La jurisprudencia ha definido el control de convencionalidad como la potestad que tienen los jueces para resolver conflictos basándose en los parámetros establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, a los tratados regionales en materia de derechos humanos ratificados por el Perú, al ius cogens y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El control de convencionalidad puede ser aplicado en el Perú tanto por magistrados locales como internacionalmente por jueces de la CIDH.
Por lo tanto; los actos, normas y conductas del Derecho no solo están sujetos a un control interno (control de constitucionalidad) sino también a un control supranacional en materia de derechos humanos.
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