Wiñaypacha y el derecho a envejecer con dignidad

«Tawaq waynatakix qullus pampa, pampas qulluwa»

                                                                                                                         [Proverbio aimara] [1].

‘Wiñaypacha’, cuyo título ha sido traducido como ‘eternidad’ [2] es una película peruana dirigida por el cineasta puneño Óscar Catacora. Es la primera película hablada en idioma aimara.

La trama gira en torno al quehacer cotidiano de una pareja de pastores ancianos Willka y Phaxi, quienes habitan en una zona altoandina de Puno y, que esperan con apego el retorno mesiánico de su hijo.

Al igual que esta pareja ficticia, muchos pobladores de zonas rurales de la Sierra Sur enfrentan los fenómenos meteorológicos y climáticos como la helada y el friaje, respectivamente, lo cual afecta a sus cosechas y ganados.

Otra dificultad que acecha a las poblaciones de la Sierra del Perú es el peligro de que sus ganados (lanar y auquénido) sean devorados por los zorros.

Un tercer problema que acorrala a muchos habitantes de las punas es la ausencia de redes viales idóneas; de modo tal que no permanezcan incomunicados de los poblados y mercados aledaños.

Adicionalmente a lo anterior, las comunidades campesinas suelen ser víctimas de discriminación de sus derechos culturales tales como el derecho al idioma materno y el derecho a la identidad étnica y cultural.

Ambos derechos constitucionales se encuentran regulados en el numeral 19 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú de 1993:

“Toda persona tiene derecho:

(…).

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad”.

Recordemos que la lengua predominante en las zonas altoandinas es el aimara. Respecto al derecho al idioma propio, este derecho subjetivo se encuentra expresamente reconocido en los dispositivos jurídicos siguientes:

  • Artículo 12º del Convenio Nº 169 OIT [3].
  • Artículo 48º de la Constitución Política del Perú de 1993 [4].
  • Artículo 4.1º de la Ley Nº 27935 – ‘Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú’ [5].
  • Artículo 16º de la Ley Nº 29785, ‘Ley de consulta previa’ [6].

Pero, a pesar de tal reconocimiento expreso, muchos funcionarios, servidores, policías, fiscales, jueces y demás autoridades se niegan a implementar los servicios de traducción e interpretación en idiomas autóctonos. No lo hacen excusándose en el pretexto que aquellos ciudadanos del Perú profundo entienden el castellano; pero saber no es lo mismo que comprender. Igualmente, alegan que es costoso conseguir a traductores, intérpretes y lingüistas.

Respecto a la identidad étnica y cultural, tratándose de los sujetos aimara-hablantes, la costumbre ancestral de entregar ofrendas a las apachita [7] es un ejemplo típico.

De otro lado, por si fuera poco, un factor que agrava la situación de estos actores es el aislamiento: un temor muy frecuente en la tercera edad es la soledad. Tal situación se percibe con mayor intensidad en las zonas agrícolas y ganaderas. En tales parajes los campesinos y pastores requieren la ayuda de sus hijos para las faenas agropecuarias, más aun quienes habitan en lugares aislados de los centros urbanos.

Frente a  estas situaciones, tanto la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores como el artículo 5º de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490 consagran los siguientes derechos:

  • Una vida digna.
  • No discriminación por razones de edad.
  • Participación comunitaria.
  • Derecho a la identidad cultural [8].
  • Derecho a la salud preferente.

Sin embargo, en la realidad se incumplen los derechos y estándares mínimos de calidad de vida consagrados por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y por la Ley de la Persona Adulta Mayor. Ante ello, a muchos aimara-hablantes no les queda otra alternativa más que resistir los embates provenientes de la naturaleza, la sociedad peruana y del Estado oficial.

Finalmente, debemos recordar el respeto debido a nuestros mayores, porque ellos son la memoria viviente y presente. Con mayor razón si pertenecen a grupos ancestrales. Por tanto, nos encontramos ante seres humanos que tal vez no alcancen la eternidad como los dioses, pero sí enfrentan a diario desafíos dignos de titanes.


Fuente de la imagen (*): https://www.youtube.com/watch?v=GGyQF-QPr8A

Notas

[1] «Para los jóvenes el cerro es plano y lo plano es como un cerro».

[2] A decir verdad, el título del filme es una palabra quechua compuesta. De un lado, tenemos el término ‘wiñay’ que significa ‘crecer’, ‘crecimiento’, ‘edad’ y ‘siempre’. Y de otro lado, tenemos el vocablo ‘pacha’ que significa ‘tierra’, ‘mundo’, ‘ciclo’, ‘era’ y ‘tiempo’. Por lo que la traducción exacta sería “tiempo eterno, imperecedero y perdurable”. En otras palabras, ‘eternidad’ (nota del autor).

[3] Artículo 12º.-

“Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.

[4] Artículo 48º.- Idiomas oficiales:

“Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”.

[5] Artículo 4º.- Derechos de las personas:

“Son derechos de toda persona:

a) Ejercer sus derechos lingüísticos de manera individual y colectiva.

b) Ser reconocida como miembro de una comunidad lingüística.

c) Usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado.

d) Relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen.

e) Mantener y desarrollar la propia cultura.

f) Ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales.

g) Gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito.

h) Recibir educación en su lengua materna y en su propia cultura bajo un enfoque de interculturalidad.

i) Aprender el castellano como lengua de uso común en el territorio peruano”.

[6] Artículo 16º.- Idioma:

“Para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo”.

[7] Por apachita’ se entiende aquel montón de piedras apiladas como adoratorio en los caminos.

Los lugareños al transitar cerca suelen depositar ofrendas para que les proporcionen fuerza (nota del autor).

[8] Al respecto, el artículo 21º de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce el derecho a la identidad cultural para las personas mayores:

“La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros producto de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle. […]”.

Juan Carlos Torres Márquez
Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la PUCP. Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori - Montesinos” (2000-2006). Asimismo, participó en el proyecto “Archivamiento de denuncias en el Ministerio Público de los delitos peculado y colusión en los distritos fiscales de Lima, Ancash, Junín y Ayacucho”, a cargo de la Defensoría del Pueblo, Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo, con el apoyo AMBERO de la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GIZ PERÚ) (marzo 2014 – 29/05/2014). También trabajó en el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) de la Autoridad Nacional del Agua (2015 – 2016). Ha escrito y brindado conferencias sobre temas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Lucha Anticorrupción, Derecho Comparado y Antropología Jurídica. Entre sus publicaciones se encuentran: los artículos “El derecho de insurgencia un arma de índole constitucional” y “La amnesia histórica genocida”; el ensayo “Presentación del Derecho Islámico con especial énfasis en temas de Derecho Civil no patrimonial” y; la tesis de grado de licenciatura, con mención sobresaliente “Tradición y Derecho en Chumbivilcas: el takanakuy como mecanismo de resolución de conflictos”. Ha sido adjunto de docencia del curso Seminario de Teoría General del Derecho, en la Facultad de Derecho de la PUCP, desde agosto de 2013 hasta julio de 2018.