LGTBI is the new orange: Sobre la situación de las mujeres LGTBI en la cárcel

La cárcel es un lugar muy difícil, por eso encontrar el amor de una mujer acá adentro es como sentirse de alguna manera libre y volver a tener esperanza.[1]

Hace poco empecé a ver la serie Orange is the new black (en adelante OITNB) a insistencia de unas amigas que aseguraban no me arrepentiría de aventurarme a empezar a ver una nueva serie. Me decidí cuando me dijeron que está protagonizada por muchas y diferentes mujeres, y que la misma transcurre en una cárcel. Desde antes de adentrarme, con el mismo ímpetu con el que empiezo a ver una serie recomendada, comencé a leer sobre OITNB.

Una de las cosas que llamó mi atención fue su nombre y el juego de palabras adaptado a una frase cliché americana: “orange is the new black” que puede leerse como: “estar presa está de moda”, en referencia al color “naranja” de los uniformes de las presas en Litchfield, la cárcel en la que se sitúa la serie.

Es obvio que el nombre  es sarcástico. Digo, ¿Alguien puede pensar que “vestir de color presidiario” está de moda? Luego de verla puedo confirmarlo: lo que la serie quiere, o al menos es la lectura que muchos y muchas le hemos dado, es mostrarnos la realidad y situación de las mujeres en las cárceles, desde el humor negro y el drama. Y esa realidad no es “cool”. Aun siendo más acuciosa, es claro que la serie no solo busca cuestionarnos sobre dicha realidad de las mujeres en general, sino de la mujeres de la comunidad LGTBI: lesbianas, bisexuales, queers, transgénero, transexuales, y demás identidades diversas, y como está condición, se intersecciona con otras, tales como: clase social, etnia o grupo de nacimiento, religión, entre otras.

A pesar de todas esas condiciones que sujetan a una persona a vivir una situación de vulnerabilidad, debido a la condiciones del entorno, las cuales son acentuadas en la cárcel, el “género” en relación con la “identidad de género” y la “orientación sexual”, me parecen ser los hilos de los cuales pende la trama. Y la discriminación por género y/u orientación sexual no es algo que esté “de moda”, siempre ha estado presente y se acentúa en ciertos espacios, como en la cárcel, en la cárcel de mujeres.

Por ello, este artículo tratará de analizar la serie Orange is the new black desde la perspectiva de género y la orientación sexual, en la acepción amplia de estas categorías de análisis y conociendo las limitaciones de querer abarcar un tema tan complejo en un escueto artículo.
Por ello, más que cerrar ideas, este artículo desea cuestionar una problemática que es poco tratada y poco cuestionada, a partir de una serie que nos muestra la complejidad de la situación de un grupo de mujeres con diversas personalidades e identidades.

 Y quise nombrar este artículo así: “LGTBI is the new orange”, porque pertenecer a una población o comunidad que ha sido históricamente vulnerada y discriminada, y sigue siéndolo, es equiparable a no tener la libertad, al menos no la libertad que una persona con la potestad de ejercer todos sus derechos de manera plena tiene. Y esa es una situación que no debe ser tolerada, ni siquiera en la ficción.

¿De qué hablamos cuando hablamos de “mujeres LGTBI”?

Tal como señalé, la serie OITNB trata sobre la vida de un grupo de mujeres en la cárcel de Litchfield, Nueva York, Estados Unidos. La historia nos cuenta cómo Piper Chapman, una mujer con la vida resuelta, aparentemente, ingresa a la cárcel por un delito cometido en el pasado y a causa de su ex pareja, Alex Vause, con quien se reencuentra en la cárcel. Pero luego nos damos cuenta que la serie nos ofrece muchas más historias y personajes: Red, Crazy Eyes, Big Boo, Pensatucky, Daya, Taystee, Morello, Sophía, Nicky, entre otras, con historias entrelazadas y complejas.

Entre todas estas mujeres, hay varias cosas que las une: todas están privadas de su libertad, todas están presas en el mismo lugar, y la mayoría de ellas son parte de la comunidad LGTBI (a pesar de, en varios casos, no ser conscientes de ello). Es decir, son mujeres LGTBI.

Aquí surge la pregunta: ¿A qué me refiero con “mujeres LGTBI”? y ¿Por qué es un punto en común entre las presas de Lietchfield?

Pues bien, por “mujeres” y “LGTBI” me refiero a dos atributos de la personalidad humana, tanto biológicos como sociales que conforman nuestra identidad, y que condicionan a ciertos grupos a recibir tratos diferenciados, siendo considerados vulnerables o en situación de vulnerabilidad.

La referencia a “mujeres LGTBI” está estrechamente relacionada con motivos prohibidos de trato diferenciado, es decir, causas por las cuales ninguna persona podría recibir un trato discriminatorio, en base a los principios universales de igualdad y no discriminación. En este caso, esas condiciones se refieren de manera general al “sexo”, el cual abarca a la orientación sexual y la identidad de género.

De acuerdo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW):

El término «sexo» se refiere aquí a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer. El término «género» se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas, lo que da lugar a relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres y a la distribución de facultades y derechos en favor del hombre y en detrimento de la mujer.[2]

Así pues, el trato diferenciado motivado por el “sexo” o la “identidad de género” es considerado un trato discriminatorio que atenta no solo a las mujeres, sino también a aquellas personas que tengan otro tipo de identidad diversa y no reconocida por el género binario y tradicional “hombre- mujer/masculino-femenino”.

Otro atributo de la personalidad que no debe ser factible de trato discriminatorio y desigual es la “orientación sexual”. De acuerdo a los “Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género”, la orientación sexual:

(…) se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.[3]

De acuerdo a un estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):

4. Al articular los conceptos “orientación sexual”, “identidad de género” y “expresión de género”, o hacer referencia a una persona bajo la sigla LGTBI se evocan, por lo menos, perspectivas sociales, legales y médicas. Por ejemplo, las siglas B (por bisexual), G (por gay o gai), I (por intersex), L (por lesbiana), T (por trans), y algunas o todas de ellas han sido utilizadas para describir corrientes, movimientos o eventos de reivindicación, solidaridad, movilización comunitaria o protesta, así como comunidades, grupos o identidades.

5. En el ámbito jurídico y en particular en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante “ONU”) estas discusiones sociales se han subsumido comúnmente en la expresión “minorías sexuales”, para englobar las cuestiones relacionadas con los derechos de las personas gays, lesbianas, transgénero, bisexuales e intersex. [4]

Así pues, vemos que ser mujer y LGTBI responde no solo a una condición biológica, sino a la construcción y reconocimiento de identidades diversas y complejas, atribuibles a la persona humana. A pesar de imbuirnos dentro de un Estado de Derecho en el que rigen los principios de igualdad y no discriminación, de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ser mujer y LGTBI es ser susceptible a la violencia, la discriminación, el abuso, la negación de derechos y la violación de los mismos.

Volviendo al análisis de la serie OITN, decidí enfocar el artículo en el caso de las “mujeres LGTBI”. Y puede parecer simplista que las llame así, pero aquí va la precisión: en la serie tenemos personajes que son lesbianas, tales como Alex, Big Boo, Poussey, Nicky, entre otras; bisexuales, como Piper o Morello, una mujer transexual, Sophia; y otras identidades.

El punto en común entre todas ellas es el haber nacido “mujer”, es decir, ser biológicamente mujeres, y quien no, logró serlo luego de un proceso de cambio o reasignación de sexo, como es el caso de Sophia. No deseo generalizar con el fin de invisibilizar la diversidad de identidades existentes, bajo la etiqueta de “mujeres LGTBI”, sino con el fin de entender cómo la situación de quienes nacemos mujeres o deseamos serlo, y además tenemos identidades diversas, se acentúa, agrava o se diferencia,  dentro de las cárceles.

  1. La realidad de ser mujer, LGTBI y estar privada de la libertad

Esta pequeña reflexión no tiene como fin contar los detalles de la serie (es decir, “spoilear”), sino más bien hacer un análisis general a partir de la situación de las mujeres LGTBI dentro de su estadía en Lithcfield. Así pues, es necesario hacer una lista de algunas situaciones que servirán para entender el mismo, y respondernos lo siguiente: ¿Qué ocurre en Litchfield que nos haría pensar que la situación de las mujeres LGTBI se agrava en la cárcel?

A lo largo de las cuatro temporadas de la serie OITNB, vemos que las presas son víctimas de constantes maltratos, amenazas y tratos inhumanos por parte de los custodios, lo cual se acentúa debido a la orientación sexual e identidad de género de las reclusas. ¿O acaso no creen que Healey es lesbofóbico? ¿No creen que el odio que tiene hacia “las lesbianas” es injustificado y discriminatorio? Y es ese odio injustificado el que hace que tolere y normalice ciertos tratos tortuosos y violentos con las reclusas, físicos y psicológicos. Y no solo se visibiliza en Healey, o en Méndez, sino también en otros guardias que se van sumando a la custodia de Litchfield.

El odio y maltrato no solo vienen de parte de los custodios, sino entre las mismas presas: Sophia, tal como señalé antes, es una mujer transexual que muchas veces es víctima de transfobia, maquillada por desconocimiento de su condición e identidad diversa, por parte de sus compañeras. Y la violencia también proviene desde el Estado, no a través de sus guardias, sino en la administración de la cárcel. En la primera temporada vemos cómo Sophia lucha por recibir la medicación necesaria para continuar con el proceso hormonal de reasignación de sexo, la cual es reducida por un recorte en el presupuesto, no atendiendo a sus necesidades al subestimarlas respecto a las de otras reclusas.

La violencia sexual es también un tema presente en la serie, y su manifestación no solo se da en la forma de violación sexual, sino también en tocamientos indebidos, insultos referidos a la libertad sexual de las reclusas, miradas lascivas, entre otras manifestaciones.

Es probable que, debido a mi reciente devoción por esta serie, aún no haya captado todas las situaciones de violencia, tortura, maltrato y demás violaciones a los derechos de las mujeres LGTBI en Litchfield. Este escueto planteamiento les invita a ver la serie desde otro enfoque y con mirada crítica, si es que se animan a hacerlo.

Pero la situación de las mujeres LGTBI en la serie no es una situación excepcional. La situación de las mujeres y de la comunidad LGTBI en las cárceles es preocupante. De acuerdo al Informe provisional del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas:

Parece ser que a los miembros de las minorías sexuales se les somete en una proporción excesiva a torturas y otros malos tratos porque no responden a lo que socialmente se espera de uno y otro sexo. De hecho, la discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género puede contribuir muchas veces a deshumanizar a la víctima, lo que con frecuencia es una condición necesaria para que tengan lugar la tortura y los malos tratos.[5]

Dicha situación se manifiesta con diferentes matices, pero no me menos graves, en el caso de mujeres trans género. De acuerdo al Reporte del Relator Especial ante el Comité de Derechos Humanos sobre “Question of the human rights of all persons subjected to any form of detention or imprisonment, in particular:  torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment”:

Robin Lucas , una mujer transgénero afroamericana , fue detenida por fraude de tarjetas de crédito en California en 1995 y es ubicada en la Unidad Especial de Vivienda del Centro Federal de Detención , Pleasanton , donde al parecer las autoridades ignoraron sus quejas acerca de estar en una unidad general de vivienda hombres y visible para los internos y los guardias de sexo masculino , entre ellos al ducharse e ir al baño . Según los informes, acoso, burlas y amenazado a causa de su orientación sexual. En septiembre de 1995, tres internos varones la violaron. Según los informes, sufrió graves lesiones en el cuello, los brazos, la espalda, la vagina y el ano. Según los informes, los guardias implicados en estos abusos fueron trasladados a otro centro y no se tomaron medidas disciplinarias. Una demanda civil de indemnización se resolvió a su favor en 1998. [6] (Traducción propia)

Para finalizar este breve repaso sobre la situación de las mujeres LGTBI en las cárceles, me gustaría citar una investigación realizada en Colombia por la organización Colombia Diversa sobre dicha situación y realidad. Del amor y otras condenas se titula el informe que realizaron y en el que identifican problemas estructurales de las cárceles que acentúan la vulneración de derechos de las personas LGTBI, tales como el hacinamiento, la estructura inadecuada, la ingobernabilidad y corrupción, la inseguridad jurídica y la criminalización excesiva, deficiencias en la atención de salud.

Asimismo, sobre las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo en las cárceles señalan que:

“(…) separan a las parejas LGBT por considerar que van en contra de la disciplina y del orden de los centros carcelarios. No se permite que las parejas que se conocieron en la cárcel tengan acceso a la visita íntima. Del mismo modo, a causa de estereotipos sobre comportamiento en clase o en talleres, la población LGBT tiene prohibido el acceso a programas de socialización.”

Muchas son las situaciones de violencia que viven las mujeres LGTBI, no solo física sino también psicológica, y fuertemente vinculada con la no posibilidad de poder expresarse con libertad y ejercer su identidad de género y orientación sexual sin sufrir perjuicio alguno. Dicha situación es generalizada y es un problema que merece nuestra especial preocupación pues todas las personas deberíamos ser libres de ser como queramos ser.

Reflexiones Finales

A través de este artículo no pretendo “spoilear” a quienes aún no ven OITNB y tienen la intención de hacerlo. Tampoco pretendo hacer un análisis profundo y acabado sobre todos los problemas que se pueden detectar en la cárcel de Lietchfield y la vida de sus mujeres. Mi objetivo ha sido cuestionar una situación que es grave y que ha dejado de interpelarnos como seres humanos: la situación de las personas privadas de la libertad, cómo esta se manifiesta en mujeres LGTBI y por qué es una situación más común de la que podríamos imaginar.

Muchos y muchas de ustedes dirán que quienes están en las cárceles no merecen nuestra preocupación, ni siquiera académica, pero valga decir que todos somos titulares de derechos, aun estando privada de la libertad y con la limitación de ejercer algunos derechos civiles. Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se ha reconocido y alentado a que los Estados les briden mejores condiciones de vida a las presas y presos, en consonancia con el respeto por sus vidas y su dignidad como personas.

A pesar de que es a partir de la OITNB que, desde mi propio caso, comencé a cuestionar esta situación, la serie puede quedar corta al tratar estos temas. A veces parece repetir clichés sobre las relaciones LGTBI y las “etiquetas” dentro de una, así como de las condiciones carcelarias; a veces parece que podrían tratar el tema de manera más profunda y crítica, de manera creativa. Asimismo, la interseccionalidad en la discriminación, la cual toma en cuenta no solo al sexo, género y orientación sexual, sino también al credo, clase social y raza, podría ser mejor explotada en la serie pues la misma ofrece una serie de situaciones que muestran cómo actúa dicha interseccionalidad en los maltratos que reciben por parte de los custodios y en las propias relaciones interpersonales de las reclusas.

Así pues, les invito a ver OITNB con una mirada crítica y con las “gafas del género”, a fin de que puedan ver cómo ciertas situaciones al parecer neutrales, como el perder la libertad, tienen diferentes impactos en hombres, mujeres y LGTBI. Y les invito a preguntarse el porqué de estas diferencias.

La homo/lesbo/transfobia es más común de lo que pensamos y se ha normalizado en nuestros discursos y prácticas. El problema es cuando ese odio que conlleva a tratos desiguales y discriminación penetra las relaciones interpersonales y el trato del Estado hacia los ciudadanos que tienen una “identidad diversa”, siendo vistos como “los otros”, “los diferentes”, “los que no son como yo”.  Y a esos “otros” se les siguen negando sus derechos más básicos, se les siguen matando solo por ser quienes son, se les violenta sexualmente, se les tortura.

Este tipo de series con temática LGTBI no debe hacernos pensar el tema de manera superficial, como si fuera un tema de moda y nada más. Es un tema de derechos humanos, es un tema de preocupante gravedad y ocurrencia: las personas LGTBI necesitan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de personas, incluso estando dentro una cárcel. Y eso no está pasando. Ni en OITNB, ni en nuestra sociedad. Ahí radica el problema. La lucha por la igualdad de derechos debería ser the new black.


[1] Colombia Diversa, entrevista, Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, 26 de septiembre de 2014. Enlace: http://colombiadiversa.org/colombiadiversa/documentos/informes-dh/colombia-diversa-personas-LGBT-en-carceles-de-colombia-2013-2014.pdf

[2] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general N°28 relativa al Artículo 2 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/GC/28, 16 de diciembre de 2010, párr. 5.

[3] Principios de Yogyakarta., p. 6, nota al pie 1. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2006.

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, 23 de abril de 2012. [Estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “CIDH” en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11): Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género].

[5] Informe provisional del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/56/156), párr. 19.

[6] COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. E/CN.4/2002/76/Add.1. Fifty-eighth sesión. Question of the human rights of all persons subjected to any form of detention or imprisonment, in particular:  torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment. Report of the Special Rapporteur, Sir Nigel Rodley, submitted pursuant to Commission on Human Rights. Resolution 2001/62.

Andrea Carrasco Gil
Abogada con mención sobresaliente por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y estudiante de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional de la misma casa de estudios. Miembro del Área Académica y de Investigaciones del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP). Se ha desempeñado como asistente en organizaciones que trabajan por erradicar la violencia basada en el género y brindar apoyo legal a personas en situación de vulnerabilidad. Entre sus temas de interés se encuentran los derechos humanos, el género como categoría de análisis jurídico y reformas del sistema judicial.