[Alerta spoiler: el presente artículo hace referencias explícitas al contenido de la primera temporada de la serie]
A inicios de agosto de este año, Netflix estrenó una serie llamada “La Casa de las Flores”, la cual tuvo una gran acogida en diferentes países latinoamericanos incluyendo al nuestro. Esta serie consta de doce capítulos y abarca diversos temas de actualidad (la infidelidad, la identidad de género, el consumo y venta de drogas, etc.). A modo de síntesis, podría decirse que la historia comienza con la muerte de Roberta, amante de Ernesto De la Mora, lo cual desencadena un efecto domino de sucesos catastróficos.
La trama de la serie, el reparto de actores y las particularidades de cada actuación ha hecho que se vuelva una serie interesante y novedosa. No obstante, el presente artículo se enfocará en el problema matriz de todas sus desgracias familiares: el apoderamiento de Roberta. Una patología de la representación que causo un endeudamiento excesivo y prolongado de préstamos millonarios a nombre Ernesto De la Mora.
A pesar de que el poder de Roberta se había mantenido en secreto por mucho tiempo, no fue hasta su muerte que toda esa información salió a la luz. En efecto, los problemas comenzaron cuando los efectivos policiales les informaron a la familia De la Mora que la fiscalía había pedido como medida cautelar la prisión preventiva de Ernesto y el congelamiento de todas sus cuentas bancarias.
Una vez explicado la cuestión principal de este Breaking The Law, cabe señalar que el presente artículo se desarrollará en tres partes. En primer lugar, se describirá las cuestiones referentes a la figura jurídica de la representación y afines. En segundo lugar, se analizará el caso en concreto a partir de lo explicado anteriormente. Por último, se desarrollarán algunas conclusiones pertinentes.
La representación
Dentro de las figuras jurídicas que abordan la gestión de negocios por terceros resaltan la representación y el mandato. Pero ¿Qué se entienden por ellas?
Por un lado, se entiende a la representación como una institución del Derecho Privado en el que el representante tendrá la posibilidad de modificar la esfera jurídica del representado a través de posteriores negocios jurídicos[1]. Es decir, hay una parte – el representante – que tendrá un derecho potestativo y otra – el representado – que se encontrará en un estado de sujeción donde aquel celebrará negocios jurídicos como si fuese este último.
Existen varias clasificaciones de la representación dentro de las cuales se puede mencionar a la representación activa y la representación pasiva. Es activa cuando el representante declara que realiza negocios jurídicos a nombre e interés del representado y es pasiva cuando el representante tiene la intención de celebrar negocios jurídicos a nombre del representado, pero lo hace a nombre propio[2]. Es decir, su declaración no coincide con su manifestación de voluntad.
Otra clasificación es la representación legal y la representación voluntaria. Ambas[3] tienen su base normativa en el artículo 145 del Código Civil y se caracterizan precisamente por sus fuentes: la ley y la voluntad del representado, respectivamente. Doctrinariamente, también se desarrolló la representación orgánica, la cual está destinada a la representación de las personas jurídicas y se caracteriza por tener una fuente mixta: legal o voluntaria. Cabe señalar que, si bien pueden intervenir diversos intereses en la representación, siempre tiene que prevalecer el interés del representado.
Ahora bien, el acto previo que le da sentido a la representación es el apoderamiento. Efectivamente, el otorgamiento de un poder confiere al representante ciertas facultades para actuar en nombre del representado. Por eso, se entiende al poder como un negocio jurídico unilateral.
En esa línea, cabe mencioar que un mecanismo para dejar sin efectos el apoderamiento es la revocación[4], el cual solo podrá ser ejercido por el representante. Esta herramienta solo puede invocarse en la representación excluyendo de ese modo al mandato debido a que en este es importante la voluntad de ambas partes[5].
Respecto a las patologías de la representación, cabe mencionar tres: la extralimitación, el abuso y la ausencia de poderes. El primero y el segundo caracterizan por una verificación negativa; sin embargo, ambos se desarrollan en planos diferentes, ya que el primero se desenvuelve en el plano cuantitativo y el segundo, en el plano cualitativo. Y, por último, el tercero hace referencia la ausencia de poderes da lugar al llamado falsus procurator.
En ese sentido, los negocios jurídicos celebrados en estas circunstancias son ineficaces[6] para el representado, sin perjuicio de su ratificación[7].
Por otro lado, se considera al mandato[8] como un negocio jurídico bilateral que nace de un contrato. El mandatario actúa bajo un interés ajeno, actúa a favor del mandante, pero bajo su propio nombre. Por eso, el mandatario tendrá que realizar un negocio jurídico adicional para poder transferir los derechos y obligaciones al mandante. En el contrato de mandato, no existe un derecho potestativo y un estado de sujeción, sino un derecho subjetivo y un deber jurídico debido a la presunción de onerosidad[9] pues hay un deber jurídico de pago.
En la doctrina, se ha desarrollado el derecho del mandante a desistir, es decir, a poner fin la relación jurídica nacida del contrato de mandato. No obstante, a pesar de la ausencia regulativa, el desistimiento podría darse si “la relación jurídica sea duradera o de tracto sucesivo, si es de plazo indefinido y que existe de por medio una relación intuito personae[10].
Las figuras de mandato con representación[11] y el mandato sin representación[12] también las incluye el Código Civil peruano. Las dos tienen la misma estructura base del mandato; sin embargo, con respecto al mandato con representación, no será necesario que el mandatario realice un negocio jurídico adicional para transmitir los derechos y obligaciones al mandante; y en el mandato sin representación el mandatario adquiere directamente los derechos y obligaciones de los negocios jurídicos celebrados en interés del mandante.
Análisis del caso
Acorde con la historia de la serie, el supuesto de hecho principal es el apoderamiento de Roberta. Sin embargo, desarrollaremos otros supuestos para efectos didácticos.
Supuesto I: Ernesto le otorgó un poder a Roberta para que comprara un auto.
A partir de los hechos del caso, por un lado, se deduce que hubo una representación voluntaria. Es decir, la representación de Ernesto nace debido a que voluntariamente le otorgó un poder a Roberta. Cabe resaltar que el poder estaba designado, en estricto, para la compra de un auto. Por ello, descartar de plano el falso procurador. Por otro lado, no hay certeza sobre la compra del auto, lo cual no conlleva a construir tres supuestos secundarios: la compra efectiva del auto, el uso de dicho poder para realizar otros negocios jurídicos o una combinación de los dos, es decir, la compra del bien mueble seguido de una extralimitación de poderes.
Sugerimos seguir el último supuesto secundario ya que encaja acorde a la afirmación de Ernesto de no haberle otorgado más poderes a Roberta y los posteriores préstamos a su nombre. En efecto, hubo una extralimitación de poderes. Para lo cual, Ernesto puedo haber pedido la ineficacia de los contratos de créditos realizados por Roberta ante de los dos años de prescripción que caracteriza a esta figura.
Supuesto II: Ernesto sabía de la extralimitación de poderes de Roberta y ratificó los contratos de créditos en aras de un procedimiento de fecundación in vitro.
No obstante, si seguimos con la lógica del primer supuesto, cabe preguntarnos también por qué Ernesto no revocó dicho poder. Considero que fue debido a que Ernesto ratificó las hipotecas posteriormente a raíz de un nuevo interés compartido con Roberta.
Durante una conversación con su hija Paulina, Ernesto le confiesa que no firmó más poderes y que utilizó el dinero de los préstamos para poder costear los gastos de un procedimiento de fecundación in vitro. Por ello, no cabe la ineficacia de los contratos de créditos debido a que hubo una ratificación de dichos negocios jurídicos permaneciendo, de ese modo, las obligaciones de Ernesto con respecto a sus acreedores. La ratificación también podría darse en los supuestos de mandato con representación.
Asimismo, con respecto a este supuesto, nos parece pertinente resaltar que si bien el representante actúa en interés del representado, ello no excluye que haya un interés en sintonía del propio representante e incluso de terceros ya que, como se aprecia en el caso, Roberta también tenía interés en tener un hijo con Ernesto.
Supuesto III: Ernesto le ordena a Roberta pedir un préstamo para los gastos del procedimiento fecundación in vitro (supuesto inventado).
Este último supuesto inventado, supone un contrato de mandato, el cual también se podría analizar con la figura de la representación. Entonces, este supuesto describe que Ernesto por las circunstancias de su relación con Roberta, le ordena pedir un préstamo con garantías hipotecarias para poder solventar un procedimiento de fecundación sumamente costoso. Sin embargo, esta postura acarrea una falta de legitimidad sustantiva para disponer de los bienes dentro de una sociedad conyugal – conformada de acuerdo con el caso por Ernesto y Virginia.
En ese sentido, cuando uno de los cónyuges actúa en nombre propio no incluyendo a su otro cónyuge, se da un exceso de poder. Es decir, cuando un cónyuge se arroga una representación que no posee, es propicio como remedio legal la ineficacia de los negocios jurídicos efectuados por el “cónyuge representante”[13].
Es por eso que en el supuesto de disponer de bienes o gravarlos, como se dio en el caso de Ernesto, se requiere la intervención de ambos cónyuges. Y, por lo tanto, el mandato caería por ineficacia.
Conclusiones
- El otorgamiento de poder es un negocio jurídico unilateral que puede tener como fuente la voluntad del representado provocando la representación legítima del representante. Es decir, no hay una autorización sino una sustitución en estricto que provoca que el representante actúe como si lo estuviese haciendo el propio representado.
- La sustitución implica que se le adjudique los derechos y deberes al representado.
- La extralimitación de poderes analiza el plano cuantitativo de las actuaciones del representante y hace ineficaz el negocio jurídico frente al representado.
- El plazo de prescripción para que el representado pueda revocar el poder otorgado es de dos años debido a que la confirmación prevista para los negocios anulables es igual a la ratificación prevista para los negocios ineficaces.
- El mandato es un negocio jurídico bilateral que nace de un contrato frecuentemente oneroso.
- El mandato no siempre implica un apoderamiento en sentido estricto ya que este último no es presupuesto de aquel. Por eso, existe el mandato sin representación.
Bibliografía
[1] Nadia Goyburu (2013). La representación y el poder: conceptos diferentes. Derecho y Cambio Social, 2.
[2] Nadia Goyburu (2013). La representación y el poder: conceptos diferentes. Derecho y Cambio Social, 6
[3] Artículo 145 El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley. La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
[4] Artículo 149 El poder puede ser revocado en cualquier momento.
[5] Rómulo Hervias. La irrevocabilidad del poder y del mandato vs. la inextinguibilidad del mandato por desistimiento. En Actualidad Jurídica.
[6] Artículo 161 El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros. También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.
[7] Artículo 162 En los casos previstos por el Artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración. La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero. El tercero y el que hubiese celebrado el acto jurídico como representante podrán resolver el acto jurídico antes de la ratificación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda. La facultad de ratificar se trasmite a los herederos.
[8] Artículo 1790 Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
[9] Artículo 1791 El mandato se presume oneroso. Si el monto de la retribución no ha sido pactado, se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de éstas, por los usos; y, a falta de unas y otros, por el juez.
[10] Nadia Goyburu. (2014). EL PODER IRREVOCABLE ¿CONTRASENTIDO JURÍDICO? Tesis para optar el grado de Magíster en Derecho Civil. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, pp.36. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/5867/GOYBURU_NAQUICHE_NADIA_PODER_IRREVOCABLE.pdf?sequence=1
[11] Artículo 1806 Si el mandatario fuere representante por haber recibido poder para actuar en nombre del mandante, son también aplicables al mandato las normas del título III del Libro II. En este caso, el mandatario debe actuar en nombre del mandante.
[12] Artículo 1809 El mandatario que actúa en nombre propio adquiere los derechos y asume las obligaciones derivados de los actos que celebra en interés y por cuenta del mandante, aun cuando los terceros hayan tenido conocimiento del mandato.
[13] Gastón (2016). La disposición de bienes conyugales. Reflexiones sobre dos instituciones encontradas: la nulidad y la ineficacia sobre la venta de bienes conyugales. Doctrina Práctica. Lima: Instituto Pacífico, volumen 19, pp. 31.