Delito continuado vs. delito permanente

Delito continuado vs. Delito permanente

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En el delito de desaparición forzada de personas es importante tener clara la diferencia entre delito permanente y delito continuado, dos tipos generalmente confundidos, sin embargo cada uno presenta sus particularidades. Por ello, entiéndase como “delito permanente” a aquellos delitos en los que la ofensa al bien jurídico protegido se prolonga en el tiempo debido al mantenimiento del comportamiento peligroso del agente. Es decir, el agente produce una sola acción y un sólo resultado; pero en lugar de agotarse en la consumación, se prolonga por un tiempo determinado. Así, es el caso de las desapariciones forzadas, el efecto se prolonga hasta que no establezca el destino o paradero de la víctima.
Por otro lado, el “delito continuado” se presenta cuando un sujeto realiza diversos actos ejecutivos parciales de forma seriada, de la misma naturaleza típica que configuran un delito único de acuerdo con la valoración del bien jurídico vulnerado que admite progresiones de afectación.

Fuentes
Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas – artículo III
http://legal.legis.com.co/document?obra=rpenal&document=rpenal_bc2c31509e2b01a0e0430a01015101a0
http://idehpucp.pucp.edu.pe/images/docs/la%20desaparicion%20forzada%20de%20personas%20como%20delito%20permanente%20-%20yvan%20montoya.pdf
Consejo Editorial
Directora: Caroline Tolentino. Consejo Editorial: Katherine Flores, Indira Salcedo, Isavo Vargas, María Ramos, Juana Nuñez, Ximena Torres , Carolina Díaz, Alexandra Urbano, Danitza Castillo.