Factura electrónica negociable

Factura electrónica negociable
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Los contribuyentes que emitan facturas electrónicas están permitidos de emitir facturas negociables de las mismas. En virtud del primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29623 y al Principio de Legalidad (Artículo IV del TP de la Ley Nº 27444), se recalca que la emisión de las facturas negociables correspondientes a los comprobantes de pago electrónicos no es obligatoria sino facultativa para el Proveedor, por lo que la emisión de la factura electrónica no es suficiente para que adquiera la calidad y los efectos de la factura negociable sino que es necesario el cumplimiento concurrente de los siguientes requisitos:
(I) Que el Proveedor o tenedor legítimo opte por registrar el comprobante de pago mediante anotación en cuenta ante CAVALI por medio del Servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor (Capítulo XVII: Reglamento Interno de CAVALI S.A.).
(ll) Que la realización de dicho registro sea comunicada a la Empresa adquirente del bien o servicio cuando haya sido efectuada, por medio de una forma en que se permita dejar constancia fehaciente de su fecha de entrega, en conformidad al numeral 1 del artículo 7º del Decreto Supremo 208-2015-EF.
(lll) Que se haya configurado la presunción de conformidad del contenido del comprobante de pago, la misma es eficaz después del plazo de (8) ocho días hábiles de haber recibido la comunicación del registro, a menos que la Empresa Adquirente impugne el contenido de la misma mediante un documento escrito durante dicho plazo; de lo contrario, vencido dicho plazo, se presume sin admitir prueba en contrario, la aceptación (Artículo 7º Ley Nº 29623).

Fuente de la imagen: http://www.peruinforma.com/la-sunat-amplia-al-1-de-marzo-de-2019-plazo-a-obligados-a-utilizar-factura-electronica/
(*) Aporte realizado por Esbelida Espinoza, asociada de Foro Académico.
Consejo Editorial
Directora: Caroline Tolentino. Consejo Editorial: Katherine Flores, Indira Salcedo, Isavo Vargas, María Ramos, Juana Nuñez, Ximena Torres , Carolina Díaz, Alexandra Urbano, Danitza Castillo.