En primer lugar, se debe entender qué es un embargo: Actividad procesal que se lleva a cabo en el proceso de ejecución, en la cual se eligen entre los bienes del ejecutado y estos son afectados, en pos de una garantía judicial de crédito. Este recae sobre bienes y derechos, los primeros pueden ser corpóreos o incorpóreos.
No obstante, hay una excepción a la responsabilidad patrimonial del deudor, los denominados bienes inembargables; por tanto estos vendrían a ser aquellos que no pueden ser afectados jurídicamente. El fin de esta excepción al principio mencionado, puede ser por diversos fines: protección de derechos o intereses de carácter constitucional, como es el caso de los salarios, donde se busca proteger el ámbito personal, familiar del ejecutado.
En nuestra legislación, se enumera un listado de bienes inembargables en el art. 648 del Código Procesal Civil.
Fuentes:
PÉREZ, Álvaro “El embargo de cuentas bancarias” Revista de Derecho: “Coquimbo” (2015) https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532015000100008
HOWELL, Percy “El embargo el Código Procesal Civil”
https://www.academia.edu/34507105/EL_EMBARGO_EN_EL_CÓDIGO_PROCESAL_CIVIL?auto=download
Bienes inembargables
