El asilo es un derecho humano consagrado en el ámbito internacional por el cual toda persona tiene derecho al encontrarse fuera de su país por causa de una persecución. Así lo establece el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la cual señala que “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 22.7, el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 12 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, y en el artículo 18 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. En este sentido, este derecho humano goza de reconocimiento en los diversos sistemas regionales y en el universal.
De este modo, este derecho ha sido recogido en muchas constituciones entre ellas la del Perú que en su artículo 36 lo reconoce. A su vez, exige a los países que reciban a las personas que huyen a causa de alguna persecución o peligro en su país de origen al menos temporalmente a fin de salvaguardar su vida e integridad. Sin embargo, es fundamental en esta institución del derecho el principio de no devolución, recogido en el art. 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. El asilo protege a la persona de la expulsión o devolución, a fin de evitar poner en peligro al refugiado que es justamente lo que busca evitar. Asimismo, si bien la admisión de solicitudes de asilo depende del país receptor, este derecho implica el acceso a un procedimiento justo para la evaluación de la solicitud y a no ser devuelto al país de origen hasta la toma de decisión por la administración del país conforme al derecho interno. Finalmente, el derecho de asilo está vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos.