El derecho de superficie
Puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. Este derecho no puede durar más de noventa y nueve (99) años. A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto.
El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento. Este derecho es trasmisible, salvo prohibición expresa. La extinción del derecho de superficie importa la terminación de los derechos concedidos por el superficiario en favor de tercero. Cabe precisar que el derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo construido.
Derecho de superficie
