Tlön, Uqbar, Orbis Tertius: ¿Quiénes escribieron el Derecho?

“Desvarío laborioso y empobrecedor el de componer vastos libros;
el de explayar en quinientas páginas una idea cuya perfecta
exposición oral cabe en pocos minutos. Mejor procedimiento es
simular que esos libros ya existen y ofrecer un resumen, un comentario”

Jorge Luis Borges

El presente ensayo se erige como un tributo al pensamiento borgiano y se enfoca como una crítica a la egolatría y el antropocentrismo presente entre los estudiosos de la ciencia del Derecho[1]. En tal sentido, nos sumergiremos en el mundo de Tlön, creado por Borges en su cuento “Tlön, Uqbar, Orbis Tertius”[2], y encontraremos sus similitudes con lo que es el Derecho para los hombres, a efectos de establecer una equiparación entre lo que es Tlön y lo que es el Derecho. Así, a través de este análisis literario, se presentará una visión filosófica del Derecho como una ficción y se criticará la validez epistemológica de sus premisas, así como se argumentará por qué es necesario ser conscientes de que el Derecho es una ficción al igual que Tlön.  

¿Quiénes inventaron el Derecho?

En su cuento “Tlön, Uqbar, Orbis Tertius”, Borges cuenta la historia de un mundo llamado Tlön, que había sido creado por una sociedad secreta integrada por astrónomos, biólogos, ingenieros, metafísicos, poetas, químicos, algebristas, moralistas, pintores, geómetras, entre otros. Todos estos conocedores habrían sido dirigidos por un hombre genio, capaz de subordinar sus invenciones sobre cada materia al riguroso plan sistémico de la creación del mundo de Tlön, uno con sus propias leyes y creencias, “para demostrar al Dios no existente que los hombres mortales son capaces de concebir un mundo”[3] (Borges, 2017, p.33). Al respecto, en este primer momento, Tlön es presentado como un mundo que, básicamente, solo existía en libros, pues sus costumbres, religiones, matemáticas -y toda aprehensión sobre la realidad en Tlön- solo se conocían por el protagonista del cuento de Borges en base a lo que había leído en los libros escritos por la sociedad secreta señalada, aproximadamente en cuarenta volúmenes de La primera Enciclopedia de Tlön[4]. En estas escrituras se señalaba, por ejemplo, que, en Tlön, “el sustantivo se forma por acumulación de adjetivos. No se dice luna: se dice aéreo-claro sobre oscuro-redondo o anaranjado-tenue-del cielo o cualquier otra agregación” (Borges, 2017. P.23).

¿Qué tiene que ver Tlön con el Derecho? Bueno, cuando el protagonista de la historia que abordamos descubre que Tlön es un mundo ordenado y sistémico sobre el que se habla en varios libros, se pregunta a sí mismo “¿Quiénes inventaron a Tlön?”, ese cosmos tan ordenado y coherente, tan lúcido y justo, “no podía haber sido creado por un solo hombre, sino por una comunidad”. Al respecto, en el mismo sentido, todo lector de una obra sobre Derecho debería preguntarse lo mismo: ¿quiénes inventaron el Derecho?, pues, al igual que Tlön, el Derecho, con todas las materias que aborda ordenadamente (la vida, el medio ambiente, la moral, las religiones, las costumbres, etc.) no puede ser producto de un solo hombre, sino de una comunidad que escribe día a día sobre lo que es el Derecho, como la comunidad secreta de Tlön sobre lo que es Tlön. Es decir, todo lector de una obra de Derecho debería notar, como punto de partida, que el Derecho, al igual que Tlön, es una creación de una comunidad -llamémosle “la comunidad de juristas”-, que se dedica a organizar todas las materias relevantes para el hombre a lo largo de su vida.

Solo si somos conscientes de que tanto a Tlön como al Derecho se les aprehende a través de la revisión de información escrita (creada) por una comunidad, entonces ya podemos preguntarnos sobre qué escribe esta comunidad y para qué lo hace, es decir, de dónde salen Tlön y el Derecho y para qué existen[5]. Al respecto, las características de esta comunidad serán motivo de otros trabajos, pues el mensaje de este texto prescinde de aquellas.

¿De dónde salen Tlön y el Derecho? ¿Y para qué existen?

Tlön nació como el proyecto de una comunidad secreta consistente en crear un mundo ordenado y justo en base a leyes hechas por los hombres, a diferencia de una realidad ordenada por leyes divinas e inhumanas: “Tlön será un laberinto, pero es un laberinto urdido por hombres, un laberinto destinado a que lo descifren los hombres” señala el protagonista del cuento de Borges (2017, p. 36). Al respecto, justo por ser la invención de una comunidad de personas, la realidad de Tlön es una que ha sido organizada al antojo de la comprensión humana y construida sobre los deseos de esa comunidad. Por ejemplo, según La Primera Enciclopedia de Tlön, las naciones de Tlön son idealistas: “su lenguaje -la religión, las letras, la metafísica- presuponen el idealismo. El mundo para ellos no es un concurso de objetos en el espacio; es una serie heterogénea de actos independientes. Es sucesivo, temporal, no espacial” (Borges, 2017, p. 22-23). Es decir, en Tlön, abundan los objetos ideales invocados por el pensamiento que se disuelven en un momento según las necesidades de comunicación: basta mencionar áereo-claro sobre oscuro-redondo para invocar la idea de la luna, idea que se puede asociar con otra seguida como mar sin necesidad de que coexistan en un mismo espacio, pues en Tlön no conciben que lo espacial perdure en el tiempo.

Básicamente, Tlön sería aquel mundo que fue creado en función a la voluntad de los hombres y sus deseos de concebir un mundo que puedan entender y ordenar a plenitud. Lo interesante de esta situación es que han sido los propios hombres quienes determinaron cómo sería Tlön, pues al hacerlo determinaron también cómo se existiría en Tlön y, así, por ejemplo, la base de su geometría visual es la superficie, no el punto; o el hecho de que las cosas existen en Tlön solo en el tiempo y el pensamiento, mas no en el espacio[6]. Tlön ha salido de los deseos de la comunidad secreta que lo creó y existe para satisfacer sus deseos de crear un mundo ordenado según leyes humanas.

Pero ¿qué implica que Tlön haya sido producto de los deseos de una comunidad para el Derecho? Dado que el Derecho que se suele estudiar y transmitir es sobre todo aquella idea que se encuentra en libros y estos han sido escritos por una comunidad al igual que Tlön, entonces, así como quienes crearon Tlön decidieron cómo sería Tlön según sus deseos, deberíamos poder preguntarnos también a qué voluntad responde lo que se dice que es el Derecho en los escritos que lo describen, es decir, cuáles son deseos de la comunidad de juristas que determinan cómo es el Derecho cuando escriben sobre este. En efecto, si quienes escribieron cómo es Tlön decidieron qué decir sobre este mundo, quienes escriben sobre el Derecho tienen la misma posibilidad, aunque, tal vez, algo limitada por lo que ya está escrito, que en un momento también se eligió. Al respecto, este cuestionamiento se podría realizar de la siguiente manera:

  • El autor A, miembro de la comunidad de juristas, señala: “El Derecho pondera libertades de los seres humanos para optimizar la convivencia pacífica en sociedad” à Este concepto de Derecho responde, en principio, al deseo del autor A de fomentar la idea de que el Derecho se sirve de la ponderación, protege libertades de los seres humanos y valora positivamente la convivencia pacífica. Ahora, en segunda instancia, estos mismos deseos están compuestos por otros. Por ejemplo, la valoración positiva de la ponderación implica la promoción del equilibrio, el balance, entre otros.
  • Por su lado, el autor B, miembro de la misma comunidad, señala: “El Derecho protege toda forma de vida” à Este concepto de Derecho ya no transmite la misma idea de Derecho que la del autor A, pues responde a deseos del autor B, en principio, distintos, como el de preservar toda forma de vida sin resaltar la convivencia pacífica humana por sobre todo lo demás, como habría hecho el autor A en una simple comparación.

Si bien el autor A podría haber escrito varias obras, incluidas algunas en las que coincida con el autor B, encontrar esta contingencia y la pregunta de “cuáles son los deseos de la comunidad de juristas que determinan cómo es el Derecho cuando escriben sobre este” implica que, si el Derecho responde a una voluntad final de esa comunidad, debemos llegar a la conclusión lógica de que, entre un conjunto de posibilidades de lo que podría ser el Derecho, se ha seleccionado una a fin de organizar la vida del hombre en base a determinados criterios, los cuales fueron elegidos en base a los deseos de quien los plasmó. En otras palabras, debemos concluir que el Derecho es una ficción escogida entre muchas otras que se pudieron seleccionar para organizar la vida humana y que responde a determinados deseos de la comunidad que lo describe y crea.

En efecto, en Tlön se eligió la superficie y no el punto como base para organizar la geometría visual, así, en el Derecho occidental -para aterrizar un poco- pudo haberse elegido la preservación del ecosistema como  base fundamental antes que la defensa de la dignidad humana, por ejemplo[7]. Al respecto, actualmente en Occidente, la idea matriz sobre la que se construye el Derecho es el respeto por los derechos de la persona humana, situación que se evidencia en múltiples tratados suscritos por la Organización de las Naciones Unidas como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta idea central que posee el Derecho occidental  implica el  amparo en una visión antropocéntrica del mundo al colocar al ser humano como centro de su universo por encima del resto de seres vivos y entes del universo. Frente a ello, se ha pronunciado el jurista y sociólogo Juan Francisco Acevedo Godínez al afirmar que “estamos ante un derecho que a semejanza del resto de derechos humanos responde a una matriz antropocéntrica, la misma que no contempla al ser humano como parte integral de la Naturaleza y que incluso el deber de proteger el medio ambiente (Declaración de Estocolmo 1972) responde a la finalidad de procurar un mayor bienestar a la humanidad en su conjunto” (2017, p. 9-10).

Este ejemplo, el antropocentrismo presente en el Derecho occidental y la alternativa de optar por el pensamiento ecologista es evidencia clara de que el Derecho es una elaboración que responde a determinados deseos de la comunidad de juristas antes que a la descripción de una verdad universal y absoluta; pues bastaría optar por la alternativa ecologista para que la “verdad” y el sistema construidos sobre el antropocentrismo se destruya. Al respecto, como en el caso de las características de la comunidad científica, el proceso de formación de estos deseos también será motivo de otros trabajos.

Ahora, se podría argumentar que cuando la comunidad de juristas escribe sobre lo que es el Derecho, su voluntad describe una realidad única que existe en sí misma, sin posibilidad de que el Derecho pueda ser de otra forma. Es decir, al describir el Derecho los deseos son irrelevantes puesto que al final siempre se hablará de lo mismo. No obstante, así se escriba sobre una realidad única, esta se encontrará limitada por los símbolos del lenguaje que utilice el narrador según sus deseos, los cuales abordarán determinados aspectos de aquella y omitirán  otros, con lo que los mismos símbolos del lenguaje terminarán delineando aquella realidad y limitándola a los aspectos que abarquen.

Así, por ejemplo, cuando se describe un paisaje se pueden mencionar los cerros, el pasto, los árboles y a su vez no mencionar las especies que viven en los árboles: la descripción se constituiría como un aspecto del paisaje completo y estaría determinado únicamente por las palabras que eligió el narrador en base a sus deseos. Es así que, este narrador describiría un paisaje delimitado (creado) en función a sus deseos que lo motivaron a seleccionar dichas palabras en lugar de otras.

Por ello, a no ser que se afirme que nuestro lenguaje escrito es capaz de capturar la realidad total, deberíamos concluir que el Derecho escrito no es más que una posibilidad elegida de una realidad multiforme para el humano (la comunidad de juristas) en función a sus variados deseos. Por otro lado, si se asumiese que el Derecho escrito describe una realidad única para todos los seres humanos, no se estaría haciendo otra cosa que equipararlo con Tlön, pues se trataría de un mundo creado por humanos, capaz de abarcarlo todo y que es comprensible por la mente humana sin lugar para leyes que trasciendan al homo sapiens. Es decir, si asumimos que el Derecho tal y como es hoy en día, dispone de la verdad última para la organización de la vida del hombre y que no puede haber otra forma de organización que no sea la que prescribe el Derecho, nos encontraríamos entre los estudiosos del Derecho caídos en la egolatría y el antropocentrismo, con uno mismo como el centro del universo, ensalzando las profecías sobre el Derecho como una realidad de la que nadie puede escapar.

En la misma línea, el señalar que el Derecho es una ficción que se crea en función a los deseos de la comunidad jurista adquiere mayor relevancia cuando evaluamos la justificación interna y justificación externa de las afirmaciones que se escriben sobre el Derecho, pues la justificación externa nos permitirá ser conscientes de que incluso los axiomas del Derecho pueden ser cuestionados. Al respecto, “en la justificación interna se trata de evaluar si la decisión [afirmación sobre el Derecho] se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación”, mientras que “el objeto de la justificación externa es la corrección de estas premisas”[8] (Alexy, 2007, p. 306). Entonces, en la justificación interna se evalúa si es que un discurso jurídico observa las reglas de la lógica en las conexiones entre sus premisas y conclusiones, como, por ejemplo, si se afirma que “todas las leyes del Derecho son justas” y que “la Ley A es una del Derecho”, luego se debería concluir que “la Ley A es justa” a fin de respetar las reglas de la Lógica; así, en ese contexto, si se concluyera que “la Ley A no es justa”, este discurso no pasaría la justificación interna al decaer en una contradicción lógica.

Por otro lado, en la justificación externa se evalúa, ya no la estructura lógica entre las premisas y conclusiones de un argumento jurídico, sino la validez epistemológica de estas premisas para el ordenamiento jurídico[9]. Así, por ejemplo, en la justificación externa, debería evaluarse la validez epistemológica de la premisa que señala que “todas las leyes del Derecho son justas” o la que afirma que “la Ley A es una del Derecho” en base a los criterios de validez del ordenamiento jurídico. Estos criterios, debido a que se trata de una validez epistemológica, serán alcanzados por la Epistemología, aquella rama de la Filosofía que estudia el conocimiento científico, sus alcances y fundamentos, yasí puede determinar qué conocimiento es válido y posible dentro del Derecho en el marco de la justificación externa (epistemología jurídica).

Al respecto, las tareas típicas de la epistemología jurídica serían “la reconstrucción histórica y el análisis, también comparativo, (sic) del ‘método’ propio de la ciencia del Derecho” (Comanducci, 2016, p. 14). No obstante, en el presente ensayo lo que nos interesa es que, así como las premisas de una afirmación de Derecho se somete a criterios de validez en la justificación externa, estos mismos criterios de validez pueden someterse a una subsiguiente justificación, a la que llamaremos justificación supraexterna, pues la selección de los criterios de validez de la justificación externa son susceptibles al argumento de que responden a los deseos de una comunidad como Tlön y el Derecho y por ende, su justificación sería factible y, hasta cierto punto, necesaria. Esta justificación supraexterna permitiría generar una autoconciencia de que los criterios de validez del Derecho también pueden elegirse. Así, por ejemplo, en el caso del Derecho en Occidente, podríamos evaluar si es que resultaría más beneficioso pensar en un Derecho con la dignidad humana como su pilar básico (pensamiento antropocéntrico) o uno con la preservación del ecosistema planetario (pensamiento ecocéntrico) como tal, analizando dicha disyuntiva desde una percepción no limitada por el antropocentrismo como última verdad, los criterios de validez de la justificación supraexterna no otorgarían necesariamente un mayor valor a la vida humana que a la preservación del ecosistema planetario. Con la justificación supraexterna existe la posibilidad de cuestionar incluso los propios axiomas del Derecho que conocemos y nos ha sido heredado en un siguiente contexto, digamos en un “supracontexto”, con sus propios criterios de validez.

Ser conscientes de esta posibilidad de elección, como la posible transición del antropocentrismo al ecocentrismo -por mencionar-, permitiría unir los avances del pensamiento hasta la contemporaneidad en nuevo discurso para dotar de una nueva dirección a la humanidad, un discurso construido sobre la base de los nuevos recursos y conocimientos que hemos adquirido en el lapso del tiempo desde que se sentaron las bases del pensamiento que influenciaron los orígenes del Derecho hasta hoy. Es decir, con una autoconsciencia del Derecho como una ficción se podría promover un Derecho renovado con un nuevo sistema de valoración que recoja los nuevos puntos de vista adquiridos en su propia raíz y no como un agregado más, como la transición a una cosmovisión ecocéntrica, que tendría que cuestionar el antropocentrismo incrustado en el corazón del Derecho occidental.

Esta nueva posición del Derecho se encontraría más allá del bien y el mal que hemos conocido. Al respecto, para lograr ello, el método de la bautizada justificación supraexterna podría seguir parte del camino trazado por la tesis del filósofo alemán Friedrich Nietzsche que plantea a la mentira como condición de la existencia y según la cual “la falsedad de un juicio no es para nosotros ya una objeción contra él”, sino que “la cuestión está en saber hasta qué punto ese juicio favorece la vida (…); y nosotros estamos inclinados por principio a afirmar que los juicios más falsos (de ellos forman parte los juicios sintéticos a priori) son los más imprescindibles para nosotros, que el hombre no podría vivir si no admitiese las ficciones lógicas” (1886, p. 7)[10].

En efecto, debido a que el Derecho no puede aspirar a describir y normar una realidad única y verdadera por lo expuesto hasta ahora, siguiendo la lógica de Nietzsche, en la justificación supraexterna se comprenderían todas sus premisas básicas como potencialmente falsas y aceptables en la medida en que favorezcan la vida. Así, podríamos seleccionar aquellos juicios (conocimientos y posturas) que se consideren más beneficiosos para la vida -no necesariamente humana- igualando el valor de verdad de todos estos, que no serían más que ficciones lógicas: en este punto jugaría un rol importante la Ética, además del resto de saberes, claro está. Solo con esta partida podríamos combatir ciertos males del Derecho que se ocultan en su seno más profundo, como el antropocentrismo que ha sido el principal impulso para la degradación de nuestro ecosistema planetario.

En fin, para dar respuesta al título de esta sección, podemos concluir este apartado señalando que, según la posición de este texto, el Derecho no tiene una finalidad en sí misma, sino que los hombres tenemos las posibilidad de determinarla de acuerdo con nuestros más variados deseos, y aquella finalidad puede ser establecida en base a la justificación externa y supraexterna a las que nos hemos referido.

¿Tlön existe? ¿Qué implica ello para el Derecho?

En líneas anteriores se ha escrito que Tlön existe y esto es así porque, según el cuento, este es un mundo idealista, con lo que basta pensar en cómo es Tlön para que este exista en nuestra mente acorde con sus características señaladas en el cuento. Así, para quien ha leído sobre Tlön, este existirá, pues al leerlo, como el mundo idealista que es, se habrá instalado en el mundo de las ideas de su pensamiento.

No obstante, “hacia 1944 un investigador del diario The American (de Nashville, Tennessee) exhumó en una biblioteca de Memphis los cuarenta volúmenes de la Primera Enciclopedia de Tlön” y “la prensa internacional voceó infinitamente el ‘hallazgo’” (Borges, 2017, p. 35-36). Al respecto, las reimpresiones piráticas de la obra sobre Tlön abarrotaron la tierra y la realidad fue cediendo ante él. ¿Cómo no someterse a Tlön si hace algunos años bastaba cualquier simetría con apariencia de orden para embelesar a los hombres (materialismo dialéctico, nazismo, etc.)? Encantados por un mundo ordenado por los hombres, “ya ha penetrado en las escuelas el (conjetural) ‘idioma primitivo’ de Tlön; ya la enseñanza de su historia armoniosa (y llena de episodios conmovedores) ha obliterado a la que presidió mi niñez; ya en las memorias un pasado ficticio ocupa el sitio de otro, del que nada sabemos con certidumbre – ni siquiera que es falso. Han sido reformadas la numismática, la farmacología y la arqueología (…). El mundo será Tlön” (Borges, 2017, 36-37). El mundo será el Derecho: será un laberinto, pero es un laberinto urdido por los hombres, un laberinto destinado a que lo descifren los hombres.

Y tú, ¿qué Tlön estás creando?


 REFERENCIAS:

Acevedo, J. F. (2017). Buen vivir y derechos de la naturaleza en tiempos de crisis ambiental: ¿es el ecocentrismo una opción viable en los derechos humanos?: el caso de la «revolución           ciudadana» de Ecuador (2007-2017). Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú,               Departamento de Ciencias Sociales.

Alexy, R. (2007). Teoría de la Argumentación Jurídica: La teoría del discurso racional como teoría              de la fundamentación jurídica [Traducción: Manuel Atienza e Isabel Espejo]. Lima:     Palestra Editores.

Borges, J. L. (2017). Ficciones. Lima: DeBolsillo.

Comanducci, P. (2016). Epistemología Jurídica. En C. Hernández y A. Pérez (Editores), Estudios sobre Constitución y derechos fundamentales (pp. 13-24). México: Instituto de Estudios         Constitucionales del Estado de Querétaro.

Nietzsche, F. (1886). Más allá del bien y el mal [editor: Edu Rosby]. Recuperado el 04 de Agosto               de 2020 de https://www.textos.info/friedrich-nietzsche/mas-alla-del-bien-y-del-mal

[1] En este texto, con Derecho nos referiremos a toda noción sobre esta rama del conocimiento que suele estudiarse por medio de escritos. Es decir, a aquel conocimiento que se profesa sobre lo que es el Derecho en cualquier libro de cualquier lugar y que aprehendemos por medio de la lectura.

[2] Tlön, Uqbar, Orbis Tertius es uno de los cuentos que componen el libro “Ficciones” de Jorge Luis Borges, publicado en 1944.

[3] En el cuento, el ascético millonario Ezra Buckley, quien descree de Dios, es el personaje que propone la invención de un planeta ilusorio, secreto y solo con leyes hechas por los hombres. No obstante, Buckley muere en el proceso de creación de Tlön.

[4] Tal como con este libro, La primera Enciclopedia de Tlön, en la narración de Borges, la reconstrucción del mundo Tlön se realiza con referencias a libros imaginarios, citados de tal forma en que aparentan gozar de la calidad de obras científicas.

[5] Si bien aquí podría ahondarse en la historia del Derecho o en el desarrollo histórico de sus conceptos para comprender para qué existe el Derecho, en el presente texto nos enfocamos esencialmente en el Derecho como una gran idea que se transmite, sea cual sea su aspecto sobre el que se hable. Es decir, la respuesta que se busca en este ensayo pretende ser una general basada en un ejercicio de la razón pura. Así, este ensayo pretende aplicarse incluso a la primera idea escrita sobre el Derecho y prescinde de contextualización histórica.

[6] En nuestro conocimiento científico, una superficie está compuesta por infinitos puntos siendo el punto el elemento primitivo de la geometría visual.

[7] El pensamiento ecologista promueve el ecocentrismo, una postura en que la naturaleza en sí misma posee un valor inherente y ya no es considerada solo como un medio para el desarrollo de la humanidad. Con esta posición se pretende contrarrestar el antropocentrismo presente en los derechos humanos. Ver más en Acevedo, J. F. (2017). Buen vivir y derechos de la naturaleza en tiempos de crisis ambiental: ¿es el ecocentrismo una opción viable en los derechos humanos?: el caso de la «revolución ciudadana» de Ecuador (2007-2017). Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Departamento de Ciencias Sociales.

[8] El texto original señala “External justification of legal decision tests not only the validity of inference, but also the soundness of premisses”.

[9] Trataremos ordenamiento jurídico como sinónimo de la idea de Derecho.

[10] En su obra “Más allá del bien y el mal”, Friedrich Nietzsche plantea que los filósofos hasta su época no habían conseguido alcanzar la verdad y que más bien, todos ellos habían sido abogados de sus propios prejuicios e instintos. Así las cosas, entiende que la verdad, aunque pueda ser un juicio falso y errado, es una necesidad de los seres humanos para poder existir en un mundo tan indeterminado.