El derecho a la protesta y la libertad de conciencia, el vínculo entre movimientos sociales

El derecho a la protesta y la libertad de conciencia, el vínculo entre movimientos sociales

Un movimiento social puede definirse como una acción colectiva voluntaria y concertada, articulada en torno a una causa o reivindicación, que define un adversario frente al cual se posiciona y una situación que se desea modificar (Neveu, 2002), el movimiento social es al mismo tiempo una forma de participación política, pero no convencional (Contreras-Ibáñez, Everardo y García, 2005). Así, un movimiento social se materializa en un conjunto de “acciones de protesta” que tienen por finalidad, tanto presionar al adversario o sistema político vigente, como organizar y aleccionar al propio grupo.

Protestar se trata de declarar el pensamiento o actitud propia en relación con una materia, aun siendo la exposición meramente teórica y pacífica. Sin embargo, también se trata de declarar por la violencia, presión o ilegalidad (Cabanellas, 1981). Puede ser individual, pero también colectiva.

Ahora bien, con respecto a la relación de los movimientos sociales, la acción colectiva tiene las siguientes características:

  1. Es la que lleva a cabo un sujeto colectivo. La dimensión individual de la acción interesa en la medida en que los individuos constituyen los sujetos colectivos: atribuyen significados a su acción, se reconocen en los otros y con los otros.
  2. Es un proceso interactivo y comunicativo, el cual implica diversos actores, recursos, capacidades organizativas, habilidades de liderazgo, circunstancias coyunturales y condiciones estructurales.
  3. No tiene como condición esencial la existencia de agravios o condiciones estructurales o coyunturales de conflicto potencial.
  4. Es un proceso de construcción de identidades colectivas, donde los actores, al definir la identidad, se definen a sí mismos y sus relaciones con otros actores. Todo bajo un contexto de recursos escasos, oportunidades o restricciones del medio.
  5. Es siempre acción racional; existe en ella una racionalidad compartida.
  6. En ella se ponen en juego una dimensión instrumental y expresiva, las cuales representan el medio para alcanzar ciertos fines y el fin mismo que se pretende (la expresión de valores y conflictos, la construcción y movilización de una identidad colectiva, la demostración de la propia fuerza, etc.), respectivamente. (Revilla Blanco, Marisa ,2010).

Así, el derecho a la protesta nace de la libertad de conciencia, la cual supone no solamente el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de manera conforme a los imperativos de la misma. La libertad de conciencia no puede referirse jurídicamente a una facultad interna o psicológica, esfera en la que el derecho y el poder aún se muestran incompetentes, sino a una capacidad práctica y social, que protege al individuo frente a las coacciones o interferencias que pudiera sufrir por comportarse de acuerdo con sus creencias o convicciones (Prieto Sanchís, 2006).


Referencias

Neveu, E. Sociología de los movimientos sociales. Barcelona: Hacer, 2002.  

Contreras-Ibáñez, C., Everardo, F., y García, L. Participación política no convencional: culturas de protesta versus culturas institucionales. Polis, pp. 181-210, 2005.         

Revilla Blanco, Marisa. América Latina y los movimientos sociales: el presente de la «rebelión del coro». Revista Nueva Sociedad 227, 2010.

https://nuso.org/articulo/america-latina-y-los-movimientos-sociales-el-presente-de-la-rebelion-del-coro/

Prieto Sanchís. «Libertad y objeción de conciencia», 2006.

Manzo Ugas G. A. Sobre el derecho a la protesta. Novum Jus: Revista Especializada, Sociología Jurídica Y Política, 12(1), pp. 17-55, 2018.

https://editorial.ucatolica.edu.co/index.php/Juridica/article/view/1964/1769

Consejo Editorial
Directora: Caroline Tolentino. Consejo Editorial: Katherine Flores, Indira Salcedo, Isavo Vargas, María Ramos, Juana Nuñez, Ximena Torres , Carolina Díaz, Alexandra Urbano, Danitza Castillo.