daño ambiental: entendido como aquel ocasionado a un patrimonio colectivo que afectará siempre a una mayoría de personas. Genéricamente, el daño ambiental tiene dos supuestos: un daño patrimonial y uno propiamente ecológico. El primero es en perjuicio de la propiedad pública o privada, son daños infringidos a bienes tangibles que son parte del patrimonio de personas físicas o jurídicas. En el segundo supuesto, el daño propiamente ecológico, no resulta dañada una posesión concreta, sino nuestro patrimonio más importante, es decir, nuestro entorno[1]
Por otro lado, el daño ambiental debe diferenciarse del daño ecológico. Este último es la interrupción o alteración de un servicio prestado por los activos naturales[2]. En cuanto a su gravedad, se puede sostener que el daño ecológico es mayor, ya que las consecuencias son menos aparentes pero más letales. El daño ambiental, por otro lado, está referido en mayor medida a las afectaciones de bienes concretos. El punto de quiebre entre ambos conceptos es que lo afectado sea tangible.
[1] CASTAÑÓN DEL VALLE, Manuel. “Valoración del daño ambiental”, p. 29-30.
[2] MATERO RAMÓN, Martín. “Valoración de los daños ambientales”, p. 59.