En el delito de desaparición forzada de personas es importante tener clara la diferencia entre delito permanente y delito continuado, dos tipos generalmente confundidos, sin embargo cada uno presenta sus particularidades. Por ello, entiéndase como “delito permanente” a aquellos delitos en los que la ofensa al bien jurídico protegido se prolonga en el tiempo debido al mantenimiento del comportamiento peligroso del agente. Es decir, el agente produce una sola acción y un sólo resultado; pero en lugar de agotarse en la consumación, se prolonga por un tiempo determinado. Así, es el caso de las desapariciones forzadas, el efecto se prolonga hasta que no establezca el destino o paradero de la víctima.
Por otro lado, el “delito continuado” se presenta cuando un sujeto realiza diversos actos ejecutivos parciales de forma seriada, de la misma naturaleza típica que configuran un delito único de acuerdo con la valoración del bien jurídico vulnerado que admite progresiones de afectación.
Fuentes
Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas – artículo III