Derecho a la integridad física
El derecho a la integridad física se refiere a la protección que se le debe a la persona de sufrir ataques que pueden lesionar su cuerpo y que no sea propio de su consentimiento. Este derecho implica la abolición de tratos degradantes o inhumanos. Asimismo, debemos recordar que la agresión también puede darse de forma activa u omisiva que generan una situación de riesgo o menoscabo. Según el tribunal europeo se configura a partir de dos dimensiones: el primero, protegería de ataques dirigidos a su propio cuerpo, y segundo, proscribe toda intervención que en el careciese de consentimiento.
La anterior descripción se colige con el pronunciamiento del TC peruano al decir que “la integridad física presupone el derecho a conservar la estructura orgánica del ser humano; y por ende, a preservar la forma disposición y funcionamiento de los órganos del cuerpo humano y, en general, la salud del cuerpo”.