Refiere a todo concierto de voluntades de agentes económicos independientes con el que se comprometen a realizar una conducta que potencial o efectivamente restringe la competencia. Estos pueden consistir en contratos expresos o tácitos, escritos o verbales o constar en transacciones judiciales, documentos electrónicos o acuerdos en el marco de un procedimiento de licitación pública. Según el Decreto Legislativo 1034, los acuerdos pueden consistir en la fijación directa o indirecta de precios, limitación o control de la producción, el reparto de clientes, zonas geográficas, entre otros.
Fuente de la imagen: https://expansion.mx/carrera/2018/01/25/cuando-conviene-hacer-un-acuerdo-marco