Derecho al secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos
El derecho al secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados se encuentra previsto en el inciso 10 del artículo 2 de la Constitución Política de 1993, protegiendo las comunicaciones, telecomuncaciones o sus instrumentos con la posibilidad de ser interceptados o intervenidos con motivación del juez competente de acuerdo a las garantías de un Estado Social y Democrático de Derecho, de lo contrario carecen de un efecto legal. Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional en la sentencia 1058-2004-AA/TC en la cual menciona que la forma en la que se ha obtenido las pruebas ha vulnerado la reserva de las comunicaciones y la garantía de la judicialidad determinando su invalidez. En efecto, el mandato motivado del juez es el límite al ejercicio de este derecho.De acuerdo a la doctrina reconocida y jurisprudencia constitucional, el contenido de las comunicaciones y documentos sólo puede ser conocido por su titular o por aquellas personas con las que se comunica. En ese sentido, el secreto de una comunicación entre determinadas personas pertenece de forma exclusiva a sus participantes, debiendo de ser transmitido con su consentimiento.
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Referencias
Constitución Política del Perú de 1993
Sentencia 1058-2004-AA/TC
Rubio Correa, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993, Tomo I. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 1999. Pág. 281.
Derecho al secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos
