To be free, one must give up a little part of oneself: Reflexiones sobre la reasignación de sexo y el derecho a la identidad en la película Hedwig and The Angry Inch

“El 13 de agosto de 1961 se levantó un muro en Berlín. El mundo estaba dividido por una guerra fría y el Muro de Berlín era el símbolo más odiado. Injuriado, grafiteado, escupido. Pensamos que el muro estaría ahí para siempre, pero ahora que ya no está, ya no sabemos quiénes somos.Señoras y señores: Hedwig es como aquel muro. Está en el medio del este y el oeste, de la esclavitud y la libertad, del hombre y la mujer, de la cima y el fondo. Atrévete a intentar derribarla…” – Yitzhak.
Basada en el icónico musical del mismo nombre, Hedwig and the angry inch es una película de culto que narra la historia de Hanzel Schimdt, un muchacho que crece en Alemania del Este durante la Guerra Fría. A lo largo de la historia, somos testigos de la continua y compleja transición del personaje, que se cuestiona sobre la naturaleza del amor, quién es realmente y quién quiere ser.
Una vez adulto, Hanzel se enamora de un sargento americano que le ofrece llevarlo a Estados Unidos como su esposa. Para llevar a cabo el plan, no es suficiente adoptar la identidad de su madre, Hedwig, sino además debe pasar por un examen médico completo para probar que es mujer. Las palabras de su madre resuenan en su cabeza: “to be free one must give up a little part of oneself”. Hedwig se somete a una fallida operación de reasignación de sexo que termina por mutilar sus genitales al punto que no tiene ni pene ni vagina, sino una protuberancia de una pulgada a la que denomina “the angry inch”.
El rápido fracaso de su matrimonio y la caída del Muro de Berlín llevan a Hedwig a redescubrir su propia identidad, libertad y autonomía a través de la música. De ahí, el nombre de la película: “Hedwig and The Angry Inch”, la impopular banda liderada por una primadona en el medio de ser (o no ser) hombre o mujer.
A lo largo de la película, entre flashbacks y canciones, Hedwig nos cuenta su historia. En este artículo, queremos reflexionar sobre el derecho a la identidad de género, el cual incluye el derecho a la reasignación de sexo, entre otras manifestaciones; en relación con la autonomía de la persona. Asimismo, sobre el papel del Estado frente a dicha intervención.
Autodeterminación de la persona respecto a la reasignación de sexo
Cuando nacemos, son nuestro genitales los que nos identifican. A medida que crecemos, y dentro una sociedad que atribuye comportamientos y roles a dichos genitales, nuestra identidad se va formando, va mutando, se va creando.
Pero no siempre los roles atribuidos a las personas de acuerdo al sexo biológico tienen correspondencia con la identidad que formamos. Esta falta de correspondencia entre el sexo biológico y la identidad se denomina disforia de género.
Para poder entender qué es disforia de género, es claro definir término como sexo, género e identidad de género. De acuerdo al Comité de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer – CEDAW[1] el sexo hace referencia a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres. De otro lado, el género hace referencia a los roles socialmente atribuidos a las personas de acuerdo al sexo biológico.
Por su parte, de acuerdo al documento “Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”:
La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.[2]
Dentro del derecho a la identidad, en su componente dinámico, encontramos el derecho a la identidad de género. La identidad de género puede, entre sus varias manifestaciones, suponer una modificación corporal, tal como a la que Hedwig se sometió. Así pues, una persona que experimente una disforia de género, puede requerir modificaciones en su apariencia o cuerpo, con el fin de construir su propia identidad y proyecto de vida.
Para Hedwig, someterse a la intervención de reasignación de sexo era necesaria para casarse y huir de Alemania del Este con el Sargento Luther. Conforme se desarrolla el personaje, nos preguntamos si fue una decisión voluntaria o producto de una necesidad.
De acuerdo a Mayra Charriéz:
La cirugía de reasignación sexual (CRS) consiste en procesos quirúrgicos que las mujeres y los hombres transexuales llevan a cabo para armonizar su sexo anatómico con su identidad sexual. Puede centrarse en los genitales, denominada cirugía de reconstrucción genital, y en la que se pueden distinguir operaciones como la vaginoplastía, la metadoioplastía o la faloplastía. Pero también existen operaciones feminizantes o masculinizantes de caracteres sexuales no genitales, como puede ser una cirugía facial o una mastectomía.
Este proceso puede incluir tomar hormonas o someterse a la cirugía de reasignación de sexo para modificar sus características sexuales primarias y secundarias. (…) No todas las personas transexuales se someten a la cirugía de reasignación sexual (bien por el alto costo de la operación, por los riesgos médicos o por razones personales), a pesar de que vivan permanentemente en el rol del género del sexo con el que se identifican.[3]
Existe un gran debate, no solo respecto a los derechos y libertades de personas LGTB, sino en general, respecto a la autodeterminación y manipulación del propio cuerpo.
En la historia de Hedwig podemos ver que varios tópicos y derechos se interseccionan. Por un lado, el derecho de una persona transgénero a ser reconocido(a) como tal, no solo en un ámbito privado, sino respecto a los demás, frente al Estado. Asimismo, el derecho a contraer matrimonio libremente, sin impedimentos referidos a un aspecto del ámbito privado de la persona, como la identidad de género u orientación sexual. También, la posibilidad de acceder a una intervención quirúrgica de reasignación de sexo de manera libre, sin que sea requisito para poder acceder a otros derechos, además de determinar si dicha intervención debería o no ser administrado por el Estado, como parte de cumplimiento de deberes de garantía de derechos y proveedor de servicios públicos. Y de otro lado, la posibilidad de disponer del propio cuerpo de manera autónoma, frente a las categorías de orden público, moral y buenas costumbres, las cuales el Estado debe preservar.
Debido a que el tema atañe a diversos aspectos referidos a la identidad de género y la autodeterminación, centraremos el análisis de la intervención quirúrgica de reasignación de sexo como parte del derecho a la autodeterminación de la persona y si existe alguna restricción respecto al orden público.
Mucho se discute sobre si la decisión de someterse a una cirugía de carácter permanente como la reasignación de sexo configura una mutilación y si debería quedar al margen de la autodeterminación de la persona o el Estado debería prohibirla en razón del orden público, la moral y las buenas costumbres.
En el caso peruano, el artículo 6 del Código Civil y el artículo 121 del Código Penal suponen un problema o límite para la libre determinación sobre el propio cuerpo. En razón de dichos apartados normativos, una cirugía de reasignación de sexo podría considerarse una mutilación o disminución permanente en la integridad física de la persona.
Si bien una cirugía de dicho calibre supone la modificación corporal, no toda intervención quirúrgica con estas características configura una mutilación o desmedro de la integridad física, para las personas transexuales o con disforia de género este cambio puede significar una mejora sustancial en sus condiciones de vida, bienestar físico y emocional. Por lo tanto, al tratar el derecho a la integridad personal, debemos sopesar tanto la integridad física como el bienestar emocional de la persona.
Ahora bien, el concepto de  orden público y buenas costumbres está estrechamente ligado a la concepción ética de un grupo mayoritario de la sociedad en un momento determinado. Por lo tanto, en atención a la protección y garantía de derechos que demandan los grupos minoritarios, consideramos que no puede anteponerse a la dignidad humana, libre determinación de la persona, la identidad de género, el proyecto de vida, y otros derechos y libertades.
Para el abogado Carlos Fernández Sessarego:
el cambio de sexo se justifica (…) como consecuencia de terapias y de intervenciones quirúrgicas dirigidas a secundar una natural tendencia, o a evitar efectos negativos sobre la salud (por ejemplo; graves neurosis) y sobre el comportamiento de la persona.[4]
Asimismo, según Ricardo Rabinovich-Berkman:
(…) la decisión sobre la alteración del cuerpo debe quedar librada al sujeto mayor capaz, sin intervención jurídica alguna, dado que forma parte de su proyecto de autoconstrucción existencial, es un acto íntimo que no afecta a terceros en sí, y sólo un concepto inquisitorial y autoritario de la sociedad podría justificar la intromisión pública en esa esfera.[5]
Siguiendo esta línea, consideramos que la decisión de someterse a una intervención quirúrgica de reasignación de sexo corresponde a la persona en base a su derecho a la autodeterminación, dignidad, identidad sexual, e intimidad.
En el derecho  comparado y en los sistemas de protección de derechos humanos, las sentencias y pronunciamientos sobre los derechos de las personas transgénero y transexuales son pocas pero están en creciente desarrollo.
Así pues, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en los Casos Godwin e I. vs Reino Unido, afirma que el derecho de cada persona a escoger su propia identidad, incluida la sexual y de género, está incluido en el derecho a la autonomía personal. Estas sentencias constituyen un precedente en el sistema europeo de derechos humanos al señalar que los cromosomas de una persona no pueden ser los aspectos que determinan su identidad y que la construcción de la misma, la cual puede o no incluir una cirugía de reasignación de sexo, depende de cada individuo.
En el año 2006, un grupo de expertos en derechos humanos desarrollaron el documento “Principios Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”, el cual, si bien no es un documento oficial de obligatorio cumplimiento, configuran una serie de recomendaciones para la protección de los derechos humanos de la población LGTB. En el principio 17 de dicho documento, referido al derecho al disfrute del más alto nivel de salud posible, se recomienda a los Estados garantizar “el acceso a tratamiento, atención y apoyo competentes y no discriminatorios a aquellas personas que procuren modificaciones corporales relacionadas con la reasignación de género.”
Sobre este punto, se han dado importantes avances en la región.
En 2012, la Ley de Identidad de Género argentina (Ley 26.743) reconoció el derecho de las personas trans a acceder a tratamientos hormonales y/o intervenciones quirúrgicas. Posteriormente, el artículo 11º fue operativizado en el reglamento (Decreto Nacional 903/2015) que garantiza el acceso gratuito de la comunidad trans a las prestaciones médicas necesarias para adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida.[6]
En el caso Uruguayo, luego de 23 años de trabajo, en el 2014 el Hospital Manuel Quintelas suspendió las intervenciones de reasignación de sexo por cuestiones presupuestales, principalmente. Frente al panorama adverso, las organizaciones pro derechos de la comunidad LGTBI denunciaron la omisión de asistencia médica del Estado y demandaron la restitución de las unidades médicas que intervienen en el proceso de reasignación de sexo y la reevaluación de los criterios y plazos del preoperatorio. Como consecuencia, desde septiembre de 2016 se se vienen realizando este tipo de intervenciones en el Hospital Maciel y el Ministerio de Salud Pública espera poder brindar este servicio en otros centros de salud.[7]
En Chile, como parte del compromiso del Ministerio de Salud con las organizaciones LGTBI, en 2014 se determinó que  los costos y procedimientos que tengan que ver con las intervenciones de readecuación corporal de personas trans estarán a cargo del Fondo Nacional de Salud – FONASA.[8]
A través de la ordenanza GM Nº 1707 de 2008, Brasil estableció las condiciones para la atención integral de salud de la comunidad Tran que incluyen gratuidad de los procedimientos de reasignación de sexo.
Por último, en el 2013, la Corte Constitucional Colombiana determinó que la Secretaría de Salud y la Entidad Promotora de Salud COMPARTA vulneraron el derecho a la salud y vida digna de Julian Sneider al negarse a cubrir la cirugía de reasignación y ordenó autorizar los procedimientos médicos necesarios para la atención integral de cambio de sexo.[9]
A modo de conclusión:
El derecho a la identidad abarca una serie de manifestaciones entre las cuales encontramos a la identidad de sexual y género. Dichas manifestaciones constituyen una parte esencial de la persona, pues cada individuo construye su propia historia, su vida, y tiene derecho a que la misma sea reconocida y protegida de injerencias discriminatorias.
La reasignación de sexo es una de las manifestaciones del derecho a la identidad y por ende, del derecho a la identidad de género. La decisión a someterse a una intervención de este tipo corresponde únicamente a la persona que sufre la disforia de género como ejercicio de su derecho a la autodeterminación.
Asimismo, las consecuencias jurídicas de la reasignación de sexo deben ser aplicadas en pos de proteger a la persona. Por ello, la identificación registral debe adecuarse a su nuevo estatus. Dicho esto, es importante resaltar que no debe ser necesario que una persona trans deba someterse a una intervención quirúrgica o de otra índole para que su identidad sea reconocida por el Estado, tal como en la legislación argentina antes señalada. Cabe mencionar que en el Perú, las congresistas Indira Huilca y Marisa Glave presentaron en diciembre del año pasado el proyecto de Ley de Identidad de Género, el cual replica el modelo argentino.
Se debe tomar en cuenta que las cirugías de reasignación genital se inscriben dentro de un proceso macro de transición identitaria que inicia con la autodeterminación de la persona trans. La autodeterminación trans es el pivote de la adaptación al rol de género deseado. El proceso involucra además apoyo psicoterapéutico, tratamientos hormonales, ajuste legal documentario acorde a la identidad de género, e inserción social y laboral de la persona trans.
El tratamiento legal y el rol del Estado frente al reconocimiento, protección y garantías de los derechos de las personas trans sigue siendo un desafío y una deuda respecto a la discriminación que han sufrido las personas trans a lo largo del tiempo. Recordemos que a la fecha, según la OMS, las personas trans siguen siendo consideradas personas con trastornos mentales y de comportamiento, lo cual coadyuva a su estigmatización.
El desafío está en el reconocimiento, no solo por parte del Estado sino también de la sociedad, de la libertad de ser y estar, de amar y pensar, de vivir; libres de estigmas, discriminación y violencia. Para lograr esto, el primer paso es (re)conocernos a nosotros mismos, así como Hedwig y su angry inch.

[1] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general N°28 relativa al Artículo 2 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/GC/28, 16 de diciembre de 2010, párr. 5.
[2] Principios de Yogyakarta., p. 6, nota al pie 1 y 2. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2006.
[3] CHARRIEZ CORDERO, Mayra. La transexualidad: ¿construcción de una identidad?. En: Revista Griot. Volumen 6, Número. 1, Diciembre 2013.
[4] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. “Una justa solución jurisprudencial al drama humano de la transexualidad”. En: Diálogo con la Jurisprudencia. N° 100. Año 12. Enero 2007. Gaceta Jurídica. Lima. p. 53
[5] RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo David. Transexualidad y Cirugía. Propuesta de un texto alternativo para el artículo 110 del Proyecto de Código Civil argentino y el artículo 13 del nuevo Código Civil brasileño. p. 11
[6] El Reglamento determina que dentro de las intervenciones quirúrgicas comprendidas en el Programa Médico Obligatorio está: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía, Faloplastía con prótesis peneana, y otras intervenciones que se consideren necesarias para adecuar la imagen al género autopercibido.
[7] EL PAIS. “Era trans, ahora soy mujer” . 9 de septiembre de 2016. En: http://www.elpais.com.uy/informacion/trans-ahora-mujer-genero-operacion.html
[8] MOVILH. “Ministerio de Salud Regulará financiamiento de Fonasa para la readecuación corporal de personas transexuales”. 14 de Julio de 2014. En: http://www.movilh.cl/ministerio-de-salud-regulara-en-fonasa-la-readecuacion-corporal-de-personas-transexuales/
[9] CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia T-876/12. Tratamiento Médico -Caso en que Secretaría de Salud y EPSS niegan cirugía de cambio de sexo. 11 de Febrero de 2013.