Contratos de trabajo bajo modalidad

Contratos de trabajo bajo modalidad

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Los contratos de trabajo sujetos a modalidad, son contrataciones laborales a tiempo determinado, se puede celebrar cuando existe una causa objetiva que la justifique, cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio.
Los contratos sujetos a modalidad se pueden dividir en tres grupos, contratos temporales, contratos accidentales y contratos de obra y de servicio. Se encuentra regulado en los artículos 53, 54, 55 y 56 de la LCPL.

 

Consejo Editorial
Directora: Caroline Tolentino. Consejo Editorial: Katherine Flores, Indira Salcedo, Isavo Vargas, María Ramos, Juana Nuñez, Ximena Torres , Carolina Díaz, Alexandra Urbano, Danitza Castillo.