UNBELIEVABLE: LA REVICTIMIZACIÓN DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

Unbelievable es una miniserie de Netflix, basada en hechos reales, que narra el difícil proceso por el que pasó Mary Adler luego de haber sido víctima de una violación sexual en su propia casa. Mary era una joven de 18 años que sufrió de abuso sexual por un hombre que irrumpió en su vivienda mientras ella dormía. La despertó, la amarró, abusó de ella y finalmente le tomó fotos. Inmediatamente luego del ataque, ella decide llamar a emergencias para denunciar el abuso, por lo que tuvo que dar su declaración sobre lo ocurrido en 2 oportunidades. La primera vez a la policía y la segunda a los detectives que llevarían el caso.

Posteriormente a ello, fue dirigida hacia un centro de salud para la realización de los respectivos exámenes médicos según el protocolo para este tipo de casos. Dicha intervención, además de ser muy invasiva, fue poco empática, pues el trato de las enfermeras no fue el adecuado teniendo en cuenta el trauma por el que la víctima había pasado. Luego de finalizada la intervención médica, Mary tuvo que dar su declaración nuevamente.

Dichas declaraciones, según el punto de vista de los detectives, eran inconsecuentes o contradictorias, por lo que deciden realizar un nuevo interrogatorio para esclarecer las dudas que tenían. Ello tuvo que realizarse de forma oral y también escrita. Tal procedimiento fue llevado a cabo de una forma inadecuada, pues presionaban a Mary para recordar los sucesos ocurridos el día del abuso. Tanta fue la presión ejercida por los detectives que Mary incluso llegó a dudar si se dio o no la agresión sexual, pues en lugar de generar un ambiente de confianza en el que ella pueda expresarse libremente, insinuaban que su denuncia fue falsa.

Tales insinuaciones se dieron a raíz de estereotipos que influyeron en las declaraciones de personas cercanas a ella, pues señalaban que Mary era una persona que le gustaba llamar la atención, pues fue juzgada por bailar sobre una mesa. También dudaban de su palabra ya que no la veían sufriendo luego del abuso, sin tener en cuenta que no necesariamente las personas demuestran su dolor de una forma en particular.

Mary, agotada del proceso del que estaba siendo parte, decide “confesar” que la denuncia que interpuso sí fue falsa, pues ella solo quería terminar con el sufrimiento que le generaba seguir continuando con la denuncia sin que nadie le crea. Ello causó que sus amigos se alejaran y la juzgaran, la pérdida de su trabajo e incluso la pérdida de confianza de personas cercanas a ella. Posteriormente, fue denunciada por el Estado por interponer una denuncia falsa, teniendo que pagar una multa.

Todo ello nos demuestra que el sufrimiento de las víctimas de abuso sexual no se agota en el momento en el que se comete el delito, pues además de las consecuencias físicas y psicológicas que genera este tipo de ataques, los órganos judiciales no operan de manera adecuada y responsable, ya que muchas veces no cuenta con las capacidades y capacitaciones necesarias para llevar estos casos, pues revictimiza a la víctima, causándole mucho más daño del que ya sufrió.

A CERCA DE LA VIOLENCIA SEXUAL

La violencia sexual implica una serie de delitos que, lastimosamente, se cometen de manera muy frecuente en la sociedad peruana. Esta se manifiesta de distintas formas, pues ocurre cuando se fuerza a otra persona a realizar alguna actividad sexual sin su consentimiento, bajo coacción o intimidación; esta va desde el acoso sexual, hasta la violación sexual, causando daños irreparables en las víctimas. Es así que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”[1]

En Unbelievable, se puede presenciar que Mary Adler es víctima de violencia sexual, pues fue abusada sexualmente en su propia casa por un desconocido. La violación sexual es un delito y en nuestro país, se encuentra tipificado en el artículo 170 del código penal, conceptualizándolo de la siguiente manera: “El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías será reprimido con pena privativa de libertad”

El delito de violación sexual, genera graves consecuencias para la víctima, pues afecta a su integridad, tanto física como psicológica y también a su dignidad, causándole severos daños que perduran en el tiempo. Es así que la sentencia del caso Rosendo Cantú señala que “la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, […]. De ello se desprende que es inherente a la violación sexual el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas. […] Las mujeres víctimas de violación sexual también experimentan severos daños y secuelas psicológicas y aun sociales.”[2]

Además de todo ese daño causado como consecuencia de la comisión del delito, ello se ve incrementado a causa del actuar de los operadores de justicia que, en muchos casos, no tienen el conocimiento suficiente, ni la capacitación necesaria para llevar este tipo de casos, de manera que la víctima suele verse más afectada porque es revictimizada y tiene que revivir el abuso frecuentemente.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR REVICTIMIZACIÓN?

En primer lugar, para entender que es la revictimización, es necesario hablar de la victimización primaria, la que se refiere al momento en el que la persona ve vulnerados sus derechos y se convierte en una víctima, es así que esto ocurre “cuando el perjuicio es ocasionado por los efectos negativos del delito. Podría considerarse que son los efectos directos del injusto jurídico.” (Lovatón, 2009: 217)[3]

Por otro lado, la revictimización o victimización secundaria, se refiere a que, además del daño que sufre la víctima por el suceso delictivo que la convirtió en víctima, este sufrimiento se ve incrementado a causa de la ineficiencia del sistema de justicia que, en lugar de brindar protección y velar porque el proceso sea lo menos tormentoso para la víctima, suele guiarse de prejuicios y realizarse de formas inadecuadas, sin tener en cuenta la gran afectación que los abusos sexuales suponen. Es así que “la revictimización es el resultado de la implementación de procedimientos de atención inadecuados que trazan una ruta llena de obstáculos, y que no respetan la vivencia penosa de la víctima, reactivando emociones negativas en relación con el delito y propiciando una repetición de la experiencia de violencia”. [4]

En la miniserie, se puede ver que Mary es revictimizada, pues en varias oportunidades fue obligada a dar sus declaraciones, pese a que evidentemente se mostraba que ella se sentía incomoda con ello, ya que de esa manera le hacían revivir una y otra vez un episodio traumático de su vida. Tanta fue la presión y el sufrimiento que sentía que decidió desistir de continuar con su denuncia. Ello demuestra que, con ese tipo de actitudes de los operadores judiciales, detectives y policías, disuaden a las víctimas a denunciar, ya que en el proceso pueden ser juzgadas, criticadas e incluso acusadas de ser las responsables, por lo que prefieren evitarse tal malestar.

PROHIBICIÓN DE LA REVICTIMIZACIÓN EN EL PERÚ

Si bien es cierto que uno de los fines del derecho penal es la pena y por lo tanto se busca sancionar al autor del delito, es importante mencionar que ello no debe reproducirse en que el sistema se encuentre prioritariamente centrado en castigar al responsable, olvidando muchas veces a la víctima, quien es el sujeto principal y tiene que ser protegido, por lo que los casos tienen que llevarse teniendo en cuenta los enfoques necesarios para que el proceso se realice respetando los derechos de la víctima y su dolor a causa del abuso sufrido.

Es de esa manera que, en nuestro país, la revictimización o victimización secundaria es mencionada en el acuerdo plenario N°01-2011/CH-116 el que señala que:

  • “la victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe una víctima por parte del sistema penal, e instituciones de salud, policía, entre otros. La revictimización también incluye la mala intervención psicológica terapéutica o médica que brindan profesionales mal entrenados para atender situaciones que revisten características particulares. La víctima de una agresión sexual sufre por el propio hecho en sí; y por la dolorosa experiencia de repetir el suceso vivido a los profesionales de las diferentes instituciones sucesivamente: familia, pediatra, trabajadora social, médico forense, policía, psicólogo, juez, abogado del acusado. En efecto, el trauma de la víctima del abuso sexual se prolonga cuando debe enfrentarse a los interrogatorios que contempla el sistema de justicia.”

El mismo acuerdo señala que con la finalidad de evitar la revictimización, poniendo énfasis en los casos en los que las víctimas son menores de edad, es necesario que exista una reserva de las actuaciones judiciales, que se promueva una única declaración de la víctima y que se preserve su identidad. En cuanto a la regla de única declaración, ello sería obligatorio para los casos de víctimas menores de edad.

En ese sentido, es importante que los operadores de justicia se encuentren debidamente capacitados para poder tratar a las víctimas de violencia de género, pues es necesario aplicar el enfoque centrado en las víctimas, de género, de derechos humanos, interseccional, etc, además de contar con un necesario acompañamiento psicológico y un trato médico adecuado, con la finalidad de evitar la revictimización y, por ende, mayor sufrimiento a la víctima.


[1] Organización Mundial de la Salud. Violencia contra la mujer: violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer. Nota descriptiva N°. 239. Actualización de septiembre de 2011. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2011.

[2] Fuente: Corte IDH (2010, 31 de agosto). Rosendo Cantú y otra vs. Mexico

[3] Lovatón, Miguel. (2009). Atención integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Algunos apuntes desde la victimología. 26 de mayo de 2022, de CIDH Sitio web: https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/60416

[4] Dupret Marie y Natalia Unda. (2013). Revictimización de niños y adolescentes tras denuncia de abuso sexual. Universitas, revista de ciencias sociales y humanas, N° 19, 102.

Isavo Irina Vargas López
Bachiller de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro asociada de Foro Académico y comisionada de Actualidad Jurídica.