Derecho a la Libertad Religiosa

Derecho a la Libertad Religiosa

«Este derecho humano consiste en la libertad de los hombres de decidir sobre una religión a seguir y profesar, en la que nadie los obliga a obrar en contra de su conciencia, ni se le impida la actuación conforme a esta en el aspecto público y privado. Algunas manifestaciones son la libertad de oración, de recibir asistencia religiosa en hospitales, entre otras. Asimismo, está reconocido en el artículo 2, numeral 3 de nuestra Constitución, el que menciona que toda persona tiene derecho a: “A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.»

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