La cosa juzgada constitucional es un concepto que el Tribunal Constitucional ha desarrollado, en virtud de hacer una diferencia entre la ‘cosa juzgada ordinaria’ y la ‘cosa juzgada constitucional’, la que, antaño, solo se establecía en caso era amparada la pretensión, mas no al ser declarada infundada o improcedente, ya que constituía un exceso. La cosa juzgada en los procesos constitucionales se caracteriza por la inimpugnabilidad, inmutabilidad, coercitibilidad. Es así que la cosa juzgada constitucional es la consecuencia del proceso que se lleva a través de un control constitucional, sea difuso o concentrado, según el órgano que lo genere