegeta, molesto porque la batalla con Gokú no se pudo realizar, decide sorprendentemente dejarse manipular por babidí a cambio de que este le conceda la oportunidad de elevar sus poderes y poder derrotar a Gokú en una batalla. Así, Babidí los traslada al torneo de las artes marciales para que estos puedan pelear. Inesperadamente, Vegeta lanza un poder sobre Gokú, quien no logra detenerlo, generando que miles de personas que asistieron al torneo murieran en el acto.
¿La conducta de Vegeta es punible por el Derecho Penal? ¿Vegeta puede alegar que ha sido manipulado por Babidí para eximirse de responsabilidad penal?
Las siguientes interrogantes serán respondidas a continuación:
El comportamiento de vegeta:
Para poder conocer si Vegeta ha cometido un delito se debe analizarse si su conducta es típica, antijurídica y culpable. Si bien el Código Penal peruano no define el concepto de conducta, el artículo 2, numeral 24, inciso d de la Constitución Política del Perú, utiliza los términos “acción” u “omisión”[1]. En palabras de Villavicencio, la acción es “toda conducta conscientemente orientada en función de un objeto de referencia y materializada como expresión de la realidad humana práctica”[2]. Por su parte, Ignacio Berdugo señala que quedan excluidos todos los comportamiento que no son humanos, esto es, actos de animales, fenómenos naturales, los hechos llevados por personas jurídicas[3]
Entonces, como paso previo a analizar la tipicidad, culpabilidad y antijuricidad, es necesario analizar si la conducta de Vegeta ha sido verdaderamente una acción voluntaria.
La ausencia de acción:
Ahora bien, cuando falta voluntad, la acción deja de ser relevante para el Derecho Penal. Esta ausencia de acción se da cuando “el sujeto no puede orientar su conducta conforme a algún objeto de referencia (no es una actividad consciente).”[4]
Algunos casos reconocidos por la doctrina son el estado de inconsciencia, la fuerza física irresistible y los movimientos reflejos, los cuales pasaremos a explicar a continuación.
Queda claro que Vegeta fue manipulado por Babidí para ser más poderoso y poder vencer a Gokú. Sin embargo, ¿la manipulación de vegeta representa ausencia de acción?
  • Estado de inconsciencia:
El estado de inconsciencia, al igual que los movimientos reflejos y la fuerza física irresistible, excluyen la acción. En esta figura, no hay presencia de conciencia, pues la ausencia es plena. Los estados de inconsciencia son los supuestos de hipnotismo, sueño o embriaguez letárgica. [5]
  • La fuerza física irresistible:
Esta se encuentra regulada en el artículo 20 inciso 6 del Código Penal. Se excluye de responsabilidad al que “obra por una fuerza física irresistible”
La fuerza física se sitúa en el marco de un estímulo que viene del exterior, que no es inherente al agente, por lo que se genera un movimiento involuntario. Según la doctrina, esta puede verse representada tanto en una conducta humana como en una fuerza de la naturaleza.
Ahora bien, “con relación a la fuerza psíquica o coacción (vis compulsiva), la acción no se halla excluida debido a que no anula totalmente la voluntad. En este tipo de fuerza se actúa bajo amenaza, incidiendo en el proceso motivador de la toma de decisión del agente, por eso no afecta a la acción, sino, más bien,  a la antijuricidad o a la culpabilidad.”[6]
De esta manera, “la intensidad que se exige es que esta sea irresistible, por lo que no habría posibilidad de que la persona pueda expresar su voluntad, por ello, la fuerza debe ser absoluta (vis absoluta) donde se le impide al sujeto dirigir sus movimientos y se convierte en un simple instrumento”.[7]
  • Los movimientos reflejos
Finalmente, los movimientos reflejos son aquellos que no pasan por los centros superiores especiales cerebrales, no apreciándose, por tanto, la voluntariedad. [8] Por ejemplo, movimientos instintivos de defensa, paralizaciones momentáneas por impresión física o psíquica (deslumbramiento).
De las tres figuras mencionadas líneas arriba, parecería que Vegeta se encontraba en un estado de inconsciencia, por haber sido manipulado, asemejando la manipulación de Babidi a la figura de la hipnosis, y, por consiguiente, este no debería responder penalmente, ya que nos encontramos ante la ausencia de acción de Vegeta, al igual que todos los soldados manipulados por el mago Babidí. Como sabemos, esa era la manera en la que Babidi manipulaba a todos sus súbditos quienes se caracterizaban por no tener un corazón puro. Un claro ejemplo de este es Dábura, el rey de las tinieblas, quien le dio la idea a Babidí para que pueda manipular a Vegeta.
Vegeta y la doctrina del Actio Libera in Causa (ALIC) en los estados de inconsciencia
Vegeta; sin embargo, no puede alegar se encontraba en un estado de inconsciencia, toda vez que es posible la aplicación de la teoría del actio libera in causa. Según esta teoría, la persona es responsable penalmente por los actos que ha realizado mientras se encontraba en un estado de inconsciencia.
Así, en un primer momento, el sujeto es libre y consciente, pero se coloca voluntariamente en un estado de inconsciencia. En un segundo momento la conducta no será voluntaria por la situación de inconsciencia. De esta manera, la teoría del acto libera in causa sostiene que es necesario retrotraerse al momento original, que es en el que se debe constatar si ha existido o no un comportamiento humano voluntario.[9]
Cabe resaltar que si bien Babidí no logra controlar totalmente a Vegeta, este le pidió que lo haga más fuerte, para lo cual en un primero momento este fue consciente de que se pondría en un estado de inconsciencia. Sin embargo, el gran poder de Vegeta impidió a Babidí pueda controlarlo con totalidad. La figura en cuestión impediría aceptar el argumento que podría plantear Vegeta ante los tribunales, señalando que existe ausencia de acción por haberse encontrado en un estado de inconsciencia, sindicando así como autor mediato a Babidí (esto, muy discutido en doctrina) por las muertes ocurridas.
El Juez, finalmente, determinará si realmente Vegeta se encontraba en un estado de inconsciencia absoluta o no para poder aplicar la figura del actio libera in causa. De no poder aplicarse al actio libera in causa por las características del caso, el juez determinará que la conducta de Vegeta ha sido realizado de manera autónoma, alejando a Babidí de algún tipo de responsabilidad penal. La conducta de Vegeta será típica, antijurídica y culpable, por lo que este sería autor directo de las muertes de los espectadores del Torneo de las Artes Marciales.

[1]  Art. 2.- Toda persona tiene derecho:
 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
(…) d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
[2] Villavicencio: Derecho penal parte general. Grijley. Lima, 2013, pp. 264.
[3] Ignacio Berdugo y otros: Curso de Derecho Penal parte general. Ediciones experiencia. Barcelona, 2010, pp. 189.
Es de precisarse que en la legislación peruana se ha admitido la comisión del delito de cohecho activo trasnacional de la persona jurídica, por lo que la acción u omisión de la persona jurídica también es punible. Por otro lado, el 06.01.17. se publicó el Decreto Legislativo 1352, el cual entrará en vigencia el 01.01.18, donde se incorpora la sanción de más delitos que podrán ser cometidos por personas jurídicas.
[4] Villavicencio: Derecho penal parte general. Grijley. Lima, 2013, pp. 273.
[5] Ignacio Berdugo y otros: Curso de Derecho Penal parte general. Ediciones experiencia. Barcelona, 2010, pp. 192
[6] Villavicencio: Derecho penal parte general. Grijley. Lima, 2013, pp. 273- 274.
[7] Ob. Cit. 274.
[8] Ignacio Berdugo y otros: Curso de Derecho Penal parte general. Ediciones experiencia. Barcelona, 2010, pp. 191.
[9] Ignacio Berdugo y otros: Curso de Derecho Penal parte general. Ediciones experiencia. Barcelona, 2010, pp. 192.
Daniel Quispe Meza
Miembro de la comisión de Actualidad Jurídica de la Asociación Civil Foro Académico. Alumno de 11vo ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.