Apelación per saltum

FACHADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL CENTRO DE LIMA

Apelación per saltum: Es un recurso impugnatorio de carácter extraordinario, que procede solo en casos taxativos dados por ley, lo que implica que no proceda este mecanismo de impugnación en todas las resoluciones judiciales.
En ese sentido, la apelación per saltum requiere:
1) La existencia de una estimatoria constitucional emitida en última y definitiva instancia por el Tribunal Constitucional;
2) El incumplimiento o inejecución de lo ordenado por la estimatoria constitucional;
3) La solicitud de ejecución presentada por el demandante favorecido con la estimatoria constitucional;
4) La existencia de una resolución judicial emitida por el Juez o Sala correspondiente, por la cual se declare cumplida y ejecutada la estimatoria constitucional y concluido el proceso, salvo que se trate de un supuesto de omisión absoluta, en el cumplimiento de la sentencia constitucional.

Fuente consultada: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00013-2013-Q%20Resolucion.pdf
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