Buena fe

 En el siglo XIX, se incorporó en el art. 1134 del Código Civil Francés la figura de la buena fe, con el objetivo de impartir un modelo de conducta social, donde se buscaba impartir un actuar leal, honesto y sin malicia entre las partes. El principio de buena fe en el Código Civil se encuentra en el Libro de Familia, Acto Jurídico, Sucesiones, etc. Por tal se puede evidenciar que es un principio que es aplicado ampliamente en el Derecho, por un lado es considerado como un indicador de comportamiento que deben seguir los sujetos y por otro una referencia de cómo deberían actuar los sujetos, con honestidad y probidad. 

Es así que la doctrina divide entre buena fe subjetiva y objetiva: La primera es aquella donde se presupone la presencia de un error o ignorancia de la verdad. Esta condición atribuye en ciertos casos relevancia, donde se puede excluir o atenuar la responsabilidad consecuente de sujeto.  En el Código civil peruano podemos encontrar regulada a la buena fe subjetiva, por ejemplo en el artículo 914: “Se presume la buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario.”

En segundo lugar, encontramos a la buena fe objetiva, la cual consiste en un criterio general que exige un comportamiento leal frente a la otra parte. Esta por ejemplo se encuentra regulada en el art. 1670 del Código Civil: Buena fe registral.

Fuentes: 

ESPINOZA, Juan “El principio de la buena fe”

http://justiciayderecho.org.pe/revista8/articulos/EL%20PRINCIPIO%20DE%20LA%20BUENA%20FE%20-%20JUAN%20ESPINOZA%20ESPINOZA.pdf

NOVAK, Fabián “Los principios generales del Derecho: La buena fe y el abuso del Derecho” Agenda Internacional4(9), 109-134. (1997)

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/7188

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