Canon minero
“El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales” (Congreso de la República 2001:1).
El canon minero está conformado por el 50 % del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y los pagos efectuados por los titulares de esa actividad minera por aprovechar los recursos minerales, metálicos y no metálicos. (Congreso de la República 2003:3).
Fuente de la imagen: https://www.mef.gob.pe/es/transferencias-a-gobierno-nacional-regional-y-locales/base-legal-y-aspectos-metodologicos/canon
Bibliografía
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
2001 Ley N°27506. Ley de Canon. Lima, 10 de julio. Consulta: 4 de febrero de 2019.
https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/ley/6055-ley-n-27506/file
2003 Ley N°28077. Ley que modifica diversos artículos de la Ley N°27506, Ley de Canon. Lima, 26 de septiembre. Consulta: 4 de febrero de 2019.
http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2003/proceso-descentralizacion-bases/pdf/09A05.pdf