Derrotabilidad: “Una norma es derrotable si tiene la disposición de no ser aplicada cuándo en realidad resulta aplicable al caso.” (Traducido por la Comisión de Investigaciones)
Fuente: FERRER BELTRAN, Jordi y BATTISTA FERRI, Giovanni: “Defeasibility and Legality: A Survey”.En : FERRER BELTRAN, Jordi y BATTISTA RATTI, Giovanni (editors). The Logic of Legal Requirements: Essays on Defeasibility. Oxford University Press, 2012, pp.31.
“Una norma de la estructura A =>B es derrotable si es posible que no se consiga B a pesar de obtener los elementos de A (Donde el conector lógico “=>” no puede entenderse como condición necesaria).” (Traducido por la Comisión de Investigaciones)
Fuente: BROZEK, Bartosz: Law and Defeasibility. “A few comments on the Logic of Legal Requirements”. En: REVUS: Journal for Constitutional Theory and Philosophy of Law, número 14, 2014, p.167.
“Muchas (sino todas) las formulaciones normativas (que se encuentran en un ordenamiento jurídico) son derrotables, es decir, comúnmente poseen excepciones implícitas: existen circunstancias que derrotan a la norma, las cuales, no se encuentra expresamente enunciadas.” (Traducido por la Comisión de Investigaciones)
Fuente: ALCHOURRON, Carlos: «Sobre Derecho Y Lógica». Traduccion de Jorge Rodriguez Isonomia, 13, 2000, 24 citado por GUASTINI, Riccardo en “Deffetibilità, lacune assiologiche, e interpretazione”. En: REVUS: Journal of Constitutional Theory and Philosophy of Law, número 10, 2010, p. 58.