Si eres estudiante de derecho o amante del cine, no puedes dejar de ver la película El juicio de los siete de Chicago. Con 7 nominaciones al óscar en el 2021 y entre ellas la nominación a mejor película ha destacado cinematográficamente esta película. Este hecho no es gratuito porque el film no solo tiene un gran valor cultural e histórico (por ser una historia basada en hechos reales ocurridos en 1968), sino que aborda magníficamente el área del Derecho. Los temas legales abordados (en distintos momentos de la película) son el debido proceso, el derecho a la defensa, derecho a la no discriminación, entre tanto otros. Sin embargo, el tema más cautivador y evidente, desde mi consideración, es el derecho a la protesta.
La película muestra como una multitud de jóvenes (aproximadamente 2 mil) de distintas agrupaciones (estudiantes universitarios, hippies, afrodescendientes, etc.) por ejercer su derecho a protestar son reprimidos brutalmente por miembros policiales de los EE.UU. Muchos de los jóvenes – con el único objetivo que las autoridades estatales los escucharan – protestaban pacíficamente, llevando carteles, colocado música (bandas de rock), bailando y usando polos con frases reivindicadoras. Sin embargo, igual fueron limitados a manifestarse, pues los miembros policiales se alistaban para salir a las calles, posteriormente lanzaron el gas lacrimógeno y golpean con porra a los manifestantes. Este hecho desembocó que miles de personas resultaran heridas y muchas fueran arrestadas (ilegalmente).
Cada grupo tenía diversas razones para protestar (hacer escuchar su voz) frente a la Convención Nacional Democrática de 1968 que se iba a dar en Chicago, Illinios. Se pueden destacar tres grupos. Un primer grupo era la comunidad hippie – de la organización llamada Partido Internacional de la Juventud – liderado por Abbie Hoffman, quienes buscan acabar con la guerra de Vietnam. Un segundo grupo, jóvenes universitarios encabezados por Tom Hayden que luchaban por la democracia. Un tercer grupo, aunque involucrado indirectamente con las protestas, eran los miembros del Partido de las Panteras Negras liderados por Bobby Seale, quienes luchaban por su reivindicación de sus derechos como personas frente a ataques racistas. A pesar de los distintos motivos que existían para manifestarse, esto no deslegitimaba su derecho a protestar porque todos estos grupos solo ejercían su derecho a la libertad expresión y libertad de reunión.
La represión por parte de los miembros policiales hacia manifestantes que se ve en la película no es ajena al Perú. Muchos ciudadanos jóvenes peruanos lo vivieron en carne propia en el 2020 cuando salieron a ejercer su derecho a protestar y terminaron heridos, incluso hubo dos personas que fallecieron, viéndose limitada claramente su derecho a la protesta. Entonces, ¿en qué consiste el derecho a la protesta? ¿Qué fundamento jurídico tiene? ¿Qué pasa con las personas que protestan pacíficamente? ¿Es legítimo que los policías puedan reprimir el ejercicio de los manifestantes?
PROTESTAR COMO DERECHO FUNDAMENTAL
El derecho a la protesta está amprado tanto en el marco internacional como en el marco nacional peruano.
Por un lado, en el reconocimiento internacional el Consejo de Derecho Humanos de la Organización de Estado Americanos (OEA) reconoce que el derecho a la protesta como una forma de expresión, de reunión y de defensa a la democracia. Y estos últimos derechos son reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (tratado internacional ratificado por más de 150 países). Así mismo, en jurisprudencia internacional, la Corte Interamericana de Derecho Humanos emitió la sentencia en el caso López Lone y otros Vs. Hondura, en el cual reconoce que el derecho a la protesta partía del “derecho a la participación política y a su libertad de expresión” (2015: 63).
De esta manera, se puede evidenciar que los personajes de la película El juicio de los 7 de Chicago que protestaban tendrían una protección internacional y sí tendrían reconocimiento legítimo a su derecho a protestar. Cabe anotar, sin embargo, que esta cinematografía no solo es cine, sino que retrata un suceso histórico del año 68, tiempo en el cual las aplicaciones de normas internacionales aún no tenían un rigor de aplicación en la normativa interna. No obstante, esto no significa que la protesta es un derecho fundamental de la persona y que cuenta con protección a nivel supranacional.
Por el otro lado, con respecto a la normativa nacional (en el caso de Perú), expresamente no se reconoce el derecho a la protesta, pero en el artículo 3 de la carta magna sí se puede incluir. En dicho artículo se menciona que “Los derechos establecidos […] no excluye los demás que […] se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho […]”. Es así que, el derecho a la protesta se integra como un derecho fundamental contemplado por la constitución.
Con respecto a la jurisprudencia nacional, recientemente el Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido el derecho a la protesta en el fundamento 74 del expediente 00009-2018-AI/TC, en el cual desarrolla que “el reconocimiento del derecho a la protesta como derecho fundamental, derecho que asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental” (2020:30).
En ese sentido, si los hechos que se muestran en la película, se enmarcaría en un contexto nacional como el peruano, también gozaría de protección el derecho a protestar, pues no solo está expresado – tácitamente – en la constitución sino que el mismo TC lo reconoce. Entonces, se tendría un control no solo de convencionalidad sino de constitucionalidad.
Luego de aproximarnos a las fuentes del derecho de protestar, es pertinente mencionar sus características, las cuales se basan en tres elementos: subjetividad, temporalidad y finalidad (Enfoque Derecho 2020). El primero consiste en que el derecho debe ser ejercido en conjunto. El segundo elemento radica en que la protesta no tiene un tiempo ilimitado, sino encaja solo en un tiempo determinado, pues ya habría intereses en conflicto. La tercera característica contempla la licitud del ejercicio de la protesta, es decir que los fines y medios sean legales (bajo las leyes). A estas características se deben incorporar la razonabilidad y proporcionalidad al ejercer el derecho a la protesta, esto conforme a lo que menciona el Tribunal Constitucional peruano. Esto es importante, porque a veces el derecho a la protesta puede socavar otros derechos como el bien público (ej. manifestantes dañan monumentos, edificios, etc.) o el derecho a la seguridad (ej. los protestantes utilizan objetivos lesivos que atentan contra la población).
Cabe recordar que, un derecho no es absoluto y es el caso del derecho a la protesta, por lo tiene límites. Un primer límite en el derecho a la protesta se evidencia en que la persona que protesta debe de realizarlo de manera pacífica y sin actuar de manera violenta o con armas. Esta característica se puede destacar dentro de la constitución del Perú en el artículo 2 inciso 12, cuando se menciona que está permitido “reunirse pacíficamente sin armas”; entonces, si se comienza a realizar acciones agresivas y violentas se estaría sobrepasando el límite de este derecho. Un segundo aspecto se enfoca en que el protestar no debe afectar otros derechos (ej. Seguridad, salud, etc.), puesto que no habría un equilibro en el ejercicio de los derechos que tiene el individuo frente a otras personas. Por ello, es importante frente al ejercicio de un derecho que puede limitar a otro se realice un test de proporcionalidad, donde se establezca si es idóneo, necesario y proporcional el ejercicio del mismo.
De esta manera, es relevante observar que en el caso de los personajes de la película El juicio de los 7 de Chicago, cumplían con las características de la protesta y no sobrepasan los límites. Por una parte, la protesta realizada en Chicago fue multitudinaria por la llegada de muchas personas de distintos lugares; también había un plazo determinado para ejercer la protesta, pues se realizó el día 28 de agosto de 1968 y la finalidad era clara para cada grupo perteneciente. Por otra parte, la protesta sí era pacífica (por los materiales que usaban y la manera en que expresaban) y no afectaban otros derechos porque ellos se encontraban en un parque donde no impedían el libre tránsito ni afecta la seguridad de otros.
Entonces, se puede concluir que el ejercicio policial en la película, realmente sí fue abusivo y restrictivo. Incluso, en la película se puede observar que en un momento se siembra pruebas por parte del gobierno para poder catalogar a la protesta como una incitación al disturbio y al quiebre del orden público. Sin embargo, claramente esto no puede ser denominado así sino que era legítimo el derecho ejercido por las personas.
REFLEXIONES DEL DERECHO A LA PROTESTA EN EL PERÚ
Es preocupante notar que, pese al marco legal en el Perú e nivel internacional, aún se aprecia que en el Perú sigue ocurriendo un evento similar a la película: la policía reprime el ejercicio al derecho a la protesta. Este hecho, nos permite reflexionar que aún como sociedad no aceptamos nuevos derechos y las autoridades abusan de su poder. Por ello, el Estado debería avanzar no solo en seguir reconociendo el derecho a la protesta, sino capacitación y preparación en la forma de actuar de la fuerza del orden frente a los contextos específicos de protesta.
REFERECIA BIBLIOGRÁFICA:
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015). Caso López Lone Y Otros Vs. Honduras. 5 de octubre. Recuperado de [https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_302_esp.pdf]
Constitución Política del Perú (1993)
Organización de Estados Americanos. (2019). Protesta y Derechos Humanos: Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben de guiar la respuesta estatal. España: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de [https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf]
Tribunal Constitucional del Perú (2020). Sentencia recaída en el expediente 0009-2018-PI/TC. Colegio de abogados de puno contra el poder ejecutivo. 2 de Junio. Recuperada de [https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf ]
Enfoque Derecho. (2020). Alcances y límites del derecho a la protesta. 23 de septiembre. Recuperado de [https://www.enfoquederecho.com/2019/09/23/editorial-alcances-y-limites-del-derecho-a-la-protesta/ ]
National Geography (2020). la historia real del juicio a «los siete de chicago». 27 de octubre. Recuperado de [https://historia.nationalgeographic.com.es/a/juicio-a-siete-chicago_15788 ]
El juicio de los 7 de Chicago. 2020. [film] Directed by A. Sorkin.
Fuente de la imagen:
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