Estamos frente a este tipo de contrato cuando las obligaciones creadas a partir de él nacen y se desarrollan de manera interdependiente, es decir, ambos centros de interés deben cumplir sus obligaciones de manera recíproca, cada prestación viene seguida de una contraprestación, y no es necesario que cada parte saque una ventaja, si no que se mantengan la correlación de obligaciones.
En el Código Civil encontramos referencias en los artículos 1426, 1427, 1428, 1429, 1430, 1431, 1432 y 1433 que tratan la resolución y la recisión de un contrato de prestaciones recíprocas.