Derechos fundamentales

DERECHOS FUNDAMENTALES
La Constitución Política del Perú recoge una concepción abierta con respecto a los derechos fundamentales en la medida que “si bien el Capítulo I se denomina de los Derechos fundamentales de la Persona, también se alude a los derechos humanos, derechos constitucionales, (sic) y a los derechos y libertades” (Landa 2010: 11). No obstante, de acuerdo con el principio-derecho señalado en el primer artículo de nuestra Norma Fundamental, en todo caso, “la dignidad humana [es la que] constituye el fundamento y límite del goce y ejercicio de los derechos fundamentales” y es por ello que esta dignidad es también la que “les otorga la fuerza vinculante y la máxima protección jurídica frente al Estado y a los particulares” (Landa 2010: 12).
En ese sentido, los derechos fundamentales son derechos subjetivos que poseen un doble carácter: un haz subjetivo y otro objetivo. “Por el primero, se reconoce a la persona una esfera de pretensiones y satisfacción de necesidades legítimas jurídicamente reconocibles; por el segundo, y en tanto valores objetivos del ordenamiento jurídico, el Estado asume la obligación de brindar protección legal, judicial y administrativa de los mismos” (Landa 2010: 12). Esto quiere decir que, por un lado, los derechos fundamentales son reconocidos como parte de la esfera individual de cada persona y, por otro lado, como valores que deben ser protegidos y garantizados por el Estado. Finalmente, una característica que diferencia a los derechos fundamentales de los derechos humanos es que los primeros son reconocidos por un Estado y exigibles en su jurisdicción, mientras que los derechos humanos poseen universalidad.

Referencias:
LANDA, César
2010      “Introducción”. Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: recopilación y sistematización de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano que versa acerca de derechos fundamentales. Lima: Palestra, pp. 11-30.
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