Bloqueo Registral
Es una anotación preventiva que permite el acceso temporal al Registro de un acto inscribible cuya escrituración se encuentra pendiente o en trámite ante un notario. Sus características de temporalidad y provisionalidad están dadas por el plazo de caducidad de 60 días hábiles y por la posibilidad de que dicha anotación se convierta en una inscripción cuando se presente la escritura pública correspondiente, siendo que sus efectos se retrotraen a la fecha en que se efectuó la anotación.
Se establece el bloqueo de las partidas registrales en los Registros Públicos, a favor de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, por los actos y contratos que celebren, en virtud de los cuales se constituyen, amplíen o modifiquen derechos reales en favor de los mismos.
Su finalidad es reservar la prioridad o advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito.
(*) Fuente de imagen: fc-abogados.com
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Decreto Ley N° 18278, ampliado y modificado por el Decreto Ley N° 20198 y la Ley N° 26481.
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Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN.