Amnistía
Medio por el cual se produce la extinción de la acción penal privada y pública, la culpabilidad, la responsabilidad y la pena mas no la acción civil emergente, la cual puede continuar persiguiéndose o incoarse con posterioridad. La amnistía es una medida genérica aplicable a varios delitos. La amnistía se produce a través de una ley emitida, por lo que es una facultad del poder legislativo. Asimismo, al ser olvidado el delito queda borrado y no figura más en los antecedentes penales del amnistiado.
Por otro lado, es importante diferenciarlo de indulto, ya que esta figura solo importa el perdón de la pena mas no del hecho punible, pues no tiene los efectos retroactivos de la amnistía por lo que solo opera desde el momento en que es concedido hacia adelante. Asimismo, el indulto no anula la calidad de condenado para todos los efectos legales, más aun en los casos de reincidencia; en cambio, la amnistía borra en su totalidad la comisión del delito impidiendo así efectos legales futuros. Finalmente, el indulto es una gracia presidencial otorgada por ello por el presidente de la República en base a su criterio y a ciertos requisitos que ameriten su necesidad.
Referencias
1977 Raúl Peña Cabrera. “Derecho Penal Peruano Parte General”. Lima. Pp.389.
1973 Amado Ezaine Chávez. “Diccionario de Derecho Penal”. Editorial Ediciones Jurídicas Lambayeque, Cuarta edición. Lambayeque. Pp. 22.